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Versión taquigráfica de la Comisión Investigadora sobre las licencias irregulares de integrantes de FENAPES

Partido Colorado por Partido Colorado
08/12/2021
Tiempo de lectura: 77 mins
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FENAPES

Foto: Twitter de Carmen Tort González (@CarmenTort3000)

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COMISIÓN INVESTIGADORA CON EL COMETIDO DE INVESTIGAR LA EXTENSIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN DE LICENCIAS IRREGULARES A LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (FENAPES), POR PARTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN EL PERÍODO 2015-2019

(Reunión del día lunes 6 de diciembre de 2021)

SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Habiendo número, está abierta la reunión.

(Es la hora 14 y 34)

——Damos inicio a la reunión del día de hoy, en la que recibiremos al presidente de Fenapes, José Olivera, y a la secretaria general, Alejandra Vespa, quienes vienen acompañados por el abogado asesor, Marcelo Domínguez.

El diputado Gustavo Zubía me pidió la palabra antes de hacer entrar a la delegación, ¿no?

SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Es correcto.

Gracias, señora presidente.

La idea que habíamos manejado en la sesión anterior había estado vinculada con recibir a Fenapes, pero posteriormente se resolvió una indagatoria personalizada, en este caso, del presidente de Fenapes.

Así que, en lo personal ya dimos las razones en la sesión pasada referente a que la investigadora no pueda realizar sus funciones siendo un colectivo el que correspondería interrogar, por la falta de garantías que ello significaría, en lo cual me puedo explayar, pero por ahora simplemente lo anuncio, me permito mocionar para hacer el interrogatorio por separado del presidente de Fenapes y, oportunamente, si el tiempo nos da, no tengo ningún inconveniente en continuar con los otros presentes, siempre, por supuesto, en compañía del abogado defensor, para lo cual, obviamente, la norma legal así lo habilita.

No hay habilitación de interrogación conjunta. Por lo tanto, no es pertinente, acota las garantías y disminuye, además, la sustancialidad del proceso; por eso mociono en este acto para que el diligenciamiento de la prueba sea personalizado con el abogado, pero el abogado corre aparte para los que hoy comparecen por Fenapes. Esa es mi moción.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, diputado Zubía.

Diputado Malán.

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Gracias, presidenta.

Nosotros, como bancada del Frente Amplio, hace ya un mes aproximadamente, solicitamos la presencia de Fenapes, que es un sindicato, una federación, un órgano de conducción colectiva. Por ello, entendemos que no vienen a título personal cada uno de los dirigentes, sino representando a ese colectivo. Por lo tanto, si el presidente de la Fenapes ha considerado oportuno traer a la secretaria general y a un abogado sobre todo a la secretaria general que de alguna forma representen a ese colectivo de docentes, nosotros estamos plenamente contestes en que puedan ingresar a sala, a esta reunión y puedan brindar su testimonio, de acuerdo a como ellos lo conciban más oportuno.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, diputado Malán.

Diputado Schipani.

SEÑOR REPRESENTANTE SCHIPANI (Felipe).- Yo no tengo ningún inconveniente en que comparezcan todos los dirigentes de Fenapes que quieran comparecer a la Comisión, pero, como dijimos en la última sesión, compareciendo individualmente, como es la forma en la que estamos trabajando.

Además, hay un defecto de forma, porque a nosotros se nos citó anunciándonos la comparecencia del señor Olivera. Yo no preparé preguntas para la señora Alejandra Vespa.

La ley que refiere a las comisiones establece sí que cualquier testigo puede comparecer asistido por un abogado y eso me parece que está bien.

De modo que acompaño la moción propuesta por el diputado Zubía de que comparezca el invitado que estaba convocado a comparecer, que es el señor José Olivera.

Si usted me permite, señora presidente, voy a solicitar un intermedio de tres minutos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes del intermedio, quería decir que cuando la Secretaría envió la invitación a José Olivera, se lo invitó como presidente de Fenapes.

Entonces, ahora entendimos que no había ningún problema en que si quería venir acompañado del abogado es obvio que podía, y que si quería venir acompañado de la secretaria general de Fenapes, también correspondía, porque era una prerrogativa que tiene el presidente de Fenapes, al cual nosotros enviamos la invitación.

Como mencionaba el diputado Malán, en varias sesiones anteriores el Frente Amplio pedía que para el día de hoy se citara a Fenapes, lo cual surge de la revisación de las correspondientes versiones taquigráficas.

Para el día de hoy teníamos citado, anteriormente, al profesor Landoni, que quedó a las órdenes para venir en otro momento. Hizo referencia a que ya había estado y que justo en el día de hoy tenía una complicación familiar, creo, ¿no?

Simplemente, quiero dejar constancia de eso en la versión taquigráfica.

Antes del intermedio, tiene la palabra la diputada Tort.

SEÑORA REPRESENTANTE TORT GONZÁLEZ (Carmen).- Gracias, señora presidente.

Quiero expresar que comparto plenamente el planteo realizado por el diputado Zubía y el diputado Schipani. Realmente, cuando vemos ahora las personas que van a comparecer, más allá, por supuesto, del abogado creo que las citaciones se han hecho también manifestando que pueden concurrir con abogado, en el caso compartimos la posición de que debería hacerse el interrogatorio a Olivera, en su calidad de presidente de Fenapes, como fue citado y, en todo caso, compartiríamos la posición de que posteriormente pudiera interrogarse a la secretaria general, señora Vespa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, diputada.

Diputado Lust.

SEÑOR REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).- Gracias, presidenta.

Como llegué tarde, no tengo posición sobre el tema. Por eso, me gustaría que se votara el intermedio, para tomar postura. No es necesario, pero me gustaría dejar sentado que me viene bien el intermedio, porque ahora no podría opinar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar si se pasa a intermedio.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Comisión pasa a intermedio.

(Es la hora 14 y 41)

——Continúa la reunión.

(Es la hora 14 y 45)

——Tiene la palabra el señor diputado Lust.

SEÑOR REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).- Gracias, señora presidenta.

Me informé rápidamente porque el tema tampoco era tan complejo y la conclusión a la que llegamos es que, como vinieron los dos lo que también es una demostración de colaboración, no tendríamos problema, respetando la parte formal que es la comparecencia individual, en que compareciera primero uno de los integrantes el que ellos resuelvan y luego, el otro, en el mismo día de hoy.

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de continuar dando la palabra, quiero decir, para que figure en la versión taquigráfica, que el artículo 39 de la Ley N° 16.698 ampararía a Fenapes, porque tiene personería jurídica. La citación se hace al presidente de Fenapes o a quien él estime necesario o pertinente; no sé cómo estaba escrita.

Así que, simplemente, quiero dejar esta constancia en la versión taquigráfica. Estamos hablando de que, como tiene personería jurídica, tiene una forma de representación única. Por lo tanto, presidente y secretaria general forman parte de esa personería jurídica.

Tiene la palabra el diputado Zubía.

SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Mi interpretación del artículo 39 en absoluto cambia la postura que había anunciado. Se refiere en lo personal: «Toda persona llamada a declarar como testigo […]», y no hace disquisición alguna referente a una personería jurídica.

Sucede que la persona jurídica no tiene los amparos legales que tiene la persona física en muchos aspectos, entre ellos insisto, el derecho a no ser escuchada ni presionada en sus declaraciones. Por lo cual, la presencia de terceros aunque sea una personería jurídica la que comparece tornaría ese efecto imposible de controlar.

Además, en varias de las disposiciones como en el artículo 34 se hace referencia siempre a personas a título individual. En ningún momento se hace referencia a personas jurídicas.

Los antecedentes de todos los interrogatorios en la República en las distintas materias que ocupan cuando hay una investigación, en absoluto hacen referencia a la presentación de personería jurídica.

Era simplemente para dejar esta constancia en la versión taquigráfica.

Mantengo la moción de hacer el interrogatorio por separado de los comparecientes en el día de hoy.

SEÑORA PRESIDENTA.- Diputado Malán.

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Como decía la presidenta, la Federación tiene personería jurídica: Fenapes. La persona jurídica tiene una forma única de representación. Quienes representan a la Fenapes, según los estatutos de la Fenapes son, precisamente, el presidente y la secretaria general. Entonces, dejamos esta constancia.

Nosotros, acá, no tenemos mayorías. Si ustedes desean eso, Fenapes verá qué hace: si asiste o no asiste; si comparece en horarios distintos; si viene uno de ellos y el otro, no. No lo sé; eso escapa a nosotros.

Lo que nosotros decimos es que nuestra intención era que viniera Fenapes. La Federación tiene personería. Por lo tanto, se representa de esa forma: con el presidente y con la secretaria general. Si aquí la mayoría decide que no quiere la representación única de esta Federación y quiere traer dos, tres, cuatro o cinco representantes de esa Federación, se convocarán, y después la Federación verá qué es lo más oportuno.

Así que quería dejar constancia de esto. Nosotros no tenemos ninguna dificultad en que la Federación asista con los que ellos creen que son los representantes natos del sindicato.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, diputado Malán.

Diputado Lust.

SEÑOR REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).- Gracias, señora presidenta.

Yo coincido con el diputado Malán. El tema acá es la naturaleza jurídica de la Comisión. Es decir: a Fenapes, como federación asociación civil con personería jurídica, la representan el presidente y el secretario general. Si faltara uno de ellos, por ejemplo, cualquier adquisición o cualquier negocio que se hiciera sería inválido. O sea que coincido plenamente con que eso es así. Pero en virtud de la naturaleza jurídica de una comisión investigadora y de que comparecen voluntariamente lo que habla bien de la Fenapes; podrían no venir y como testigos, nosotros siempre asimilamos el procedimiento como al de cualquier testigo, no en materia penal, incluso en materia civil, en un divorcio, por ejemplo, al cual los testigos comparecen separados. Yo diría que ese es el argumento principal formal. Claramente, como una comisión investigadora no tiene un procedimiento, vamos a los principios de integrar procedimientos similares para que nos permitan realizar este. No es problema de recibirlos; al contrario, reconozco expresamente la disposición porque no están obligados a venir, pero la forma casi no es otra que esta, en este tipo de comparecencia. Si fuera una licitación, vendría el presidente con su secretaria y de eso no me cabe duda; secretaría, mejor dicho. Por eso, insistimos un poco en este asunto que se amolda a la naturaleza jurídica del proceso que estamos siguiendo.

Nada más.

Gracias.

SEÑOR REPRESENTANTE SCHIPANI (Felipe).- Quiero señalar que la comparecencia del señor Olivera y de la señora Vespa es en calidad de testigos porque, de alguna manera, son parte de la investigación, no solo como autoridades del sindicato, sino también porque firmaron certificados. Entonces, si a nosotros, cuando se nos cita, se nos dice que va a venir una persona y después aparece otra persona, realmente eso dificulta enormemente la tarea de los integrantes de esta Comisión y del miembro denunciante, porque yo, reitero, preparé preguntas para hacerle a José Olivera, no para hacerle a la señora Vespa. Accedemos, por lo que señalaba el diputado Lust, a que una vez que finalice el testimonio del señor Olivera, pueda ingresar la señora Vespa, y en ese momento pediremos un intermedio para diseñar algunas preguntas, pero nos parece que quita rigor y seriedad al trabajo de la Comisión que comparezca un testigo que no fue anunciado

El artículo 39 de Ley de Comisiones Parlamentarias, cuando refiere a personas, no está refiriendo, claramente, a personas jurídicas, sino que está refiriendo a personas físicas. Fenapes puede comparecer como entienda del caso; quien tiene la potestad de establecer en qué calidad son invitados quienes comparecen a esta Comisión, justamente, es la propia Comisión. Ese es el motivo de la propuesta del diputado Zubía.

Reitero, yo no tengo ningún inconveniente en que comparezcan a la Comisión todos los miembros de Fenapes que quieran, asistidos por abogados como establece la ley, pero no nos parece prudente que se cite a una persona y aparezcan dos personas. Eso, realmente, vulnera, de alguna manera, el trabajo previo que todos hacemos para poder efectuar la labor de la mejor forma, aquí en la Comisión. Yo recuerdo la molestia de la presidenta y de los diputados del Frente Amplio cuando en una sesión, en la mañana, se nos hizo saber quiénes iban a comparecer y se tuvo muy pocas horas para preparar. Entiendan, también, la sorpresa y la molestia que tenemos cuando llegamos a la Comisión y nos enteramos de que va a comparecer un testigo que no estaba en los planes, que nadie anunció que iba a llegar.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Ya hace varios días, o varias sesiones, la bancada del Frente Amplio propuso que viniera Fenapes, porque eso es lo que nos interesaba: que estuviera Fenapes acá. Ahora, ¿quién representa a Fenapes? Bueno, puede ser uno, dos o tres, o quienes ellos entiendan que los representa. En este caso, tiene estatuto y lo representa el presidente y la secretaria general. Por eso, las preguntas deben ser a Fenapes, no a título personal de cada uno de los profesores que la representa. En ese sentido, no creo que sea válido que venga uno o que vengan dos; no, viene Fenapes. Viene una sola institución e institucionalmente es lo que queremos consultar: qué hizo Fenapes con respecto a determinadas cuestiones. Esa es la temática.

SEÑOR REPRESENTANTE SCHIPANI (Felipe).- Señora presidenta: yo le voy a recordar la citación que nos llegó a nuestro correo electrónico.

SEÑORA PRESIDENTA.- La tengo acá.

SEÑOR REPRESENTANTE SCHIPANI (Felipe).- «Recibir al presidente de Fenapes, José Olivera»; punto. No decía: «Recibir a una delegación de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria», y uno no sabía quién podía comparecer. Aquí dice nombre y apellido de la persona que fue citada a comparecer, de modo que no se ajusta a los hechos lo que señala el diputado Malán.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar la moción presentada por el diputado Zubía.

(Se vota)

——Cuatro en siete: AFIRMATIVA.

SEÑOR REPRESENTANTE RUIZ (Juan Federico).- Solicito un intermedio de tres minutos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Comisión pasa a intermedio por tres minutos.

(Es la hora 15)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 15 y 5)

(Ingresan a sala el presidente de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria Fenapes, señor José Olivera, y su asesor legal, el doctor Marcelo Domínguez)

——Damos comienzo, entonces, a la Comisión con los invitados.

Ya tengo una lista de oradores. Le damos la palabra al diputado Malán.

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Gracias, presidenta.

Básicamente, quiero hacer dos preguntas, una muy sencilla, pero, para que quede en la versión taquigráfica, les solicito a los invitados que se presenten, digan los roles que ocupan en la organización entiendo, la Fenapes, los cargos, en carácter de qué asisten a esta Comisión Investigadora, como para tenerlo presente y, a partir de eso, haré la segunda pregunta después.

SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Sí, señor diputado, ¿sobre la presentación?

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor diputado.

SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Gracias, diputado.

Gracias, presidente.

A los efectos de estabilizar en este acto cuál va a ser la forma de interrogatorio, de acuerdo al artículo 39 de la ley que nos ocupa, en este caso, el testigo viene acompañado con el abogado, el abogado puede hacer las rectificaciones que estime pertinentes, en función de las declaraciones que va haciendo, y puede hacer, luego, una serie de repreguntas. De ahí que me parece oportuno canalizar el procedimiento mediante el proceso de: el testigo es el que declara, el abogado simplemente lo asiste. Entonces, las manifestaciones del doctor a quien conozco y por quien tengo mucho aprecio son complementarias en su condición de abogado, no en su condición de testigo.

