Proyecto de ley
Artículo 1° Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
Artículo 321 ter.- (Maltrato de los adultos mayores) – El que ejerciera cualquier tipo de violencia física, psíquica, emocional, sexual, patrimonial o económica, abuso o trato humillante, a un adulto mayor que esté a su cuidado sea o no remunerado, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría y con la inhabilitación posterior de ejercer la profesión, empleo u oficio del cuidado voluntario o remunerado de personas, por un lapso de diez años.
La misma sanción se aplicará a los trabajadores de residenciales, hogares, casas de salud, centros diurnos, de inserción familiar, refugios o similares, que ejercieran en los adultos mayores que en ellos residan, se alojen o permanezcan, cualesquiera de los actos de violencia citados en el inciso anterior.
Artículo 2° Declárese el día 15 de junio de cada año «Día de Toma de Conciencia y Lucha contra el Abuso y Maltrato en la Vejez», como manifestación expresa de oposición y condena a cualquier tipo de maltrato o abuso infligido a un adulto mayor.
Exposición de motivos
El tema de la violencia, el maltrato, el trato humillante y el abuso hacia los adultos mayores es una temática que involucra a toda la sociedad, por estar vinculada con la afectación de los derechos humanos, así como por su vinculación con la protección social. Las personas mayores son un sector vulnerable que es objeto de exclusión, sufriendo lo que se denomina violencia social en su multiplicidad de facetas.
El abuso de las personas mayores constituye una violación de los derechos humanos y una de las causas importantes de lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación, desmejoramiento de la calidad de vida, dolor y sufrimiento emocional, pérdida de confianza y autoestima, y hasta discapacidades y muerte.
El alcance y contenido del derecho a la integridad personal ha evolucionado significativamente, en un principio contemplaba únicamente a la integridad física. Posteriormente, a partir de la Carta Internacional de los Derechos Humanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha extendido a la protección de la integridad síquica. En este sentido, el respeto a la integridad personal implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad sicológica o emocional. Se reconocen por ende como esenciales el derecho a la dignidad y a la integridad.
Los adultos mayores, en general, sufren de discriminación por edad, de una serie de prejuicios para con ellos y un rol poco participativo socialmente. Pero aparte de esto, también habría un número de adultos mayores que sufre de violencia, ya sea por parte de sus propios familiares o de personas que tengan a cargo su cuidado. Así, han sido muchos los reportajes y notas de prensa que nos han dado a conocer esa cruda realidad.
En efecto, se trata de terribles noticias de episodios y denuncias que involucran justamente situaciones de abandono, maltrato y violencia sobre personas adultos mayores que se encontraban al cuidado de otras personas ya sea en domicilio o en establecimientos tales como residencias de ancianos, casas de salud o similares
La violencia, es lamentablemente una constante degenerativa, en el sentido que cuando hablamos de ella hoy incluye cada vez más no solo a la violencia colectiva de grupos sociales sino, especialmente, la individual que es tal vez la que se ha ido acentuando dramáticamente en los últimos tiempos.
Esta situación requiere de parte del Estado, y de la sociedad en su conjunto de políticas públicas, de medidas y de legislación aggiornada que apunten a la protección y cuidado de quienes sufren· este tipo de violencia. De esta forma se han desarrollado normas que protegen los derechos de las mujeres, hombres y niños en la vida familiar, llenando un vacío en nuestro Ordenamiento Jurídico. También, diversa ha sido la legislación Penal que sanciona diversos tipos de violencia física y síquica de las personas; empero ello, hay un grupo muy numeroso de personas a quienes este tipo de violencia afecta aún más, éstas son los adultos mayores o ancianos.
Como antecedente de este proyecto, se encuentra un proyecto de características similares aunque no igual, presentado por el Senador Tabaré Viera por el que se modifican disposiciones de la Ley Nº 17514, de 2 de julio de 2002, relativas a la violencia doméstica ejercida contra incapaces y adultos mayores (Carpeta 1516/2014 Distribuido 273 ) y más recientemente el presentado en la última legislatura por la Senadora Viviana Pesce ( Carpeta 378/2015 Distribuido 470/2015) y que con muy pocas variantes acá recogemos.
