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Inicio Secretario General

El acordeón constitucional

Admin1271pc por Admin1271pc
18/08/2023
Tiempo de lectura: 4 mins
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julio maría sanguinetti

julio maría sanguinetti

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En los últimos años se ha producido una perniciosa tendencia a usar la Constitución de la República, la ley de leyes que organiza el sistema de gobierno, para fines específicos particulares propios de la ley.

La Constitución es el reglamento de juego de la democracia. La regla de oro. Regula el funcionamiento general de los poderes y los derechos y deberes de la ciudadanía. Es obvio, por lo tanto, que no está para establecer asuntos librados claramente a la ley o aun a la administración.

Por ejemplo, fijar la tasa de interés de los préstamos en una Constitución es forzar su sentido. Se trata de una materia financiera esencialmente flexible, que cambia según las circunstancias históricas, la inflación y otras variables económicas. Lo que era un interés razonable en 1995, con una inflación del 40% hoy sería un disparate con los niveles actuales. No se puede definir un «interés justo» con un concepto equívoco, de variada interpretación. Por eso vemos como un error la propuesta constitucional que ha hecho Cabildo Abierto al respecto.

Ahora estamos ante otra historia, que es el intento del PIT CNT de cambiar la Constitución para derogar la ley de seguridad social recientemente aprobada y eliminar la existencia de las AFAP.

De entrada, no más, nuestro colega Mujica fue claro: «Hacer una reforma constitucional para bloquear una ley cuya iniciativa es del Poder Ejecutivo, es discutible desde el punto de vista jurídico». Es claro que es una distorsión del uso del plebiscito constitucional. Emplearlo para derogar una ley sobre una materia por definición compleja y variable, llena de matices y regulaciones, es realmente un disparate.

Por supuesto, la pregunta obvia es: después de 15 años de gobierno frentista, ¿no se les ocurrió derogar las AFAP? ¿Por qué no lo hicieron? Porque Astori era Ministro de Economía y les explicó algo sencillo: que el ahorro allí acumulado en una cuenta personal de cada trabajador no puede ser sencillamente confiscado por una decisión política. La ley dice que el ahorro se acumula en una cuenta individual, tan propiedad individual que integra el haber sucesorio. Lo mismo reconoce Bergara, que entonces integraba el equipo de Astori.

Dar ese paso sería abrir un contencioso gigantesco, más allá del error de vituperar del ahorro individual como procedimiento para asegurar la vejez. Introduciría al país en un área de desconfianza que borraría todo el prestigio ganado por el manejo racional de los dineros públicos. Esto es realmente relevante. La confianza solo se gana con el tiempo y el país lo ha logrado. Perderla es muy fácil: bastaría un error como ese.

Añadamos que fijar un tope de edad es otro disparate. Vivimos más años, los vivimos mejor. En el mundo entero los sistemas de pensiones van reconociendo esa realidad, que supone además salvar su estabilidad financiera.

La Constitución no es un acordeón que se estira al compás de la música que se desea tocar. Por supuesto, no es intangible; puede modificarse, pero la experiencia dice que esas reformas sólo son duraderas y funcionales cuando responden a debates previos, sea en leyes constitucionales o en plebiscitos precedidos de amplios acuerdos políticos. Hay, además, otro factor, que no es despreciable, aunque sea de orden psicológico o de cultura cívica: el irrespeto al código máximo, la idea de que es una ley más que se cambia cuando se quiere, su uso frecuente para resolver conflictos políticos que se llevan a su máxima expresión, sin matices ni entendimientos. Esto es grave también, porque revela en el medio político una incapacidad para alcanzar acuerdos y la idea de no reconocer que cuando no se tiene un cierto consenso, las propuestas deben reconsiderarse y no ir ciegamente adelante.

La reforma de 1996 cambió el sistema electoral y fue importante, al modificar el proceso de elección del Poder Ejecutivo, estableciendo la doble vuelta. Es un caso típico de uso constitucional. No lo fue, en cambio, la de 1989 que estableció un sistema de fijación de los aumentos de jubilaciones, porque aunque haya sido una garantía frente a posibles excesos de la administración, introdujo una rigidez no deseable en el sistema.

Algo parecido cabría decir de algún plebiscito para fijar un porcentaje fijo del presupuesto para la educación, otro asunto estrictamente financiero que no puede atarse a la inmovilidad de la norma superior. Ocurrió en 1994, disponiendo el 27% del Presupuesto con ese destino. No tuvo apoyo, felizmente. Pensemos que con el mismo criterio se podría imponer 30% para la salud y el 20% para vivienda y nos quedamos sin Estado, porque no habría ni obras públicas, ni podría atenderse el enorme subsidio que permite sobrevivir al Banco de Previsión Social.

Hubo otros intentos sobre el tema penal, referidos a la baja de la edad de imputabilidad. Fracasaron y hay que tener claro que ese es un tema legislativo. No es blanco o negro. Hay matices sobre adolescencia a tomar en cuenta para aplicar la norma con flexibilidad a situaciones muy diversas que en la vida diaria ocurren.

En fin, repetimos: la Constitución no es un bandoneón. Respetémosla, démosle al acuerdo político parlamentario el ámbito que le corresponde y solo intentemos tocar la «regla de oro» cuando el sistema institucional lo requiera.

Fuente: Correo de los Viernes

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