Me parecería oportuno dejar eso claro desde el inicio, a los efectos de no confundir los roles de testigo con los roles del abogado que lo asiste.

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Pensé que era sobre la presentación. Yo quería que se presentaran, saber quién era cada uno, cuál era el rol que ocupaban y en qué carácter estaban asistiendo, y ahí cada uno se presentará y dirá si son abogados o qué.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, diputado Malán.

Le damos la palabra a José Olivera, presidente de Fenapes.

SEÑOR OLIVERA (José).- Gracias, señora presidenta.

Muy buenas tardes.

En verdad, nuestra comparecencia en el día de hoy tiene que ver con un oficio que fuera enviado desde la Comisión, con fecha 1º de diciembre de 2021, que dice textualmente:

«Señor presidente de la

Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria,

José Olivera.

Tengo el agrado de dirigirme a usted para invitarlo, o a quien se sirva designar, a la reunión de esta Asesora que se realizará el próximo lunes 6 de diciembre, a la hora 16:30.

Saludo a usted con mi mayor consideración,

Lilián Galán

Vicepresidenta

María Eugenia CastrillónFlorencia Altamirano

Secretarias».

Por lo tanto, nuestra comparecencia la hacemos en representación de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria, organización sindical fundada el 23 de noviembre de 1963, que tiene en la actualidad personería jurídica y que tiene autoridades establecidas que la pueden representar.

En primer lugar, antes de dar lectura a algunos documentos que certifiquen nuestra calidad de presidente de la Federación, queremos dejar una constancia clara.

En este país nadie puede dudar del papel, del compromiso ético y moral, del conjunto del movimiento sindical con la democracia, con la República, con sus instituciones y con su Estado de derecho. Particularmente, nuestra Federación fue víctima del terrorismo de Estado en la última dictadura cívicomilitar, donde no solamente fuimos declarados ilegales, como el conjunto del movimiento sindical, sino que sufrimos la persecución, la tortura, la destitución, el exilio y hasta la muerte y desaparición de varias y varios compañeros.

Nuestra comparecencia aquí hoy tiene que ver con el respeto a la democracia, con el compromiso con la democracia y, particularmente, con el respeto a uno de los poderes de Estado, nada más y nada menos que el Poder Legislativo. Tanto es el respeto que nosotros tenemos que, a pesar de no estar obligados a comparecer a una instancia de esta naturaleza, entendemos que el papel de las organizaciones sindicales, al igual que los partidos políticos y el conjunto de las organizaciones sociales que integran la vida de la sociedad, es clave en el fortalecimiento de una democracia y que, por lo tanto, debe haber interacción entre las distintas organizaciones, en busca de ese fortalecimiento democrático, de respeto al orden jurídico vigente, de respeto a la institucionalidad democrática, y así podríamos seguir. Tanto es así que habíamos dispuesto, como organización sindical convocada, que en la jornada de hoy compareciera, junto a quien habla, presidente de la Fenapes asistido, en este caso, de acuerdo con lo que establece la propia ley que regula el trabajo de las comisiones investigadoras, por el doctor Marcelo Domínguez la compañera secretaria general, profesora Alejandra Vespa, porque entre las competencias que tiene el presidente de la Federación, estatutaria y jurídicamente, está la de «Representar en forma oficial a la Federación, por sí o conjuntamente con el Secretario General». Lo que acabo de leer es textual del Estatuto de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Por lo tanto, señora presidenta, dejamos de antemano advertido que la prohibición de que ingresara conjuntamente la representación legal de la Federación a esta instancia invalida que la secretaria general pueda concurrir, porque por sí sola no puede representar a la Fenapes. Esto está establecido en los estatutos.

En segundo lugar, voy a dar lectura a un documento que certifica nuestra condición de presidente y de tener la potestad jurídica de representar a la Federación.

El documento que tengo acá y que si es de gusto de la Comisión, lo podemos dejar fotocopiado o en su versión original, aunque después tengamos que pagar por otro. Dice lo siguiente:

«NASHENKA PEREIRA GADEA, ESCRIBANA PUBLICA CERTIFICO QUE: I) La FEDERACION NACIONAL DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA-DOCENTES, con sede en el Departamento de Montevideo, fue constituida el 17 de noviembre de 2003,» esto es a los efectos de la personería jurídica «y reconocida como Persona Jurídica. Fueron aprobados sus estatutos por Resolución del Ministro de Educación y Cultura del 19 de octubre de 2005, siendo inscripta en el Registro de Personas Jurídicas con el número 10069 al Folio 186 del Libro 18, en el expediente 416/2003, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 215751820017 y en el Banco de Previsión Social con el número 4898427, encontrándose vigente al día de hoy. II) El domicilio constituido de la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA-DOCENTES (en adelante FENAPES), es en la calle Maldonado 1193 entre las calles Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini, de la ciudad de Montevideo. III) Según el estatuto de la Federación FENAPES su dirección y administración están a cargo del Comité Ejecutivo y el Presidente, señor José Gervasio OLIVERA TRILLO, quien representa en forma oficial a la Federación. IV) En el XVII Congreso de FENAPES realizado en la localidad Carmelo, departamento de Colonia, los días 6 al 8 de diciembre de 2019 se eligieron los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación, y sus cargos fueron distribuidos el 7 de febrero de 2020 en el primer Comité Ejecutivo de las nuevas autoridades electas, del que surgió la designación del Profesor José Gervasio OLIVERA TRILLO, titular de la cédula de identidad 3.324.655-2 en el cargo de Presidente de la FENAPES, quien permanece en su cargo al día de hoy, y representa legalmente a la FENAPES. V) Según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 19.535, la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA-DOCENTES cumplió con el censo de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura, el día 24 de octubre de 2018, con el número 2018/1651. EN FE DE ELLO, a solicitud de FENAPES, para presentar ante quien corresponda, expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo el quince de diciembre de dos mil veinte».

Lo firma Nashenka Pereira, escribana pública, matrícula 8425.

Certificada, entonces, la comparecencia, en términos de que aquí hubo una citación a la Federación, y demostrada la representación legal de la Federación en quien habla, nosotros queremos hacer algunas consideraciones con respecto a la naturaleza y el trabajo de esta comisión parlamentaria, de esta comisión investigadora.

En primer lugar, señora presidenta, llama poderosamente la atención el título de la comisión investigadora. Hoy mismo están sesionando y funcionando aquí, en esta Cámara, otras comisiones investigadoras que parten de la presunción de la existencia de irregularidades. Este concepto de la presunción no se aplica en el título que da nombre a esta comisión investigadora, que a texto expreso señala: «Comisión investigadora con el cometido de investigar la extensión y la justificación de licencias irregulares» reitero, investigar la extensión y la justificación de licencias irregulares «a los integrantes de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (Fenapes) por parte del Consejo de Educación Secundaria en el período 2015-2019».

Se parte de un prejuzgamiento; se parte de una premisa que implicaría, en los hechos, algo así como cosa juzgada, porque en el supuesto se parte de que son irregulares los hechos o las acciones que se van a investigar. Llama poderosamente la atención que no se adopte el mismo criterio cuando se trata de comisiones investigadoras que, por ejemplo, involucran a integrantes del mismo Parlamento, donde se parte de la presunción de la posible existencia de hechos irregulares. Aquí ya se parte de un prejuzgamiento que, reitero, llama poderosamente la atención.

Lo segundo es que es inequívoco inequívoco, reitero que aquí, en esta comisión investigadora parlamentaria, se está investigando el accionar de una organización sindical. Y esto, que ameritará más adelante algunas otras consideraciones, es de por sí grave. Porque no alcanza con ver solamente el título de la Comisión para demostrar que aquí se está investigando el accionar de una persona privada, de una institución privada, sino que cuando uno recorre las distintas versiones taquigráficas de las distintas reuniones que ha mantenido la Comisión, a la que han concurrido un número importante de invitados, surgen por ejemplo, en la versión taquigráfica del 4 de octubre, cuando compareció, entre otros, el profesor Mario Bango, preguntas del estilo de la que voy a citar textualmente:

«SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Gracias, presidente.

Si tiene usted la información, a los efectos de establecer si a su juicio, no como docente» reitero: no como docente «que usó los certificados o constancia tema jurídico que se podrá, oportunamente, discutir, sino como integrante de Fenapes, que los certificados o constancias, cuando aluden a la justificación por el artículo 70.10 del Estatuto del Funcionario Docente, estaban en lo cierto o incurren en un error, ya que, en principio, el artículo 70.10 del Estatuto del Funcionario Docente no habilita a la justificación de ausencias por participar en actividades encomendadas por Fenapes.- En resumen» dice el mismo diputado «si considera usted, como sindicalista y no como docente» reitero, como sindicalista, no como docente «que el mencionado certificado o constancia da fe de la realidad cuando invoca el artículo 70.10», y sigue.

Es un ejemplo concreto que evidencia claramente que lo que se está investigando es a la propia organización sindical como ámbito de trabajo de la Comisión Investigadora.

En esa misma sesión, cito, el 4 de octubre:

«SEÑOR REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).- Usted citó bien la Constitución, cuando dice que promoverá los sindicatos y facilitará las personerías jurídicas, etcétera.

Capaz que ya le hicieron esta pregunta. ¿El Fenapes tiene personería jurídica?».

Se sigue indagando sobre el sindicato.

Misma sesión del 4 de octubre:

«SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Presidente: yo estoy acostumbrado a trabajar hasta 22 horas seguidas. No quiero asustar al resto de los compañeros de la comisión. Sucede que he trabajado en un homicidio cuando trabajaba en la Fiscalía y lo hice 22 horas seguidas.

La pregunta que sigo repitiendo por quinta vez es concreta: ¿dónde encontramos el convenio firmado se lo estoy preguntando a un dirigente sindical de Fenapes» reitero, se lo estoy preguntando a un dirigente sindical de Fenapes «entre Codicén y el CSEU que se hace referencia en el certificado o constancia archirreferido en toda la tarde de hoy?».

Y culmina esa sesión de la Comisión con una propuesta que después se vota y se ejecuta, donde se plantea por parte del señor representante Zubía lo siguiente:

«La idea sería solicitar a Fenapes, con personería jurídica, que adjunte el convenio que se cita en el certificado archimencionado en la tarde de hoy a los efectos de poder tener de futuro datos sobre el mencionado o inexistente convenio».

Entonces, queda demostrado claramente con estos elementos que el trabajo de la Comisión se ha venido y se viene centrando, particularmente, en investigar a una Federación que es una persona privada, reitero, en el marco de su accionar.

El 5 de octubre, señora presidenta, hay un oficio emitido desde la Comisión, que dice textualmente:

«Montevideo, 5 de octubre de 2021.

Señores del Comité Ejecutivo de la

Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (Fenapes)».

Es decir que es un oficio dirigido a la Dirección del sindicato.

«Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en virtud de lo resuelto por la Comisión Investigadora con el cometido de investigar la extensión y la justificación de licencias irregulares a los integrantes de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (Fenapes) por parte del Consejo de Educación Secundaria en el período 20152019, para solicitarles se sirvan gestionar la remisión de una copia del convenio firmado entre el Consejo Directivo Central y la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay (CSEU), que justifique la solicitud de ausencia de un docente por actividad gremial, al amparo de los artículos 70.10 o 70.13 del Estatuto del Funcionario Docente, si existiera.

Saludo a usted con mi mayor consideración.

Licenciado Alfonso Lereté

Presidente».

Y también firman ambas secretarias.

Es un pedido formal realizado por la Comisión a la organización sindical.

Claramente, lo que hemos venido señalando demuestra que todo el proceso de trabajo de la Comisión que parte del presupuesto de que hay acciones irregulares; parte de un prejuzgamiento; ni siquiera nos cabe la presunción de inocencia ha estado centrado en investigar la acción de la organización sindical Fenapes, concretamente.

Si esto fuera poco, el oficio que acabo de leer, con fecha 5 de octubre de 2021, el 22 de noviembre de 2021, hay otro oficio, pero en este caso es un oficio que contesta la Dirección General de Educación Secundaria a esta Comisión Investigadora, que dice lo siguiente: «Señor Presidente de la Comisión Investigadora de Fenapes, licenciado Alfonso Lereté». Está claro que hay confusión. No se confunde la directora general de Educación Secundaria cuando contesta en términos que acabo de leer textual. Este documento, supongo, está en poder de la Comisión.

Continúa:

«De mi mayor consideración: quien suscribe, licenciada profesora Jenifer Cherro, directora general de la Dirección General de Educación Secundaria, cumple en poner en conocimiento de los integrantes de la Comisión Investigadora relativa a la justificación de licencias irregulares a los integrantes de Fenapes en el período 20152019, que resulta imposible remitir la copia del convenio firmado entre el Codicén y la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay (CSEU), en relación a las justificaciones de inasistencias al amparo del artículo 70.13, ya que dicho convenio no existe.

Les recordamos que oportunamente, esta Dirección General de Educación Secundaria envió los convenios vigentes y existentes entre el Codicén y la CSEU, los cuales fueron solicitados a la Asesoría Letrada el órgano rector, entre los cuales no figura el mismo.

Es cuanto corresponde informar.

Sin otro particular, le saluda con la más alta estima,

Licenciada profesora Jenifer Cherro».

Es llamativo que o no se conoce el ordenamiento jurídico institucional de la educación pública uruguaya o hay una intencionalidad política de ir a buscar algo donde no va a estar, porque está claro que si yo quiero remitirme a un convenio o a cualquier tipo de acuerdo entre la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza de Uruguay y la ANEP la ANEP es representada por su Consejo Directivo Central, ningún subsistema cuando lo eran Consejos y mucho menos ahora, cuando son direcciones generales, es obvio va a tener en su poder ningún tipo de documento de esta naturaleza porque no fueron partícipes del proceso de su elaboración.

Creemos que no es de desconocimiento que se hace, pero no queremos profundizar en nuestras creencias; simplemente, señalar hechos sustantivos, verificables de que es muy difícil que se encuentre algo donde no tuvo intervención ese algo que pueda aportar lo que se está planteando.

En líneas generales, entonces, en primer lugar, voy ser muy claro y concreto: nuestra comparecencia como organización sindical hoy acá obedece en primer lugar a un profundo respeto que nace desde nuestras más profundas convicciones democráticas al Parlamento nacional, y de la convicción de que hay hechos materiales que demuestran cabalmente que esta comisión investigadora lo que está haciendo es investigar a una persona del ámbito privado, como el sindicato, en su accionar.

En segundo término, queremos aclarar por eso también estamos aquí hoy algunas cuestiones que llaman poderosamente la atención.

Señora presidenta: acá, desde la preinvestigadora, desde el debate en la propia Cámara hasta las distintas instancias de la propia Comisión, y ni qué hablar el circo mediático montado por algunos legisladores que integran el Parlamento y la Comisión o en ambos casos se ha llegado a hablar de certificados falsos o apócrifos, y se insiste. Es llamativo no somos abogados; por eso estamos asistidos por un abogado que respecto a algo que pareciera claro no tener fundamento jurídico porque no lo tiene, porque esta persona privada sindicato no tiene la capacidad de certificar; no le fue otorgada por ninguna ley, por lo tanto no puede certificar nada; por lo tanto, no puede emitir certificados haya toda una operación política de seguir, incluso fuera de estos ámbitos, hablando de certificados truchos, falsos o apócrifos. ¿Por qué nos llama la atención, aparte de los elementos jurídicos, que acá muchos conocen mejor que uno?

En la sesión del 5 de julio de 2021 hay un intercambio interesante entre dos integrantes de esta Comisión sobre el punto en cuestión. Leo textual: «Señor representante Zubía (Gustavo).- Señor presidente: dejando a un lado el tema de…», y hay una interrupción que pide el señor representante Lust Hitta, Eduardo, que dice: «¿Me permite, señor diputado?». «¡Cómo no!», se contesta por parte de a quien se le solicita la interrupción. El diputado Lust dice: «Es un detalle, solamente.- El diputado Zubía refiere a la constancia de Fenapes de fecha 15 de marzo. ¿Verdad?». Y la respuesta del diputado Zubía estoy leyendo textual expresa: «A la constancia permanentemente repetida en el expediente: la constancia que comienza con los logos de Fenapes, Pit-Cnt, a fojas 35. Acá la tiene, doctor». Entonces, el señor representante Lust Hitta, Eduardo dice: «Simplemente para dejar constancia, si me disculpa superar al diputado Zubía en un interrogatorio es imposible, aquí se habla de certificado. El certificado es un documento que solo puede emitir un funcionario público; esto es una constancia.» refiriéndose al formulario que luce a fojas 35 del expediente «Lo digo porque a los efectos probatorios tiene su importancia. O sea que es la constancia a fojas 35. Se trata de un tema terminológico».

Quiere decir, claramente, que en el seno de esta misma Comisión se puede concluir que hay algunas cosas que se saldaron. Claramente, nosotros sostenemos la misma argumentación del diputado Lust cuando dice que no estamos en presencia del certificado, porque no resiste el menor análisis jurídico afirmar que lo que la Fenapes expedía era un certificado. Solamente la intencionalidad política de generar el escarnio público de la organización amerita la utilización por parte de miembros de este Parlamento, particularmente de la Cámara de Diputados, y hablar públicamente de la existencia de certificados truchos, falsos o apócrifos.

No vamos a entrar acá en la telenovela venezolana de la tarde, pero hay ríos de tinta en las redes sociales, hay ríos de tinta en lo que se puede extraer de los medios de comunicación para verificar que lo que estamos diciendo es verdad. Es más: hasta hace muy poquitos días, a partir de lo que nosotros consideramos un suceso lamentable para nuestra democracia, se afirma que la compañera profesora presidenta de Afutu, Mabel Mayo, utilizó certificados falsos otorgados por la Federación. Es público esto que estamos diciendo; se puede corroborar.

Entonces, es importante aquello de cantar en la comisaría lo mismo que se canta en la pulpería, como decían en mi pueblo, porque nosotros no somos de decir públicamente que tenemos ciertas actas y después retractarnos en la interna de la Comisión diciendo que no las tenemos. Claro, lo que queda instalado públicamente es que el que está mintiendo es el sindicato y esto, para nosotros, es un hecho grave para nuestra democracia.

Simplemente, para terminar esta parte, quiero señalar la siguiente cuestión, saldada nos parece a nosotros, por la salud de nuestra democracia y nuestra República que hay un acuerdo de que no existen certificados; quiero hacer un análisis pacífico, sin fórceps, del documento, la constancia como se ha dicho por parte de algún legislador aquí mismo que Fenapes otorgaba.

Discúlpenme la demora porque se me ha traspapelado el orden, pero básicamente la constancia que Fenapes otorgaba tenía dos partes. Una, efectivamente, donde se dejaba constancia de una actividad sindical reitero: constancia de una actividad sindical, y otra donde se hacía una solicitud; reitero: se formulaba una solicitud a los encargados correspondientes de los distintos servicios dependientes, en este caso, de Educación Secundaria.

En esa constancia, nosotros queremos hacer también una precisión importante porque es otro de los elementos políticos que ha llevado al escarnio público.

SEÑORA PRESIDENTA.- Profesor Olivera, discúlpeme: ¿usted quiere una constancia de las que tenemos acá, para que no siga buscando?

SEÑOR OLIVERA (José).- Perfecto, señora presidenta. Muchas gracias.

Decíamos antes de entrar en análisis de la constancia, en definitiva, que otro de los errores importantes no atribuimos intencionalidades, pero implica, efectivamente, un error conceptual importante que tiene derivaciones políticas, claramente, y está enmarcado en el propio título de la Comisión es que se habla de licencias, y todo el capítulo de licencias va por otro carril que no tiene nada que ver con lo que deberíamos llamar, correctamente, tiempo remunerado para el ejercicio de la actividad sindical, tal cual lo ha definido la propia Organización Internacional del Trabajo reitero: lo ha definido la propia Organización Internacional del Trabajo, incluso en convenios que han sido ratificados por el Uruguay mediante leyes nacionales. Sin embargo, ya desde el título aparte de partir de un prejuzgamiento también se induce a otro error señalando este elemento de hablar de licencias cuando en realidad debiera, en última instancia, hablarse de tiempo remunerado para el ejercicio de la actividad sindical.

Señora presidenta: tengo acá le agradezco a la Secretaría haberme alcanzado la constancia, que claramente tiene los logos de nuestra Federación; nunca los hemos ocultado; nunca nos hemos escondido, salvo en el terrorismo de Estado, que nos quisieron esconder, algo que es muy simple. Tiene, desde el punto de vista normativo o, mejor dicho, constitutivo de la misma corrijo, una constancia donde el sindicato deja una constancia de que algunos de sus afiliados después voy a retomar más adelante el concepto de afiliados, porque en otras de las maniobras políticas que se están llevando adelante se habla de la cúpula sindical nosotros vamos a hablar de los afiliados al sindicato, realizó alguna tarea de orden sindical encomendada por quien tiene que hacérselo, el comité ejecutivo. En segundo lugar, dice la constancia que se expide a determinado organismo, a determinada institución a presentar ante determinado organismo o institución y se solicita; reitero: se solicita. Cualquier solicitud no tiene un mandato imperativo para nadie: ni personas, ni instituciones. Cualquiera de los que estamos aquí sentados podemos hacer y formular cualquier solicitud ante cualquier organismo del Estado sin que ello constituya un mandato imperativo.

Dicho esto, hemos leído con muchísima atención todas las actas todas las actas que hemos tenido en función de las sesiones de esta Comisión ¿sí?, y en todas ellas, muchos de los testigos que vinieron, a los cuales se les preguntaba por su estado de ánimo, por cómo se sintieron en anteriores administraciones, etcétera, etcétera, se planteaba la siguiente situación. Incluso, hay algunos que hablan de engaños a los directores. Se habla de inducir a error. Y quiero remarcar un aspecto sustantivo, que es el siguiente. Ningún jerarca de la administración pública ningún jerarca de la administración pública, ¿sí? está obligado a contestar afirmativamente lo que es una solicitud. Hay un caso interesante que se investigó, incluso a pedido de un legislador, donde Educación Secundaria tomó como resolución llevar adelante una investigación administrativa. El caso concreto la situación del profesor Slamovitz. Allí hubo una investigación administrativa, que ya fueron evacuadas las vistas de los dos informes jurídicos. Fueron evacuadas las vistas de los dos informes jurídicos, que yo adelanto que exime de responsabilidad al docente, pero que ustedes podrán averiguarlo en función de las potestades que como legisladores tienen. Pero, en función de lo que venimos argumentando, de que la solicitud no obliga, no tiene un componente imperativo para quien administra, quiero leer simplemente la parte de las conclusiones de esa investigación administrativa por parte del instructor que llevó adelante la misma.

Hay dos aspectos que llaman la atención en ese informe. Dice el instructor:

En cuanto a la situación funcional del profesor Marcel Slamovitz, al firmante de este informe no le corresponde emitir conclusión porque el mismo ya fue evaluado reitero: porque el mismo ya fue evaluado por la directora del Liceo Nº 1 de San José, profesora Mirta Arnejo Ferrari, la misma que denuncia y que le puso puntaje de excelente. Bueno, tendrá que explicar algún día cómo es posible esto.

Sigo leyendo. Lo mismo cabe de otros docentes que hubieren presentado certificados iguales al inserto a fojas 8, donde hubiesen sido justificadas sus inasistencias por parte del jerarca del liceo, donde prestaron funciones los mismos. A esta situación contradictoria dice, para culminar… Perdón, vuelvo atrás. El jerarca, ya sea el director, el subdirector, es quien dictó el acto administrativo de justificación de las inasistencias. Reitero: el jerarca, ya sea el director, el subdirector, es quien dictó el acto administrativo de justificación de las inasistencias. A esta situación contradictoria, a un docente, Slamovitz, no se le reconoce válido el justificativo reitero: no se le reconoce válido el justificativo y a otros docentes, en cambio, sí pudo haber usufructuado una justificación basada en el artículo 70.10 porque el Consejo de Educación Secundaria no inscribió el acuerdo alcanzado en la Dirección Nacional de Trabajo, etcétera, etcétera, etcétera.

Quiere decir que el instructor de Secundaria que llevó adelante la investigación administrativa en la situación funcional del profesor Slamovitz reconoce, fundamenta, presenta la evidencia, de que la constancia entregada por la organización sindical que ustedes están investigando no tenía ningún elemento que coartara la discrecionalidad de la Administración para justificar o no la inasistencia del docente por estar realizando actividad sindical y, por lo tanto, ejerciendo un derecho, que es el del tiempo remunerado para la actividad sindical.

Es lamentable que estas cosas no se tomen en cuenta por parte de esta Comisión Investigadora. Es lamentable, entonces, que tengamos hoy una situación donde son varios los elementos que carecen de valor jurídico. Son varios los elementos que evidencian que estamos en presencia de una investigación contra una organización sindical por parte del Parlamento, que atenta contra los más elementales derechos en términos de libertad sindical e, incluso, de las propias competencias de la Comisión Investigadora.

Por eso estamos aquí, señora presidenta, por estas valoraciones, donde intentamos fundamentar la representatividad que poseemos. Intentamos y fundamentamos que aquí hay una investigación en curso contra una organización sindical con evidencias, con pruebas, donde creemos que en definitiva se ha montado toda una situación política extra jurídica, extra parlamentaria que tiene varios vicios que tal vez en algún momento, en el transcurso de esta misma tarde, podamos enunciar. Pero esto es en principio, señora presidenta, lo que queríamos responder en función de la pregunta formulada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, profesor.

Le vamos a pedir si podría dejar a la Comisión los documentos leídos que presenta como argumento.

Diputado Malán.

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Gracias, presidenta. Gracias, profesor.

Nos quedó claro su carácter, su representatividad, quiénes son, por qué vienen, por qué lo hacen, etcétera.

La segunda pregunta que decía que quería hacer tiene cuatro, pero capaz que formulo una porque tiene relación unas con otras. Concretamente, en el tema en el cual estamos trabajando en esta Comisión Investigadora, las preguntas serían: ¿Fenapes emitía documentación mediante la cual solicitaba justificar las inasistencias de profesores y de profesoras? Si así lo hacía, ¿qué características tenían esas documentaciones que emitía? Si así lo hacía, ¿en qué fundamentaba esa solicitud?

Y, la última que tiene relación, porque concretamente es lo que se ha venido conversando aquí: ¿por qué se solicitaban efectivamente por ese artículo 70.10 del Estatuto docente? No sé si quedó claro.

Gracias.

SEÑOR OLIVERA (José).- Con respecto a este bloque de preguntas, en primer lugar, quiero dejar claro que con relación al primer punto, en torno a la entrega de documentación o constancia por parte de Fenapes, algo hemos dicho ya en nuestra intervención reciente, donde hicimos un análisis del componente de esa constancia, que vuelvo a reiterar, de todas formas era una constancia donde se dejaba constancia valga la redundancia de que determinado afiliado o afiliada a nuestra organización sindical había participado de actividades de promoción sindical, de representación o de dirección sindical.

En segundo término, dijimos también que se hacía una solicitud, que demostramos, además citando un informe jurídico de un abogado instructor de Educación Secundaria, que esto jamás violentó la potestad discrecional de la autoridad pública competente a cargo del servicio de aceptarlo o no, y que eso quedó siempre en la órbita de las potestades de la Administración, en este caso, del jerarca al frente del servicio. Por lo tanto, creemos que ahí hemos contestado la primera parte de esta pregunta.

En la segunda parte, señora presidenta, hay un problema, y es que no vamos a poder ser breves. Queremos en virtud de lo que expresamos en la primera parte, de nuestro respeto al Parlamento nacional compartir un documento, el que vamos a entregar, y del cual lamentablemente solo hicimos seis copias.

El documento es el siguiente, porque hablar de la fundamentación del pedido implica hablar de una norma vigente dentro del ordenamiento jurídico de la ANEP, que es el Acta N° 90 del 12 de diciembre de 2006. Reitero que está vigente dentro de la ANEP, y que la propia Comisión Investigadora podría haber solicitado al Codicén de la ANEP. Sin embargo, nadie ha hablado de ella a excepción después de haber leído abiertamente las versiones taquigráficas de anteriores sesiones del único que hizo mención muy bien fundamentada, con algunos elementos que carecía por conocimiento en su comparecencia fue el profesor Mario Bango, el 4 de octubre.

Nosotros, señora presidenta, vamos a dejar en poder de la Comisión un documento que está certificado por el Codicén de la ANEP reitero: está certificado, autenticado por el Codicén de la ANEP, con fecha 21 de octubre 2021, que dice:

Administración Nacional de Educación Pública

Consejo Directivo Central

Montevideo, 21 de octubre de 2021

Es fotocopia fiel del original.

No sé cómo hacemos llegar el documento sobre el cual vamos a expresar la fundamentación del pedido o la solicitud que se realizaba, y dejamos constancia de que el original certificado por el Codicén de la ANEP también lo entregamos a la Comisión.

(Así se procede)

——Señora presidenta: para avanzar mientras los señores diputados pueden ir familiarizándose con el documento, queremos dejar constancia, además, que la comparecencia hoy como dijimos hace un rato del presidente y de la secretaria general de la Federación, aparte de tener el peso político y jurídico que tienen, tenía que ver también con que ambos dirigentes integramos el Comité Ejecutivo Nacional de la Fenapes desde el año 2003, desde el IX Congreso de la Federación, realizado en diciembre del año 2003. ¿Por qué advertimos esto? Porque hemos visto que el recorte temporal que hace la Comisión tiene un problema adicional: desconocer, en primer lugar, el Acta N° 90 y su vigencia y, en segundo lugar, desconocer la génesis del Acta N° 90. Por lo tanto, nos pareció importante en algún momento solicitarle al propio Codicén de la ANEP no a la Dirección General de Educación Secundaria, porque la Dirección General de Educación Secundaria o el Consejo de otrora no podía nunca negociar con la CSEU, principio básico de representatividad en los ámbitos de negociación colectiva, que nos entregara toda la génesis que lleva a la constitución del Acta N° 90. De ahí el documento que ustedes tienen en mano, y entonces, yo voy a empezar a hablar sobre este documento.

Cuando ustedes van al Acta N° 90, que está al final del documento que ustedes tienen, dice:

Montevideo, 12 de diciembre de 2006

Acta N° 90

Resolución N° 12

Expedientes 1-2634/06 con 1-2791/06, y 1-2712/06 y siguientes.

Esta acta comienza diciendo lo siguiente, señora presidenta:

VISTO: estas actuaciones elevadas por el grupo de trabajo sobre fuero sindical creado por Resolución N° 31, Acta N° 25, de fecha 21 de abril de 2005, integrado por representantes de la ANEP y del PITCNT CSEU

CONSIDERANDO: que solicita la homologación y difusión de los postulados contenidos en el proyecto de declaración que luce de fojas 1 a 2 del Expediente 12364/06 en realidad, ahí está mal, así como la consagración explícita de los derechos que se establecen

ATENTO: a lo expuesto, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública

RESUELVE: homologar insisto: homologar la declaración que se transcribe a continuación, Expediente 1-2364/06, elaborado por el grupo de trabajo sobre fuero sindical, creado por Resolución N° 31, Acta N° 25, de fecha 21 de abril de 2005, integrado por representantes de la Administración Nacional de Educación Pública y del PITCNT CSEU.

Y aquí me detengo para procesar los hechos históricos, porque fuimos de alguna forma partícipes directos de todo ese proceso. Por eso la referencia a que hoy la comparecencia de la secretaria general y de quien habla tenía que ver, entre otros elementos, con ser partícipes directos de los hechos que estamos describiendo. ¡Y documentando con pruebas! No con estados de ánimo; no con opiniones; documentado con pruebas.

Ahí ustedes tienen el expediente que les acabo de entregar fotocopiado, cuya certificación está en manos de la Presidencia y de la Secretaría. Una primera hoja, un primer folio dice: Fuero sindical; proyecto de declaración para homologación. Reitero: Fuero sindical; proyecto de declaración para homologación.

Hace referencia al grupo de trabajo, mediante qué mecanismo administrativo fue creado, y establece básicamente algunos elementos que después son recogidos en la propia Acta N° 90 de la Resolución del Codicén en su homologación.

Lo primero que dice es sobre el ejercicio de los derechos. Comienza por el ejercicio del derecho de huelga, claramente establecido y reconocido por la propia Carta Magna y convenios internacionales. Pero miren lo importante que dice ahí: «El ejercicio del derecho de huelga, consagrado tanto por Convenios como por Declaraciones internacionales así como por normas constitucionales y legales, no debe afectar la carrera docente o no docente de los funcionarios, ni su actividad computada, así como tampoco los beneficios conexos con la asiduidad y la puntualidad.- Por consiguiente, deberá establecerse un régimen de licencia para dirigentes y representantes sindicales que permita el eficaz cumplimiento de las tareas de dirección, representación y participación en ámbitos de negociación colectiva y promoción sindical».

Dos comentarios al respecto. ¿Por qué se hizo necesario incluir este aspecto? Porque el Uruguay tenía un problema político importante. El artículo 57 de la Constitución reconocía el derecho al ejercicio de la huelga. El Uruguay venía, previo a la dictadura fascista, de ratificar convenios internacionales en el marco de la OIT; incluso ratificó convenios internacionales en el marco de la OIT en el retorno a la democracia. ¿Pero cuál era la situación que teníamos, material, concreta? Porque en esto hay que estudiar la eficacia de los instrumentos, no los instrumentos en sí. Esto no es un estudio académico; hay que ver la eficacia de los instrumentos.

¿Y qué pasaba con el ejercicio del derecho de huelga? Los trabajadores y las trabajadoras de la educación eran sancionados cuatro veces cuatro veces, reitero por ejercer el derecho de huelga; cuatro veces.

¡Claro! Uno entiende que si no se es del ámbito educativo no se entienda lo que estamos planteando. Entonces, vamos a especificar.

Primera sanción, que la asumimos con orgullo desde el punto de vista político, moral y ético: el descuento de la jornada laboral.

Segunda sanción: se contabilizaba dicha inasistencia a la actividad computada; elemento que se construye entre dividir la cantidad de días trabajados en función de los días que tenía que trabajar. Ese componente es uno de los que se suma a los que se llama «antigüedad calificada» que ordena a los docentes sean efectivos o interinos.

Tercera sanción: se la computaba para beneficios conexos con la asiduidad y la puntualidad como es el presentismo; también se computaba esa falta.

Cuarta sanción: si los paros eran ejercidos dentro de los tres últimos años previos a la realización de un concurso, también se le hacía pesar y podía ser determinante en la posibilidad de inscripción o no a un concurso, en función de la cantidad de faltas que la Administración determinara para ese concurso. Ese era el Uruguay democrático. ¡Ese era el Uruguay democrático! Es decir: ejercer un derecho reconocido por la Constitución, reconocido por convenios internacionales, ratificados por ley por el Estado uruguayo, implicaba ser sancionados cuatro veces. Por eso se incluye este aspecto dentro de la libertad sindical, como se incluye el aspecto del instrumento del tiempo remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. Reitero: el tiempo remunerado para el ejercicio de la actividad sindical, como un instrumento sobre el cual el Estado uruguayo está obligado y mandatado por la Constitución de la República, más allá, incluso, de los convenios internacionales ratificados por ley.

La actitud histórica del Estado uruguayo y cuando hablo de Estado sé de qué estoy hablando; no estoy hablando ni de gobiernos ni de partidos; estoy hablando del Estado, de la persona pública mayor es la de la promoción de la actividad sindical y la de darle franquicias.

Este documento tiene un segundo elemento que es la práctica de los derechos sindicales; tiene un tercer elemento, que es del cumplimiento de las normas consagratorias de derecho, y un cuarto punto este es importante de la homologación y difusión de los postulados que anteceden. Dice: «La aspiración de los representantes sindicales en el Grupo de Trabajo sobre Fuero Sindical, consiste en la homologación y amplia difusión de los postulados del presente proyecto por parte del Codicén de la ANEP, así como la consagración explícita de los derechos que en el mismo se establecen, encomendando a los Consejos Desconcentrados y a la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente» en ese momento se llamaba así lo que hoy es el Consejo de Formación en Educación «la elaboración de normas específicas por cada subsistema».

Por ANEP está la firma de la doctora Gabriela Almirati, en ese entonces secretaria general del Codicén. No está la firma del maestro Víctor Spinelli, el otro representante del Codicén de la ANEP en la instancia, pero es un dato de un hecho fortuito seguramente. Están las firmas de los representantes del PITCNTCSEU: profesor Osvaldo Nicoletti por Afutu, profesor Juan de Marsilio por Fenapes, el maestro Abilio Sanguinetti por FUMTEP y el profesor Aníbal Merino, por Fenapes.

Quiere decir que el grupo de trabajo llegó a un acuerdo, convenió el contenido del Acta N° 90. Hay ahí una primera precisión al respecto. El Acta N° 90 es producto de un convenio alcanzado entre el Codicén de la ANEP y la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay, y están las firmas no los estados de ánimo en los documentos que acabamos de entregar.

Obviamente que se siguió trabajando en la materia porque había mucha cosa para resolver dentro de un organismo muy complejo que, además, como organismo, tiene una de las mayores tasas de puestos de trabajo dentro del Estado, tanto en personas como en cargos, y donde hay particularidades que no se podían resolver de forma genérica para todo el mundo, porque las particularidades también existen.

Hay un expediente, el 2791, que ustedes también lo tienen allí, que refiere a criterios para un régimen permanente de licencias sindicales en la ANEP y al marco de reglamentación. Es un extenso documento que arranca diciendo: «En derecho colectivo del trabajo existe un concepto fundamental denominado fueron sindical.- Dicho instituto posee una composición compleja».

Ahí entra en bases doctrinarias y cita un conjunto de normas al respecto.

Más adelante, dice: «En el sector ANEP una reglamentación de la licencia sindical debe tener en cuenta la naturaleza de la función cumplida en el organismo por el delegado sindical, el impacto que su ausentismo provoca en la función, el tipo de organización sindical, si de primer o segundo nivel, si posee carácter nacional, si integra otras confederaciones nacionales y/o internacionales, las definiciones que cada sindicato tiene respecto al tema (licencia total, parcial, etc), y todo esto sumado a las disímiles características de cada Consejo desconcentrado (horas de trabajo, elección de cargos, régimen de suplencia, exámenes, etc).- Alcance de la reglamentación acordada.- La reglamentación general acordada sobre licencia sindical con el Codicén de la ANEP alcanzará a todo los sindicatos nucleados en la CSEU, todos ellos filiales del PITCNT, en su condición de organización reconocida. El mismo alcance tendrán las reglamentaciones particulares, que correspondan a cada desconcentrado.- Convenio de reglamentación.- Debido a lo expuesto será necesario dos niveles de reglamentación, uno general en acuerdo CSEUCodicén y otro de cada sindicato con su desconcentrado.- Reglamentación general.- Cada sindicato autorregulará el tiempo libre remunerado que necesite para el ejercicio de la actividad sindical. Esto abarca cantidad de tiempo, formas (horas, cargos), adjudicación (total, parcial, ocasional), y oportunidad». Reitero: adjudicación total, parcial u ocasional.

Continúa: «Los responsables de adjudicar el tiempo libre son el Presidente y el Secretario General de cada sindicato quienes firmarán las comunicaciones al jerarca de la repartición donde se desempeña el delegado sindical». No hay que asombrarse de que las constancias que emitía Fenapes fueran firmadas por el presidente o el secretario general, porque esto era ya lo preceptuado con el Codicén de la ANEP.

Sigue: «Al solo efecto presupuestal se acuerda un tiempo libre remunerado no menor a los dos tercios de la suma del tiempo trabajado en uno o más subsistemas por los integrantes del órgano ejecutivo […].- El uso de licencia sindical o justificación de inasistencias por actividad sindical no afectará las remuneraciones que por todo concepto hubiera venido percibiendo y en el futuro le correspondiesen, la actividad computada y la carrera docente y no docente», etcétera, etcétera.

Finalmente: «Reglamentación particular.- Cada sindicato acordará con su desconcentrado la forma de iniciar o cambiar las licencias sindicales», etcétera, etcétera.

Después hay otro expediente, el 27/12, que este tiene que ver…Importa, porque, ¿qué pasa? El artículo 50 del Estatuto del Funcionario Docente es el que regula, entre otras cosas, qué faltas son computables a los efectos de la actividad computada y cuáles no. Ahí, la Coordinadora no voy a ser largo en esto, porque está recogido promovió la modificación del artículo 50 del Estatuto del Funcionario Docente, haciendo un planteo concreto, que es que en esa reformulación se hiciera constar a texto expreso que la actividad sindical, el ejercicio de la misma y la ausencia del trabajo no fuera computada como elemento…

Entonces, esto terminó y ustedes lo tienen ahí en el expediente con una serie de consultas a nivel jurídico, por parte del Codicén de la ANEP, etcétera, etcétera, y hay una foja que tiene arriba un número 2712, pero no es el número de foja, disculpen, está posterior a un texto que está con algunas anotaciones a mano, no sé si lo encuentran donde la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay le dice al presidente de la ANEP: «Sr. Director Nacional de Educación Pública» en ese entonces existía la figura de director Nacional de Educación Pública, dentro de la ANEP, «Dr Luis Yarzábal.- De nuestra mayor consideración: Por la presente planteamos a Ud. el acuerdo de los sindicatos de la ANEP con la propuesta de modificación de los arts. 50 del Estatuto del Funcionario Docente y 100 del Estatuto del Funcionario No Docente formulada por la autoridad, en el sentido de que para cumplir con el Art. 57 de la Constitución de la República, se disponga que las inasistencias ocasionadas por el ejercicio de derechos y/o actividades sindicales no afecten la actividad computada de funcionarios. Consideramos que dicha modificación debería entrar en vigencia a la mayor brevedad posible.- Entendemos también que debería estudiarse la extensión del mismo criterio a la liquidación del presentismo, sin que ello obste para darle vigencia inmediata a la modificación propuesta».

Y esto, acto seguido, hay un borrador de acta que pertenece, obviamente, al Codicén de la ANEP, que fue entregado a las organizaciones sindicales y, posteriormente, aparte de algunos pedidos de información a distintos jerarcas que tienen que ver con la parte jurídica de la ANEP, hay una resolución del 28 de junio de 2006 del Codicén de la ANEP, acta extraordinaria Nº 21, Resolución Nº 2, que efectivamente estableció la reforma del estatuto en su artículo 50, incorporando lo que se venía trabajando en el grupo.

Es importante el punto 4) de esa resolución, porque el Codicén de la ANEP «solicita a los Consejos Desconcentrados» y estoy leyendo textual «y a la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente efectúen las acciones que permitan culminar lo dispuesto por resolución el 12/04/05 Acta 22 Resol. 10, con la participación de las A.T.D, Sindicatos y autoridades técnicas previstas».

¿A qué hacía referencia esto? A que en ese entonces se había pretendido instalar comisiones que fueran a trabajar en la reformulación del estatuto, tanto del funcionario docente, como no docente, comisiones que, dicho sea de paso, nunca arribaron a un trabajo concreto de reformulación, por muchas cosas que se iban avanzando en los ámbitos de negociación colectiva, muchas veces se terminaban incorporando como modificación al estatuto por resoluciones del propio organismo, porque el ámbito creado… En la última instancia el ámbito fue coordinado, entre otros, o ni más ni menos, mejor dicho, que por el actual presidente del Codicén de la ANEP, el doctor Robert Silva, y lamentablemente no se pudo avanzar en la reformulación de varios aspectos del estatuto.

De hecho, como anécdota nomás, en los últimos meses o a principios de este año nosotros introdujimos, se introdujo, mejor dicho, algunas modificaciones al estatuto que tenían que ver con acompasar al mismo algunos cambios que se habían dado en otros ámbitos y que, obviamente, al tratarse de una norma como el estatuto, que tiene que ver con las relaciones laborales, fuimos convocados por el actual Codicén de la ANEP, fuimos puestos en conocimiento de las modificaciones que la Administración proponía y hubo total acuerdo en proceder a su modificación. Pero básicamente el estatuto sigue siendo la base del año 1993, no ha sufrido modificaciones sustantivas y no ha recogido inclusive mucha normativa en materia de derechos, no solamente laborales, sino de otro tipo.

Por último, como ustedes verán ahí, está anexada al mismo expediente el Acta N° 90 a que hacíamos mención, que recoge básicamente un punto 1) que es del ejercicio de los derechos, 2) de la práctica de los derechos sindicales y 3) del cumplimiento de las normas consagratorias de derecho.

Ahí vale la pena comenzar por el principio. Lo dijimos: homologar. La palabra homologar aparece, por lo menos, dos veces en el arranque mismo del Acta N° 90, aparece en los considerandos y aparece en la parte resolutiva. En el punto «I. Del ejercicio de los derechos» se establece el ejercicio del derecho de huelga, establece el tiempo remunerado para acción sindical, para dirigentes, representantes y participación en ámbitos de negociación colectiva y promoción sindical. Por lo tanto, el acuerdo recogido por el Acta N° 90 no hace referencia, como se ha dicho, intencionalmente, exclusivamente a la cúpula o a la dirección: abarca el colectivo de la organización sindical.

El segundo aspecto tiene que ver con la práctica de los derechos sindicales. Se establecen cuestiones que, en realidad, no son nuevas, pero sobre las cuales había problemas: muchas veces, se había pretendido impedir que los sindicatos colocáramos carteleras en los lugares de trabajo; muchas veces se había pretendido impedir el ingreso de dirigentes sindicales a los lugares de trabajo sin que interfirieran en la tarea docente o en el desarrollo normal de la actividad docente dentro de la institución; etcétera, etcétera.

El último punto que tiene el Acta N° 90 es el cumplimiento de las normas consagratorias de derechos. Parece importante esto, ¿no? Reitero: normas consagratorias de derechos.

Acá, ustedes tienen una prueba documental, material del origen de un Acta hasta ahora desconocida y poco analizada, sobre la cual no se ha preguntado absolutamente nada en la Comisión.

Reitero: no son estados de ánimo lo que estamos expresando; son documentos.

Sobre esta Acta N° 90 quiero hacer dos reflexiones.

En primer lugar, es claro que el artículo 57 de la Constitución de la República no solo reconoce el derecho de sindicalización, sino que ordena al Estado a su promoción. Insisto con este concepto: el artículo 57 no solamente reconoce un derecho, sino que ordena a la persona pública mayor, al Estado, a su promoción.

Entonces, es indiscutible la existencia del libre ejercicio del accionar de los sindicatos. La negociación colectiva es uno de los aspectos de dicho accionar. Es un derecho tanto en el sector público como en el privado. De hecho, tenemos dos leyes que regulan este aspecto: una, obviamente, para el sector privado y otra, para el sector público. Lo que hacen estas normas es recoger, básicamente, lo preceptuado por los convenios internacionales de trabajo emanados de la OIT N° 87 y N° 98, que fueron ratificados por el Estado uruguayo el 27 de noviembre de 1943 mediante la Ley N° 12.030 y los convenios N° 151 y N° 154, ratificados por la Ley N° 16.039, de 8 de mayo de 1989.

Es claro que hay acuerdos bipartidos suscritos por las organizaciones sindicales integrantes del PITCNT y el gobierno nacional en el 2005, como el Acuerdo Marco.

También es claro que el marco de referencia más concreto vigente es la Ley N° 18.508, que regula la negociación colectiva o, mejor dicho, regula el sistema de relaciones laborales dentro del Estado.

En segundo término, la ANEP creó un grupo de trabajo con carácter bipartito. Allí, estableció las dos partes: la representación de la Administración y la representación de las organizaciones más representativas como diría, luego, la Ley de Negociación Colectiva dentro del sector. En este caso, recayó en la CSEU.

En agosto del 2005, luego de que el grupo se reuniera varias veces, se arribó a la redacción de un proyecto sobre fuero sindical. Este documento fue elevado para su homologación y promoción al órgano rector, que lo debía remitir, entre otros, a los consejos desconcentrados o a la propia Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente.

La ANEP como dijimos y demostramos estableció la Resolución 12, contenida en el Acta N° 90, el 12 de diciembre de 2006. En ella, se homologa insisto con el concepto de homologación; si aquí no hay especialistas en Derecho Laboral sería importante corroborar este concepto la declaración emanada del grupo de trabajo sobre fuero sindical, que contiene tres ítemes: I. Del ejercicio de los derechos; II. De la práctica de los derechos sindicales; III. Del cumplimiento de las normas consagratorias de derechos.

Por lo tanto, el Acta N° 90 proclama una resolución que tuvo su origen en la negociación colectiva, de la cual participaron representantes de los sindicatos y de la ANEP, que elaboraron sus postulados.

El literal cuarto del acuerdo al que se arribó en agosto de 2005 solicita la homologación y promoción del mismo.

El término homologar implica, entre otras acepciones: ratificar, aprobar. Es el acto por el cual una autoridad administrativa o judicial reconoce, valida un documento al que han arribado las partes que lo suscriben.

En el año 2009 como es sabido, se aprobó la Ley N° 18.508, de Negociación Colectiva para el sector público. ¿Qué establece esta norma? El artículo 4º señala cito textualmente: «(Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen: […]». Luego, establece las materias; básicamente, son cuatro puntos que se toman de varios de los convenios ratificados por Uruguay. Estoy hablando del artículo 4º de la Ley de Negociación Colectiva.

¿Qué queremos decir con esto? Que en el grupo de trabajo participaron negociadores, que no solamente tenían idoneidad, sino que también tenían la representatividad suficiente para la discusión de los temas que se estaban tratando. Se llegó a acuerdo, se arribó a un convenio entre las partes. El hecho de su homologación significó refrendar, por parte del Codicén de la ANEP, lo acordado, donde participaron representantes de la ANEP y del PITCNT.

Este es el elemento que fundamenta el pedido y la sustancia del acuerdo o de lo conveniado. No puede sustituirse por cómo se instrumenta lo conveniado. Digo esto porque lo conveniado tenía que ver con corregir esta situación de que, por el ejercicio de un derecho, un trabajador o una trabajadora de la educación fuera sancionado cuatro veces. La sustancia de lo acordado, la sustancia de lo conveniado, que fue homologado por la autoridad administrativa competente, el Codicén de la ANEP y conste que no hay obligación para la Administración de inscribir el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social porque no se trata de una resolución de los Consejos de Salarios, sino que se trata de un acuerdo bipartito, fue consagrar el derecho al tiempo remunerado para los representantes, para la dirección, para los que participaban de la promoción sindical avalados por la Administración y establecer que ese ejercicio de derecho no podía tener otra consecuencia, como venía teniendo hasta ese momento de sanciones que se multiplicaban por cuatro. Esta es la sustancia de lo acordado.

El cómo se instrumenta eso es otro elemento. Tiene que ver con la última parte de la pregunta que se nos formula: ¿por qué el 70.10?

En primer lugar, quiero ser explícito con la Comisión, señora presidenta. Hay, en ejercicio de lo preceptuado y acordado, instancias en las que la Administración planteó la justificación por distintos artículos del Estatuto. En principio, esto obedece a un hecho que ya dijimos: no hubo reforma sustantiva del Estatuto y muchas de las normas consagratorias de derechos no fueron recogidas porque, lisa y llanamente, no se avanzó en la discusión de la reforma estatutaria.

En segundo término, insisto con la materia de lo acordado: el derecho a tener tiempo remunerado para la acción sindical, sin que ese derecho y su ejercicio implicara perjuicio para los trabajadores y las trabajadores que, sindicalizados, hacían uso de él, particularmente en lo que tiene que ver con la actividad computada y el presentismo, dos elementos que antes sí se sancionaban. Eso llevó a que, desde la vigencia de este acuerdo 2006, 2007 en adelante, la Administración recurriese, a pedido de las organizaciones sindicales, a justificar. De hecho, si se busca, hay resoluciones administrativas, en distintos estamentos de la Administración Nacional de Educación Pública que tomaron por analogía algunos artículos del Estatuto, siempre previendo cumplir con el espíritu de lo acordado: que no afectara la actividad computada, que no afectara el presentismo. Ahí hay resoluciones que, en su derecho, legítimamente, las autoridades adoptaron: 70.8, 70.10, 70.13, es decir, distintos ítemes, muchas veces con un análisis de ver, incluso, hasta el momento en el cual se producía la solicitud. Por ejemplo, nuestra Federación, por Estatuto, tiene que hacer sus congresos en la segunda semana del mes de diciembre. Esto obedece, claramente, a que siempre se buscó, al igual que para el funcionamiento de sus asambleas generales de delegados, que son los días domingo, no interferir con el desarrollo de los cursos. Y sí, es claro; es tal vez un Estatuto que ha quedado descompasado en el tiempo porque este año, el año lectivo, está terminando mucho más allá, por ejemplo, que el 15 de diciembre. ¿No? Entonces, ahí hay un problema.

Muchas veces, cuando se le solicitaba a la Administración justificar la presencia no como se dijo en esta Comisión, presidenta, para irse de vacaciones a las termas para asistir a un congreso de la propia Federación, se justificaba por alguno de los artículos, y esta era una resolución de la Administración del Estatuto, porque no coincidía el momento del desarrollo del congreso, por ejemplo, con una fecha que fuera computable, a los efectos del presentismo o de la propia actividad computada. Esto fue una práctica constante. Llama poderosamente la atención que, en esta Comisión, haya actas sin firmas que se toman como elemento material probatorio no sabemos de qué pero que, por ejemplo, no aparezca la supuesta acta del 17 de julio, aunque en la prensa se dijo que se tenía. Pero… olvidemos estos elementos. Miré, señora presidenta. Esto ha sido una práctica tan habitual… Ustedes tienen ahí en el repartido que acabamos de entregar una resolución del actual Consejo Directivo Central de la ANEP. Pongamos en contexto esto.

Como todos saben, señora presidenta, hace muy poquitos días se desarrolló el congreso de la Central Única de Trabajadores del país, del PITCNT, al que las distintas organizaciones sindicales que representamos a trabajadoras y trabajadores en el marco de la ANEP, debíamos asistir. Algunas de ellas por su importancia, como el caso FUMTEP que tiene alrededor de cien delegados; y el caso de nuestra Federación, con treinta y dos en todo el país. Y nos vimos en la disyuntiva de tener que solicitar, amparados en normas constitucionales y legales, al Codicén de la ANEP, un tiempo remunerado extra, más allá de lo conveniado en 2007 y que se reglamenta año a año, para que efectivamente, los delegados pudieran participar del congreso. Imagínense, señora presidenta, que el congreso del PITCNT, que tuvo algo así como mil ciento y algo de delegados no pudiera desarrollarse, porque solamente en el ámbito de la educación había casi doscientos delegados acreditados por las distintas organizaciones que integra el PITCNT.

Entonces, solicitamos que hubiera una resolución de la Administración como corresponde, que ustedes tienen ahí. Se trata de una resolución del 4 de noviembre de 2021; acta extraordinaria Nº 12; Resolución Nº 2787/021 del Codicén de la ANEP. El «CONSIDERANDO» de esa resolución dice:

«I) que en dicho informe» y hace referencia a un informe de la Asesoría Letrada «se expresa que la ANEP a través de la Resolución Nº 3, Acta Nº 97, del 29 de diciembre del 2006 del CODICEN, ha actuando conforme a derecho estableciendo los criterios generales para implementar la licencia sindical de los delegados gremiales en función de lo dispuesto por la Constitución de la República y en la Ley Nº 17.940 de Libertad Sindical (Artículo 4to.);

  1. II) que analizados antecedentes en la Administración se constata que se han concedido licencias al amparo de la reglamentación citada;

III) que más recientemente, en la órbita de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, la AFUTU solicitó licencia para todos aquellos trabajadores que comparecieran al congreso de dicho sindicato lo que fuera denegado por la referida Dirección, concediéndose licencia únicamente a los delegados sindicales al amparo de lo dispuesto por la Resolución Nº 3 del Acta Nº 97 del 29 de diciembre de 2006 del CODICEN y la Resolución Nº 1126 de 7 de mayo de 2021 de dicha Dirección General;

  1. IV) que la Asesoría Letrada se pronuncia en el sentido de valorar la posibilidad de conceder licencia a los delegados sindicales que actúen en dicho Congreso a partir de lo establecido en la Resolución de CODICEN antes mencionada o atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70.13 del Estatuto del Funcionario Docente o 67b/d del Estatuto del Funcionario No Docente de la ANEP; […]».

Reitero: esta es una Resolución del actual Codicén de la ANEP. Este es parte del informe de la Asesoría Letrada del Codicén de la ANEP que remite a todo lo preceptuado o trabajado y acordado en el expediente que, señora presidenta, acabamos de entregar a esta Comisión, entre ellos la Resolución Nº 97, de 29 de diciembre de 2006 del Codicén de la ANEP, que fuera refrendada después, en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en febrero de 2007. Pero lo sustantivo acá es que no constituye ninguna irregularidad ni atenta contra el poder de la Administración que en uso legítimo de sus facultades establezca la aplicación de cualquiera de los artículos vigentes del Estatuto del Funcionario Docente como No Docente para cumplir con el espíritu de lo acordado. ¿Si? Y el espíritu de lo acordado vuelvo a insistir, que fue homologado por el Codicén, es que se le reconoce a las organizaciones sindicales que firman, son parte, construyeron el acuerdo, el derecho al tiempo remunerado para el ejercicio de la actividad sindical, sin que ese derecho le genere otro perjuicio, particularmente en el que tiene que ver con la actividad computada y el presentismo.

Podíamos haber traído, señora presidenta, otros ejemplos, pero me parece que esto es ilustrativo porque, más allá de diferencias que son públicas y notorias con la actual conducción del Codicén de la ANEP, también debemos dejar constancia y ser contestes de que, como lo ha declarado públicamente el presidente del Codicén de la ANEP, el doctor Robert Silva, hay una preocupación, por lo menos en el plano, yo diría, poco más que formal, por un respecto irrestricto a las libertades sindicales. Y por eso se utiliza, o se ampara, o se habilita la existencia de tiempos remunerados para el ejercicio de la actividad sindical en este marco. Pero si con la resolución no alcanzara, señora presidenta, allí, en la carpeta que hemos dejado en poder de esta Comisión, hemos agregado el propio informe de la asesora letrada del Codicén de la ANEP, la doctora escribana María del Rosario Romero Abraham asesora letrada del Codicén, donde fundamenta que es posible para la Administración acceder al pedido que se estaba haciendo, que ese pedido está fundamentado en normas que fueron acordadas y que se pueden aplicar para ello artículos establecidos en el Estatuto del Funcionario Docente o No Docente; que si ustedes van a la norma específica, no menciona la actividad sindical, se la aplica en función de la discrecionalidad legítima que tiene cualquier autoridad pública en este país, en el marco de nuestra democracia. Por lo tanto, señora presidenta, nosotros creemos que en este apartado queda claramente demostrado, comprobado que el tiempo remunerado para el ejercicio de la actividad sindical formó parte de un acuerdo; que ese acuerdo estipulaba, además, que no podía tener hacia quien lo usufructuaba ningún elemento sancionatorio; que esto fue homologado por el Codicén de la ANEP; que, según lo reconoce la propia asesora letrada del Codicén, hay antecedentes de aplicar artículos de los estatutos tanto Docente como No Docente para cumplir con lo acordado y que incluso el propio Codicén de la ANEP va por ese camino en la resolución que también hemos entregado en el día de hoy.

Por lo tanto, creemos que con este punto hemos terminado, señora presidenta, la tercera parte de la pregunta que se nos formulara.

SEÑORA PRESIDENTA.- Muchas gracias, profesor.

Antes de continuar, quisiera nombrar un presidente ad hoc porque tengo que salir un minuto.

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Propongo a la señora diputada Tort.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar.

(Se vota)

——Seis en siete: AFIRMATIVA.

(Ocupa la Presidencia la señora representante Carmen Tort González)

——¿El señor diputado Malán continúa en el uso de la palabra?

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Gracias, presidenta, pero he terminado.

SEÑORA PRESIDENTA (Carmen Tort González).- Tiene la palabra el señor diputado Ruiz.

SEÑOR REPRESENTANTE RUIZ (Federico).- Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias, profesor, ¡bienvenido! Creo que ha sido muy claro en todas las apreciaciones que ha vertido y las respuestas.

La pregunta mía tiene que ver con las consecuencias. ¿Qué consecuencias piensa que ha tenido esto, cómo han afectado a la organización sindical, específicamente a la Fenapes, todas estas denuncias, los trascendidos de prensa, las publicaciones en redes sociales, a partir de la conformación de esta Comisión Investigadora?

Muchas gracias, presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, diputado.

Tiene la palabra el señor Olivera.

SEÑOR OLIVERA (José).- Muchas gracias, señora presidenta.

Señora presidenta: nosotros, como dijimos al principio, tenemos un profundo respeto por nuestra democracia, por nuestras instituciones republicanas, por nuestro orden jurídico. Ello, más poder evitar un resquebrajamiento de nuestra institucionalidad democrática, fue lo que nos llevó a estar presentes hoy acá, aun sabiendo que no teníamos la obligación de hacerlo.

Somos conscientes de lo que implica un conjunto de elementos que se han vertido, por lo menos desde marzo para aquí en torno a un proceso que, en nuestros veintiocho años de funcionarios públicos y concretamente de Secundaria, nunca habíamos visto. Y esto nos lleva a que tengamos que ser cautelosos, pero firmes en algunas respuestas. Esto nos lleva a que tengamos que ser respetuosos, pero duros en algunas apreciaciones que tenemos que verter.

En primer lugar, como organización sindical, hemos presentado una denuncia ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, denuncia que está respaldada por la central de trabajadores del Uruguay, nuestro PITCNT, y que está siendo respaldada y gestionada por la Internacional de la Educación, esta importante confederación sindical mundial del sector educativo, presente en más de ciento cuarenta países, que reúne a más de cuatrocientas organizaciones sindicales del sector educación, porque entendemos que hay muchas cosas en juego. Y, tal vez, cuando desde el propio Estado se monta lo que nosotros, respetuosamente consideramos señora presidenta, un proceso de persecución político antisindical, no hay mejor forma de contribuir con nuestra democracia y nuestra República que esclarecer los hechos.

En ese marco, señora presidenta, podríamos estar horas presentando pruebas documentales de cómo, en las redes sociales, legisladores que integran este Parlamento y, particularmente la Cámara de Diputados o, incluso, esta Comisión, nos han tratado de delincuentes, de ladrones, de corruptos. Horas podríamos estar mencionando esto, que solo podría ser admisible en un régimen como el fascismo, donde te acuso y te condeno, y te someto al escarnio público, con conceptos como «Fenapes Uruguay no tiene vergüenza»; «¡Cuánto daño le hacen a la educación, al sindicalismo y sobre todo a los estudiantes!»; «¡Son corruptos, son culpables!»; «La verdad se sabe siempre». ¿Sabe, señora presidenta? Creo que este Parlamento debería reflexionar sobre este tipo de elementos, porque lo está diciendo una integrante del propio Parlamento que claramente como creemos nosotros confunde lo que es el fuero sindical como instituto que salvaguarda el libre ejercicio de la representación en el Parlamento con impunidad. Se atreven a hablar de una organización sindical como la Fenapes reitero, que no es la campeona de la democracia, pero que cada año, un 1º de agosto recuerda a sus mártires desaparecidos, que cada vez que hurga un poco más en la historia de la propia Educación Secundaria, encuentra cómo la lista de perseguidos y perseguidas, destituidas, va en aumento. Y, en verdad, señora presidenta, es un capítulo creo que negro para nuestra democracia lo que hoy está aconteciendo. Pero no vamos a hablar desde los estados de ánimo; vamos a hablar desde otro lugar, porque queremos ser muy claros. No queremos, mañana, el circo mediático tergiversando nuestros planteos; no queremos el día de mañana algo a lo que, lamentablemente, nos estamos acostumbrando y es que, desde la impunidad, aparentemente, se digan cosas, porque, total, no tienen ninguna consecuencia.

En primer lugar, para nosotros, señora presidenta, esta Comisión nace viciada de legalidad. Particularmente, como lo hemos comprobado, el objeto de la investigación de esta Comisión es la Fenapes, es el sindicato. Claramente, se viola lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 16.698, que paso a leer textualmente: «Las personas de derecho privado no pueden ser objeto de investigación en los términos indicados en el artículo 6º de la presente ley». Reitero: las personas de derecho privado no pueden ser objeto de investigación en los términos indicados en el artículo 6º de la presente ley. Continúa: «Cada una de las Cámaras podrá, en cambio, designar Comisiones con fines legislativos (artículo 120 de la Constitución), en los términos del artículo 7º, para analizar situaciones o actividades de carácter privado que, por su relevancia, afecten el interés general.

(Ocupa la Presidencia la señora representante Lilián Galán)

——El acto de su designación determinará su competencia y cuáles de los poderes regulados en la presente ley le serán conferidos».

No se necesita tener un título en materia jurídica para entender claramente que aquí se está investigando a una persona de derecho privado y, por lo tanto, es claro que esta Comisión nace viciada de nulidad, particularmente, porque se viola lo preceptuado en el artículo 26 de la norma, en este caso, la Ley Nº 16.698, en virtud de que se está investigando, efectivamente, a una persona de derecho privado, lo que está vedado por mandato legal; reitero, está vedado, por mandato legal, hacerlo.

Claramente, la finalidad perseguida por la coalición gobernante no es otra que entrometerse en la vida interna de un sindicato, menoscabar sus conquistas gremiales, convirtiendo esta Comisión en un verdadero escarnio público para con nuestra Federación Federación que presido, con el simple y antijurídico objeto de atentar flagrantemente contra la libertad sindical; libertad sindical que ha sido y es reconocida por la propia Constitución de la República, entre otros instrumentos.

Entonces, acá hay un primer elemento en el que queremos ser claros. Para nosotros, esta Comisión nace viciada de legalidad y ha seguido actuando en ese marco o, incluso, profundizándolo.

El segundo aspecto, señora presidenta, es que, como recién acabamos de decir, el accionar de esta Comisión forma parte de la denuncia ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

¿Por qué lo hacemos? Lo hacemos por las siguientes consideraciones. El Convenio Nº 87 de la OIT, que fuera ratificado por ley por el Estado uruguayo, constituye el verdadero estatuto de la libertad sindical. Dicho instrumento debe ser, además, complementado con el Convenio Nº 151 también emanado de la OIT y también ratificado por el Estado uruguayo, en cuanto, particularmente el Convenio Nº 151, es de aplicación a los empleados de la Administración pública, y en cuanto dispone los mecanismos tendientes a garantizar los principios del derecho de sindicación consagrados, precisamente, por el Convenio Nº 87, entre otros instrumentos jurídicos.

Este marco jurídico consagra como uno de los principios fundamentales el de la autonomía sindical, señora presidenta, particularmente, el numeral 1), artículo 3 del Convenio Nº 87.

Por su parte, el numeral 2), artículo 3 del Convenio Nº 87 establece expresamente reitero, establece expresamente que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

El artículo 11 del mismo Convenio Nº 87 establece que todo miembro de la OIT Uruguay es parte, obviamente se obliga a adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación. Es decir, el Uruguay, como Estado, está obligado a adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación.

Especialmente, debemos mencionar que el artículo 5 del Convenio Nº 151 de la OIT establece expresamente que cito textual «Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas» y que «Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración».

Por ello, señora presidenta, es que consideramos que la presente investigación y el accionar de esta Comisión investigadora violenta todas y cada una de estas normas, en especial, el artículo 5 del Convenio Nº 151 de la OIT.

Entendemos que la circunstancia de que esta investigación haya sido definida e implementada en el ámbito del Parlamento nacional no aminora las consecuencias antijurídicas de dicho proceder ni justifica el mismo, en virtud de tres razones fundamentales, señora presidenta, que vamos a pasar a expresar.

En primer lugar, resulta profundamente ilegal, así como violatorio de los principios más básicos del republicanismo, que el poder estatal responsable de darle jerarquía legal a un instrumento internacional, incorporándolo a un bloque de normas de la más absoluta jerarquía se encargue él mismo de la violación de sus disposiciones cuando, en realidad, debería ser el custodio de su efectivo cumplimiento.

Como segunda razón, señora presidenta, véase que las normas contenidas en los convenios de la OIT Nº 87 y Nº 151, que restringen o prohíben la injerencia de las autoridades públicas en el ejercicio del derecho de sindicación, es decir, constitución, funcionamiento o administración de las organizaciones sindicales, no establece excepción ni discriminación de ningún tipo.

Por lo tanto, radicando la soberanía en la nación y siendo de su competencia el derecho exclusivo de establecer las leyes artículo 4º de la Constitución, a partir de la aprobación, por ley, de los mencionados convenios de OIT 87 y 151, queda vedada la injerencia estatal, inclusive, respecto del mismo poder encargado de su aprobación.

En tercer lugar, señora presidenta, para nosotros debe ser tenido en cuenta que la Constitución de la República establece con absoluta precisión en qué marco y con qué finalidad puede intervenir el legislador en el ámbito de las organizaciones sindicales o gremiales.     El artículo 57 de la Carta Magna dispone que dicha intervención debe ser exclusivamente a los efectos de la promoción de las organizaciones de sindicatos gremiales. Reitero: dicha intervención debe ser exclusivamente a los efectos de la promoción de las organizaciones de sindicatos gremiales.

Dicha norma obliga a conferir franquicias para dicha promoción. Muy por el contrario, la presente investigación ha partido de un cuestionamiento del referido derecho fundamental, ingresando al ámbito de la negociación colectiva, ni más ni menos que en relación a la concesión de dichas franquicias, con una finalidad que consideramos claramente extrajurídica, en la que se han colocado las necesidades políticas por encima de las normas de la más alta jerarquía jurídica.

En tercer lugar, señora presidenta, para ser muy claros: nosotros entendemos, después de un exhaustivo análisis de todas las versiones taquigráficas que se han producido a partir de la reunión de la Comisión, que a lo largo de nuestra comparecencia hemos respondido cabalmente la mayoría de las preguntas, la inmensa mayoría de las preguntas que los distintos integrantes de la Comisión han formulado a distintas personas que han comparecido convocadas por la Comisión.

Obviamente, no vinimos a responder estados de ánimo; obviamente, no vinimos a hacer valoraciones políticas sobre el accionar de anteriores administraciones, como hemos constatado en algunas comparecencias; obviamente, no vinimos a reproducir planteos de corrillos, sin ningún tipo de prueba.

Hemos venido a presentar, en primer lugar, que queda claramente comprobado que aquí se está investigando a nuestra Federación.

En segundo lugar, hemos comprobado que no existen certificados, como se ha sostenido.

En tercer lugar, hemos fundamentado el marco del convenio acordado con la Administración Nacional de Educación Pública y su puesta en práctica.

Por lo tanto, nosotros, señora presidenta, con el máximo respeto al Parlamento uruguayo, considerando que el accionar de esta Comisión ha venido actuando contrario a derecho, violentando la propia norma que regula el accionar de las comisiones investigadoras, violentando principios básicos establecidos por los convenios N° 87 y N° 151 de la Organización Internacional de Trabajo, vamos a dejar por acá nuestra comparecencia ante la Comisión, agradeciendo a la Comisión el haber sido convocados, porque entendemos que de una lectura pacífica en días posteriores de los integrantes de esta Comisión, podrán encontrar las respuestas que se han venido formulando en las distintas comparecencias que hemos tenido hasta el momento.

Reitero, se nos pidió documentación; se nos pidió argumentos: todo ello fue aportado en la jornada de hoy. Tal vez ayude al trabajo de la Comisión, señora presidenta, una lectura, con otros tiempos, de la propia versión taquigráfica que aquí se va a producir donde, aparte de nuestra exposición, como consta a la Comisión, también hemos aportado prueba documental.

Reitero: agradeciendo, entonces, la invitación, cerramos nuestra comparecencia en la Comisión en esta instancia, también volviendo a dejar constancia de que, lamentablemente, a pesar de que se investigue a nuestra Federación, a pesar de que se hable sobre la misma, hoy no se permitió el ingreso de nuestra secretaria general.

Muchas gracias.

Buenas tardes.

SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Tiene la palabra el señor diputado Zubía.

SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Si antes de que se retire el testigo, sería tan amable de contestar las preguntas… Si no va a responder las preguntas de los otros integrantes de la Comisión…

(Se retiran de sala el señor presidente de Fenapes, señor José Olivera, y el asesor, doctor Marcelo Domínguez)

SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Silencio respecto a mi pregunta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Diputado Schipani.

SEÑOR REPRESENTANTE SCHIPANI (Felipe).- Gracias, presidenta.

Esto que acaba de ocurrir realmente es inédito; es insólito, ¿no? Se viene aquí a la Comisión Investigadora, se aceptan las preguntas que más que preguntas, con todo respeto, son centros a la olla y, después, no se permite que los legisladores consultemos, porque claramente las respuestas a las preguntas amigas que formularon los colegas del señor Olivera no fueron satisfactorias; de ninguna forma.

Claramente, el convenio aludido, que es el fondo del asunto, no aparece. ¿Dónde está el convenio que refiere a los artículos 70.10, 70.13 del Estatuto del Funcionario Docente y que fue el que, justamente, se invocaba en esos certificados para justificar cientos de faltas?

La verdad es que yo lamento profundamente la actitud asumida por el señor Olivera de rehuir la discusión, el intercambio, el debate respetuoso que veníamos teniendo desde hace ya dos horas y media. Es realmente inédito.

Y, bueno, yo creo permítame, señora presidenta, hacer alguna valoración que la huida del señor Olivera deja en evidencia que no tenía ningún tipo de respuesta a las preguntas obvias que le íbamos a hacer, porque estuvo dos horas y media hablando de cualquier otro asunto menos del tema de fondo, menos del convenio firmado entre la Coordinadora de Sindicatos y el Codicén, menos de la presentación de esos certificados.

Voy a aprovechar, señora presidenta, para decir algunas cosas, en ausencia del señor Olivera, pero las voy a decir, para que consten debidamente en la versión taquigráfica.

En primer lugar, el señor Olivera dice que el título de esta Comisión sería atentatorio de la ley y esta Comisión, por tanto, estaría absolutamente viciada en su accionar. Pues bien: el título de la Comisión Investigadora obedece a lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 16.698, que es la ley de comisiones parlamentarias, en donde dice: «Las Comisiones de investigación asesorarán al órgano a que pertenecen tanto en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación como de control administrativo. Pero su designación solo procede cuando en las situaciones o asuntos a investigar se haya denunciado con fundamento la existencia de irregularidades o ilicitudes».

Por eso, no aparece el concepto de la presunción. Cuando se presenta una denuncia para la conformación de una comisión investigadora, de acuerdo a lo que establece la ley, tiene que haber hechos denunciados, con fundamentos, de la existencia de irregularidades e ilicitudes. Por eso, la preinvestigadora llegó a la conclusión de que había irregularidades y el nombre de la Comisión es ese. Es una cuestión de atenerse a lo que establece la ley.

Después, el señor Olivera dijo que aquí se está investigando un sindicato. Claramente, aquí no se está investigando un sindicato; se están investigando hechos irregulares en los que, presuntamente, incurrieron funcionarios públicos que, circunstancialmente, están nucleados en torno a un sindicato, pero que son funcionarios públicos. Por eso, tiene plenas competencias el Parlamento para generar ese proceso de investigación y no se está investigando una organización privada. Estamos investigando el accionar de funcionarios públicos.

El debate sobre el certificado o la constancia, bueno… Vamos a la Real Academia, vamos a lo que dice el Diccionario de la Real Academia Española, cómo define «certificado». En la primera definición dice: «Documento acreditativo de una situación o realidad, ordinariamente de hecho, que consta fehacientemente a la entidad que lo emite, sea pública o privada». De modo que no interesa si es una entidad pública o privada la que emite el certificado. Un certificado es un documento que acredita una circunstancia. Y aquí se estaba acreditando que esa persona, ese dirigente sindical, había sido encomendado a realizar actividades sindicales tal día, al amparo de determinada normativa. De modo que es un certificado, pero a esta altura llamarle certificado o llamarle constancia es una cuestión semántica. Yo no sé por qué agravia tanto al señor Olivera que se hable de certificado, que es en definitiva lo que es, de acuerdo reitero a la definición que todos pueden ir a buscar al Diccionario de la Real Academia Española.

Después, la explicación jurídica, bueno, fue muy pobre, ¿no? Porque hizo todo un desarrollo sobre un proceso de negociación que concluyó en el Acta N° 90. Nos consta todo eso. Toda esa información fue remitida por Secundaria cuando remitió todos los convenios y todas las negociaciones sindicales, pero lo que omitió el señor Olivera es que esas negociaciones concluyeron en el convenio del 8 de febrero de 2007, que es el convenio que justamente habla sobre las horas sindicales para los sindicatos de la educación de acuerdo a la cantidad de afiliados. Y esas son las horas. Ese es el debate que se daba en aquel entonces con los sindicatos, sobre la aplicabilidad de la ley de libertad sindical en la educación. Pero nada de lo que leyó el señor Olivera hace mención a la posibilidad de la justificación de licencias sindicales por artículo 70.10 o 70.13 del Estatuto del Funcionario Docente. No apareció el convenio firmado entre la CSEU y Codicén.

Y esto no lo digo yo, señora presidenta. Esto lo dijo Celsa Puente, que no es de la coalición de gobierno, ¿no?; lo dijo en su última comparecencia. Yo los invito a repasar la versión taquigráfica. Dijo Celsa Puente en la foja 19 de la versión taquigráfica de la comisión del 15 de noviembre: «Porque cuando una es directora general, profesora de Literatura, es parte de la educación, lo que hace es nutrirse de las asesorías que tiene próximas en relación a los temas en los que no es experta. Yo tenía al señor asesor legal, que es el doctor Bautista Duhagon que actualmente es secretario general […]» de Secundaria «y luego, naturalmente, recogía la opinión, tanto de la doctora Jimena Morales que es a quien el jefe de jurídica, Pablo Hernández, en su tiempo […] de lo que se desprende», por parte de estos abogados, «que queda claro que no correspondía la aplicación del artículo 70.10. No sé si soy clara». Y ya lo decía molesta ante la insistencia del interrogatorio del diputado Zubía.

Y más adelante, en la foja 23 de la versión taquigráfica, Zubía seguía insistiendo y le preguntaba: «Concretamente, la pregunta hacía referencia más allá de la conducta de la dirección, que posteriormente evaluaremos a si a su juicio, como consejera de enseñanza secundaria, habiendo tenido, además de la conversación con Arnejo, los informes de la sala jurídica […], dicho certificado es válido o no es válido a los efectos de acreditar la inasistencia, de acuerdo a lo que surge de todo» lo informado en esta instancia. La señora Puente responde: «Mire, si me guío solamente por lo que dice acá del artículo 70.10 para mí hay un error en la asignación del artículo. El artículo es el correcto, es el 70, que es el que trabaja las licencias, pero me parece que el ítem 10 es el que no correspondería».

Y agrego otra más, porque Zubía seguía insistiendo y le decía: mi preguntita «[…] bien sencilla y concreta es si jurídicamente era aplicable el 70.10, que en lo personal lo tengo leído en muchas oportunidades, para justificar inasistencias de tipo sindical». Dice Zubía: «La pregunta concreta es si era aplicable o no era aplicable el 70.10, de acuerdo con lo que dice el certificado de Fenapes para justificar inasistencias de tipo sindical». Responde Celsa Puente: «Le voy a contestar un poco lo que dije recién:» porque hacía tiempo lo venía diciendo «si hubiera sido justificable, no hubiera habido reposición de horas. Es así.» Por eso lo que dice Olivera en cuanto a que era un acuerdo con las autoridades de Secundaria es falso, es mentira, porque está hablando nada más y nada menos la presidenta de Secundaria durante el período en el que se presentaron todos estos certificados. Qué interesante sería un careo que obviamente no va a aceptar el señor Olivera entre Olivera y Celsa Puente.

Pero no solo de este tema habló Celsa Puente; habló quien entonces era el presidente del Codicén, Wilson Netto, que no lo hizo porque no quiso venir a la Comisión, pero dijo en la Comisión de Educación, en setiembre del año 2016 versión taquigráfica N° 665: «Docentes que creen que pueden faltar a clase para resolver temas sindicales. Esto no está aprobado. La licencia sindical está dada todo el año, pero otros actores docentes no pueden faltar por temas gremiales, y solicitan se les reconozca por el 70.10. No está dentro de la legalidad hacerlo. Esto no es acoso laboral ni persecución sindical cuando no está avalado en ningún lugar. Hay que comunicar con claridad que no existe esta licencia mencionada». Lo decía Wilson Netto, al que también lo acusaban por opinar de este modo, por atenerse a la normativa de persecución sindical y toda la sarta de disparates que ya conocemos.

De modo, señora presidenta, que es falso eso que dice Olivera de que había un acuerdo con las autoridades para recurrir al Estatuto del Funcionario Docente y justificar actividades vinculadas a la actividad sindical. La única norma relativa a la licencia sindical son todas esas negociaciones que se plasman en este convenio reitero, en el convenio que nosotros tenemos y que luce en la información que nos remitió oportunamente Secundaria.

Y quiero hacer mención finalmente a un tema, señora presidenta, que creo que es muy grave; muy grave. El señor Olivera leyó aquí y consta en la versión taquigráfica párrafos de un informe de una investigación administrativa, de un informe del instructor de la investigación administrativa, y la investigación administrativa, usted sabe que de acuerdo a lo que establece el artículo 174 del Decreto Nº 500 es secreta. O sea que el señor Olivera violó el secreto de los procedimientos disciplinarios y vamos a leer el artículo 174 del Decreto Nº 500, que dice: «Todos los procedimientos a que se refiere el presente Libro» que habla de los procedimientos disciplinarios, sumarios, investigaciones «serán de carácter secreto; la obligación de mantener el secreto alcanza a todo funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de aquellos. Su violación será considerada falta grave». De modo que el señor Olivera ha incurrido, desde el punto de vista administrativo, en una falta grave; ha ventilado ante una comisión parlamentaria contenidos de un informe de un instructor de una investigación administrativa que está en curso. Es llamativo cómo accedió a ese informe, porque nada dice el Decreto Nº 500 sobre la posibilidad de dar vista en las investigaciones administrativas. Las investigaciones administrativas refieren a hechos aparentemente irregulares. Son recién los sumarios los que establecen las responsabilidades personales. Entonces, en primer lugar, me llama la atención cómo el señor Olivera accede a esa información y, en segundo lugar, incurre en una absoluta irresponsabilidad de hacer público un informe del instructor de la investigación en una comisión parlamentaria.

Yo voy a proponer, señora presidenta, que la parte donde el señor Olivera leyó los párrafos de ese informe del instructor la declaremos reservada, porque es muy grave que se haga pública, sin perjuicio de la responsabilidad clara y notoria en la que ha incurrido el señor Olivera.

De modo que dejamos esas constancias y lamentamos que no se quieran confrontar visiones, que no se acceda a las preguntas, que no se quiera indagar sobre los hechos y que se haya venido a la comisión investigadora a hacer simplemente una declaración y no permitir el intercambio. Quienes lo hicieron sabrán por qué tomaron la decisión que tomaron; dice mucho del fondo del asunto.

Gracias, presidenta.

SEÑOR REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).- La verdad es que me quedé un poco sorprendido con el desenlace de la presentación del profesor Olivera, que creo que confundió la comparecencia a una Comisión Investigadora con el asado de fin de año de Fenapes.

Nos dio un discurso de todas las conquistas salariales sindicales desde la dictadura en adelante y hasta de atrás de la dictadura. No tenían nada que ver con esta Comisión Investigadora todas las distintas normas que fueron reconociendo el fuero sindical. Podría haberse remontado más atrás, al año 1934, cuando el Estado no era responsable…

Es decir que, prácticamente, fue una comparecencia propia de un congreso del PITCNT, lo que a mí me sorprendió porque cuando comenzó a hablar el profesor Olivera, vino bastante nutrido de documentación. Mientras él hablaba, yo leí la documentación que nos dejó y era una documentación que nosotros ya conocemos. Incluso, muy importante una última documentación, de noviembre de 2021 o sea, de ayer, donde dice: En mérito a lo expuesto, el Codicén podrá acceder a lo solicitado, justificando las inasistencias al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.13, que nosotros ya ni siquiera lo discutimos.

Pero lo que pasó acá es más grave que el discurso de barricada que un sindicalista en un acto sindical o que un político en un acto político puede hacer. Incluso, voy a presentar una moción. La comparecencia de Fenapes es nula. Por lo tanto, voy a mocionar estaré a lo que vote la Comisión que se tenga por no presentada Fenapes.

¿Por qué es nula? No porque no me guste lo que haya dicho, porque todo lo que nos dijo yo diría que confirma la sospecha inicial porque no habló de las licencias ni de la denuncia presentada oportunamente por el diputado Schipani. Es nula porque el testigo podría haberse quedado cosa que no hizo y, cuando nosotros empezáramos a preguntar, haber dicho, amparado en un derecho que tiene: «No voy a contestar ninguna pregunta de la coalición». Ahí, la audiencia se daba por levantada. Pero, el testigo, como bien dijo el diputado Schipani, huyó de la audiencia. Lo único que no hizo fue salir corriendo. Dijo: «Doy por terminada mi exposición». Por lo tanto, violó varios principios de lo que es una audiencia. Por lo pronto, violó el principio de igualdad en el cual, si hay siete u ocho personas integrantes de una Comisión, los ocho pueden preguntar.

Ahora, si un testigo viene y dice: «Yo le contesto solamente a dos legisladores, que son del Frente Amplio, eventualmente a la presidenta que también es del Frente Amplio, y no les contesto a los demás», demuestra que estaba en un acto del PITCNT. Porque él se podría haber quedado ahí y decir: «No contesto»; «No contesto»; «Me reservo la respuesta»; «No contesto», y ahí estaba contestando. Pero, producto de su inexperiencia democrática, porque cuando acá hablamos en plural «Tuvimos muertos, desaparecidos, perseguidos», todos son menores de cincuenta acá. Entonces, la alusión debe ser a gente que no es la que comparece, ¿no? Podríamos también ver todos los comunicados de los partidos al cual pertenece el señor Olivera, apoyando la dictadura militar, o sea que entramos en ese ámbito… Comunicados públicos, ¿no?; no comunicados escondidos en un cajón. Así que en ese terreno no voy a entrar.

Pero la verdad es que como legislador estoy sorprendido de la actitud del principal dirigente del sindicato de la enseñanza. Quiero repetir el vocablo «enseñanza»; no «el sindicato de la educación» porque si algo nos demostró es algo que claramente no tiene: educación.

Entonces, se violó el principio de igualdad, que dice que cuando un testigo comparece a una audiencia solamente por disposición de quien preside la audiencia que en este caso no se dio puede retirarse de la audiencia; se violó el principio de legalidad, que es el que establece que las audiencias se rigen por normas, algunas escritas y otras de costumbre o de doctrina; se violó el principio de buena fe, lo que no quiere decir que se diga la verdad: la buena fe es comparecer en disposición a colaborar; se violó la lealtad procesal, que es otro principio que rige estas audiencias; la bilateralidad de la audiencia, un principio fundamental, que es que los testigos deben, aun negándose a contestar, responder las preguntas de todas las partes si es que en la audiencia hay dos partes diferenciadas como en esta Comisión que, claramente, hay dos partes diferenciadas.

Entonces, en virtud de eso y de otros argumentos más que podría decir, pero no quiero extenderme, voy a presentar como moción que se tenga por no realizada la comparecencia de Fenapes en el sentido de que a nosotros se nos han violado estos derechos, y si la Comisión vota esa moción, que tampoco quede versión taquigráfica de lo que se habló hoy acá en la tarde porque no suma nada. Si la persona se tiene por no comparecida, alguien que no comparece no puede dejar por escrito un testimonio o un relato en ausencia, que son las consecuencias de la no comparecencia.

Por lo tanto, eso es lo que mociono. No sé si es ahora o dentro de diez minutos o cuando fuere. Esa es la postura que propongo a la Comisión.

Gracias, presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, diputado.

Tengo dos diputados más para hacer uso de la palabra. ¿Le parece que hablen los dos diputados y después mocionamos?

SEÑOR REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).- Lo que indique la Mesa yo sigo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bueno, muy bien.

Diputado Zubía.

SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Gracias, presidente.

Bueno, los diputados preopinantes me han quitado con gran altura una cantidad de los elementos que pensaba verter en este momento para que quedaran en la versión taquigráfica. Esto no ha sido una audiencia. Esto no es concurrir sin tener la obligación de concurrir, como refirió el señor Olivera. Esto es concurrir, no a una investigadora, sino concurrir a los efectos de poder hacer un alegato, en términos jurídicos, o poder hacer un speech político, en términos políticos. Sucede que el alegato se hace después de recabadas las pruebas. Y acá quedamos sin la posibilidad nada menos que de escuchar las preguntas probablemente más difíciles que las que había contestado hasta el momento, nada menos como bien dijo el diputado Lust que al presidente de Fenapes.

Entonces, las conclusiones que oportunamente tendremos que sacar más adelante como Comisión no se van a centrar en lo que se ha dicho; se van a centrar también en lo que no se ha dicho, se ha ocultado o se ha intentado tergiversar mediante lo que fue la salida apresurada del testigo, que había hecho gala hasta ese momento de querer contribuir al sistema democrático.

El testigo fue permanentemente denostante. Utilizó calificativos de todo tipo tales como «circo mediático de legisladores», «coalición gobernante que atenta contra la libertad sindical», «atentado permanente contra la autonomía sindical», «una Comisión viciada de nulidad», «impunidad en los dichos de los integrantes de esta Comisión», además de haberse sentido tratado de ladrón o de corrupto, todos elementos de un peso enorme que podrían eventualmente si hubiera mantenido su presencia en sala haberles podido dar contenido verdadero diciendo sus verdades no a la luz de no ser interrumpido sino, precisamente, de confrontar con la parte dura de la investigación; yo había traído nada más que treinta y cinco preguntas a los efectos de realizarle.

Entonces, como bien dijo el señor diputado Lust, la bipolaridad que tiene todo interrogatorio, en el sentido de por aquí camino rápido y por aquí camino un poco difícil, se partió absolutamente esta tarde, en una forma dramática, impidiendo a legisladores elegidos por el pueblo, tan democráticamente como el testigo entiende y con razón que deben de ser protegidas las libertades sindicales, poder esclarecer hechos concretos, no discursos políticos, hechos concretos.

Y, como muy bien decía el señor diputado Schipani, en toda la tarde yo no escuché la única referencia al único hecho concreto en materia de posibilidades de los docentes de faltar a sus funciones por razones de ausencias sindicales, que es el Convenio del 8 de febrero de 2007, donde efectivamente se plasma el régimen de licencias imperantes. El único documento con validez para poder justificar inasistencias en la forma debida, en las casi tres horas que escuchamos al testigo, no fue citado.

Es de una trascendencia tan grande que haya querido manipularse a esta Comisión, no contestando sus preguntas, evadiendo la permanencia, no citando los únicos antecedentes firmes que tenemos, por lo cual yo me quedé con la pregunta en la boca que era la primera que iba a efectuar de si el Acta N° 90, que es programática, es un proyecto de declaración que se homologa. Un proyecto de declaración; eso no es un convenio.

Por supuesto que no tendremos tiempo los que acá hemos hecho derecho como profesión de nuestra vida de poder exponer todos los términos jurídicos que sería necesario exponer, pero a la luz de cualquier no leído en materia jurídica, homologar un proyecto de declaración, un proyecto, no es tener frente a nosotros un convenio. Todos sabrán que en cualquier negociación hay proyectos de la negociación, pero luego se arriba y lo que importa es la negociación en sí. Entonces, casi que la única pregunta vital que íbamos a realizar esta tarde en esta sala era: ¿Usted entiende que el Acta N° 90 es el convenio firmado entre Codicén y CSEU? Era casi la única pregunta sustancial, y el testigo se levanta y se va. Quiere decir que el silencio habla mucho de la orfandad absoluta de argumentos que nada menos que Fenapes porque hoy el testigo se sentía el representante de Fenapes, y lo es en otros ámbitos; hoy era un testigo más, nada menos que el representante de Fenapes omitió, silenció, huyó al momento en que le iban a ser formuladas preguntas al respecto. Entonces, es gravísimo, es lamentablemente excesivamente político y no jurídico el análisis y las conductas que hoy realiza un dirigente de Fenapes, y su silencio dice muchísimo de lo que estamos indagando.

Se quieren ocultar los hechos, se quieren tergiversar los hechos, se quiere insultar a esta Comisión como lo hizo en forma reiterada, se quiere no contestar preguntas que en este ámbito de total garantía para eso vino con su abogado, en el ámbito de las mayores garantías que puede tener, en presencia de su asesor letrado y en presencia de las fuerzas políticas que en esta Comisión se desarrollan, el testigo huyó. Es lamentable; dice mucho más de lo que podemos inferir en este momento y, lamentablemente, esas conductas en nada hacen a lo que durante toda la tarde escuchamos, y es al relacionamiento democrático entre los Poderes de un Estado.

Gracias, presidente.

SEÑORA REPRESENTANTE TORT GONZÁLEZ (Carmen).- Primero que nada tengo que decir que adhiero in totum a todas las expresiones vertidas por los señores diputados Schipani, Zubía y Lust.

Realmente, hoy hemos vivido un episodio que quedará, seguramente, en los anales de la democracia. Yo hace un año que soy legisladora y, honestamente, nunca pensé que esto lo pudiéramos vivir desde un sindicato, desde un testigo representando a un sindicato hacia los legisladores democráticamente electos.

Evidentemente y por ser cortés, diría que confundió el objetivo de esta Comisión investigadora. Esta Comisión investigadora no está cuestionando al sindicato, ni las actitudes del sindicato, ni la libertad sindical ni el fuero sindical; esta Comisión investigadora está intentando determinar si existe responsabilidad o no en funcionarios públicos en su actividad dentro de su función gremial.

La única referencia al artículo 70.10 que hizo el señor Olivera fue diciendo y lo pongo entre comillas, porque creo que lo dijo textualmente: «Hay muchísimas resoluciones de la Administración que avalan la justificación por 70.10». Siendo tan documental en cuanto a toda la información que trajo, de eso no hay nada. Y quiero dejar constancia porque nosotros estamos investigando la justificación de inasistencias por artículo 70.10. Sin embargo, de fojas 168 a 181, en las comisiones bipartitas se discutía el propio gremio de Fenapes con las autoridades la fundamentación o no por artículo 70.10.

Y para finalizar porque ya los compañeros han hablado claramente, no solo lamento la actitud del invitado, el señor Olivera y no le digo profesor, porque no lo es, lamento la actitud que se ha tenido respecto a quienes, sabiendo que iban a concurrir, tuvieron la posibilidad de realizar sus preguntas y vedaron la posibilidad de que pudiéramos realizar las preguntas quienes no compartimos el mismo sector político.

Gracias, señora presidente.

SEÑOR REPRESENTANTE MALÁN CASTRO (Enzo).- Simplemente, quiero dejar una constancia de la bancada del Frente Amplio.

En principio, nos podrá gustar o no nos podrá gustar la actitud, o nos podrá gustar o no gustar lo que dijo el profesor Olivera, pero aquí la Fenapes vino y dejó sus opiniones y dejó sus documentos. Pudo no hacerlo, pudo también dejar algún documento y nada más, y no venir. Aquí se dejó respuestas ante preguntas de algunos legisladores, y las conclusiones que nosotros tengamos las daremos en el informe final. Nos parece que allí estarán todas las opiniones ideológicas, las opiniones a favor, en contra, si hubo o si no hubo, si tiene fundamento o no tuvo fundamento; ahí será el informe final. Ahora, lo que no me parece es eliminar la versión taquigráfica, como aquí se propuso, y como no pueden ser las cosas porque «me parece», lo que estaría solicitando es si hay algún sustento formal, administrativo, jurídico, etcétera, para eliminar una versión taquigráfica de algo que sucedió en este Parlamento. |No sé si las posibilidades son… En su momento algún diputado creo que solicitó que fuera reservada; bueno, eso sí; podía ser reservado. Ahora: eliminar, parecería que no tendría ningún fundamento hacer esto.

Así que va por ahí presidenta.

Queremos dejar constancia de que nos podrá gustar o no lo que se dijo, o las actitudes que se vieron aquí. Ahora: eliminar la versión taquigráfica, anular esta sesión, me parece que es improcedente. Y como les digo: no se lleven por el «me parece» yo solicitaría algún respaldo formal a las Secretarías o a Jurídica para tomar esta decisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tengo anotados para hacer uso de la palabra al diputado Lust y a la diputada Ferrari.

La secretaria me ha dado información con respecto a cómo se puede proceder en una comisión investigadora.

Si quieren suspendemos la versión taquigráfica, escuchamos las explicaciones y, después, seguimos con la discusión porque si no, vamos a seguir discutiendo toda la tarde.

Quiero aclarar que hago esta sugerencia para no seguir hablando sobre temas que capaz no sabemos. Yo realmente no sabía cómo proceder frente a la propuesta del diputado Lust y le pedí asesoramiento a la secretaria.

(Interrupción de la señora representante Carmen Tort González)

——Por eso lo dije, diputada Tort. No quise de ninguna manera…

(Diálogos)

——Por eso mismo estoy preguntando qué es lo que quieren hacer. No quiero de ninguna manera coartar la palabra ni de la diputada ni del diputado. Si ustedes consideran que hay que darles la palabra y, después, pasar a intermedio, no hay ningún problema por parte de la Mesa.

(Diálogos)

SEÑOR REPRESENTANTE ZUBÍA (Gustavo).- Que hablen los diputados.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Vamos a proceder a dar la palabra al señor diputado Lust y, después, a la diputada Ferrari, que son quienes estaban anotados.

SEÑOR REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).- Voy a escuchar las explicaciones de la secretaría que es claro que tiene más experiencia en este tema.

El argumento mío es que cualquiera sea la noticia que nos dé la secretaría voy a seguir diciendo que la audiencia es nula, porque el testigo no es que se haya negado a contestar cosa que podría haber hecho. Ahí nos gustará o no, pero tiene todo su derecho; como viene voluntariamente contesta a quien quiere y lo que quiere. Pero el testigo directamente contestó un cuestionario de unos legisladores y cuando los otros legisladores iban a preguntar salió de la sala y dijo: «Me voy». Entonces, hay una nulidad, un vicio que no tiene solución, por más que en el Palacio nunca se haya hecho voy a seguir sosteniéndolo. Es un vicio no de forma, sino de fondo. Me traslado al ámbito judicial o al ámbito de una investigación administrativa en el cual el testigo que no termina su comparecencia porque no terminó, la audiencia hay que declararla nula, porque la comparecencia se da por terminada cuando la Presidencia de la Comisión la da por terminada. Yo a las seis de la tarde tengo un querido amigo que presenta un libro en la sala Acuña de Figueroa sobre la segunda entrega que los gobiernos uruguayos hacen a las multinacionales y me gustaría estar presente.

Claramente voy a llegar cuando pueda; no tengo interés en seguir acá mucho rato más.

El motivo de pedir la nulidad de la audiencia es ese. Si la audiencia es nula, lo que se recoge en la audiencia se borra, porque la audiencia desde el punto de vista jurídico es inexistente.

Gracias, presidenta.

SEÑORA REPRESENTANTE FERRARI (Gletel).- Buenas tardes.

Lo único que quiero manifestar es que me sorprendió muy mal que un presidente de un sindicato, el señor Olivera, con una superioridad moral que no sé por qué, habló de democracia y de república, y la verdad que su actitud no fue ni democrática ni republicana.

Muchas gracias. Ese es mi sentimiento.

(Apoyados)

SEÑORA PRESIDENTA.- Sigo insistiendo en que tenemos dos mociones para votar: una del diputado Lust sobre la nulidad de la audiencia y la otra del diputado Schipani relativa a la reserva de las actuaciones del tramo referido.

La Presidenta le pide a la secretaria que informe lo que me estaba diciendo a mí, que desconocía hasta que me informó con respecto a cómo se debe proceder en una comisión investigadora del Palacio Legislativo frente a esta situación.

SEÑOR REPRESENTANTE SCHIPANI (Felipe).- Solicito un intermedio por cinco minutos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Comisión pasa a intermedio por cinco minutos.

(Es la hora 17 y 45)

——Continúa la reunión.

(Es la hora 17 y 51)

——Tiene la palabra el señor diputado Lust.

SEÑOR REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).- Gracias, presidenta.

Aunque mantengo dudas sobre la imposibilidad de declarar nula una reunión de una comisión, voy a estudiar el tema y a hacer las consultas jurídicas, simplemente, para saber para el futuro, pero ante la inseguridad que hay, digo lo siguiente: retiro la moción de declarar nula la reunión, propongo que se publique íntegramente lo que acá se expresó, sin que haya reservas.

Además, voy a hacer una aclaración con respecto a una exposición que hice anteriormente, cuando el presidente de Fenapes se refirió a los profesores desaparecidos de la dictadura que hice una mención, perseguidos, destituidos, desaparecidos y presos: que esa realidad yo no la desconozco y que conozco gente con nombre y apellido que pasó por esa etapa. Lo que expresé fue cuando hizo mención a que nosotros estuvimos, quiero aclarar que hablaría en nombre del sindicato y no de manera personal y que esa referencia, que claramente reconozco y asumo que fue así no tenía que ver con el objeto de esta Comisión.

Nada más que eso.

Gracias, presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Ruiz.

SEÑOR REPRESENTANTE RUIZ (Federico).- Muchas gracias, presidenta.

Para dejar una breve constancia también, antes de irme, porque quería dejarla. Quiero decir que en algo estoy de acuerdo con la diputada Tort.

Soy diputado desde hace seis años, no uno y la verdad es que en este año he visto cosas que pensé que nunca iba a vivir. Es más: en esta Comisión, por ejemplo, vi como violentaban a una diputada mujer y no escuché a nadie levantar la voz, como levantaron hoy ante una actitud de algunos invitados.

Gracias, presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias.

Diputada Tort.

SEÑORA REPRESENTANTE TORT GONZÁLEZ (Carmen).- Gracias, presidente; presidenta, porque le gusta que le digamos así…

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, claro.

SEÑORA REPRESENTANTE TORT GONZÁLEZ (Carmen).- Quisiera responderle al diputado.

Las cuestiones políticas o internas tanto de la Comisión, de las diferentes comisiones, como de las discusiones políticas dentro de Cámara creo que atañe directamente a los legisladores. Lo que hoy se vivió y lo dijo no lo pudo expresar mejor la diputada Ferrari fue el insulto total a la democracia y al sistema republicano de gobierno; no lo puedo decir mejor. Eso lo viví yo hoy.

Antes, hemos vivido diferentes situaciones y, por supuesto, no me voy a referir a las veces que recibimos insultos in voce de las diputadas del Frente Amplio en plena Cámara. Daría para hablar muchísimo, pero ese es un tema muy menor que no corresponde que venga ahora.

Simplemente, a lo que yo me refería es a la organización privada, gremio, Federación Nacional de Profesores, representada por el presidente que hoy insultó a la Cámara de Representantes. Lo sentí como un insulto; lo viví como un insulto. Y lo que es peor: sentí que hubo connivencia en el insulto por parte de compañeros legisladores.

Gracias, señora presidente.

SEÑORA PRESIDENTA.- No puedo responder, porque estoy en la Presidencia.

De todos modos, tengo una consulta.

Para la próxima reunión, que sería el día 13, tenemos invitado al director de Santa Rosa, el profesor Gerardo Bibanco. Como por ahora por Cámara no pasó la extensión del período de esta Comisión, sería la última sesión de la Comisión.

Entonces, habría que resolver si invitamos al director Bibanco y, en la segunda parte, se retira el diputado Schipani y pasaría a resolver esta Comisión, en la reunión del día 13. Eso sería lo que habría que hacer, mientras que no esté votada en Cámara la extensión o, simplemente, la próxima sesión de esta Comisión es para resolver lo actuado.

Eso es lo que estoy preguntando.

Diputado Schipani.

SEÑOR REPRESENTANTE SCHIPANI (Felipe).- ¿Me permite, señora presidenta? El próximo martes 14 se va a considerar en Cámara la extensión del plazo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esto es lo del 13.

SEÑOR REPRESENTANTE SCHIPANI (Felipe).- Por eso. Le digo que el día 14 en el Plenario se va a considerar la extensión. Los votos de la coalición están comprometidos, de modo que va a prosperar.

Propondría que el próximo lunes recibamos a este profesor. Podríamos también agregar otros testigos. No sé si quieren que yo los plantee aquí, para hacer un poco más intenso el trabajo de la Comisión. Creo que con eso más o menos podríamos concluir la planificación de la sesión del lunes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay más sugerencias, se levanta la sesión.

(Es la hora 17 y 59)

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