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/121256/tramite
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/127021/ficha_completa
A su vez, también a nivel nacional nuestra legislación penal ha reconocido y tutelado, entre otros bienes jurídicos, a la vejez. Como por ejemplo en el artículo 329 del Código Penal donde se describe la figura del abandono de personas incapaces de bastarse a sí mismas por vejez, castigando a aquel que teniéndoles bajo su guarda y debiéndole asistencia, les desampara, y castiga la omisión de asistencia. O como en el artículo 332 que establece en este caso que el que encuentre abandonada a una persona incapaz de bastarse a sí misma por vejez, debe asistirla y dar cuenta a la autoridad, y de no hacerlo se habrá configurado en su perjuicio el hecho penado.
Mientras que el Código Civil establece la regulación del instituto de la curatela. Esta rige para los incapaces mayores de edad, dentro de los cuales se ubican personas con deterioros físicos y síquicos consecuencia de la edad. Esta tiende a resguardar al incapaz en la proyección jurídica y económica de sus actos así como a los terceros que se relacionen con él (art. 431 y ss.). Los curadores son en algunos casos los que la ley prevé expresamente familiares del mismo (art. 441 y ss.), también se les puede designar a los curadores por testamento o por el Juez (art. 444 y 445). Regulación de lo relativo a las pensiones alimenticias debidas recíprocamente entre miembros de una misma familia. Eventualmente un anciano indigente podría accionar judicialmente para la obtención de alimentos a cargo de algunos de sus familiares (art. 116 y ss.), la obligación de alimentar es recíproca entre los ascendientes y descendientes (art. 118), existen disposiciones que regulan la obligación alimentaria entre yernos, nueras y suegros (art. 119), regulación de obligación alimentaria entre hermanos (art. 120), regulación de obligación alimentaria entre cónyuges (art. 155y183).
Tenemos asimismo la Ley No. 16.735 de 23/01/96 que ratifica la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para) y la Ley No. 17.514 de 19/07/02 sobre Violencia Doméstica donde se hallan normas de forma y fondo sobre el procedimiento judicial y estipulaciones sobre lo que puede ser considerado delito, y aunque ninguna se refiere al adulto mayor, aunque se podría presumir que le son aplicables por extensión. Asimismo corresponde aclarar que refiere o está limitado únicamente al ámbito domiciliario particular.
A su vez y en la misma línea de protección frente al maltrato, la violencia y la humillación, con la aprobación de la ley N° 18.214 del año 2007, Uruguay fue el primer país de América en abolir específicamente el castigo físico, corporal y humillante como forma de corrección o disciplina, realizado por toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, siendo «vanguardia y ejemplo» en el ámbito regional.
También se encuentra en nuestro derecho positivo la ley N° 17.066 del año 1998, que dicta normas sobre Hogares de Ancianos, (que en su artículo 2, considera adulto mayor a todas las personas mayores de 65 años) y que clasifica y da conceptos sobre los diferentes tipos de establecimientos, así como la ley N° 18.617, de creación del Instituto Nacional del Adulto Mayor del año 2009.
Como antecedentes muy cercanos en el derecho comparado, se encuentra Chile donde se planteó y la cámara de diputados ya aprobó, una ley contra el maltrato a adultos mayores
Cabe asimismo consignar que a nivel mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece derechos fundamentales como el de igualdad y la prohibición de discriminación por cualquier condición, el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas, los que son aplicables por extensión a las personas mayores y de gran importancia para el desarrollo de las libertades en la vejez.
A su vez, en los Principios de Naciones Unidas a favor de las personas mayores (Resolución Naciones Unidas 46/91 de 16/12/91) se enuncian cinco principios que tienen relación estrecha con los derechos consagrados en los instrumentos internacionales: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
Por su parte en las Recomendaciones de la 2a. Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, que a través de su Plan de Acción Mundial (Abril, 2002) establece objetivos relacionados con la eliminación de toda forma de maltrato hacia los adultos mayores. Lo ubica en el contexto de los Derechos Humanos Universales y como una responsabilidad de toda la sociedad. Mientras que en la Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores, la Organización Mundial de la Salud, Ginebra. 17 de Noviembre de 2002, define el maltrato como: «la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona mayor y puede ser física, sicológica/emocional, sexual, financiera o reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión», «Constituye una violación de los derechos humanos y una causa importante de lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación», «Enfrentarse al maltrato de personas mayores y reducirlo requiere un enfoque multisectorial y multidisciplinario».
Por otra parte a nivel regional, se encuentra la 1a. Conferencia Regional lntergubernamental sobre Envejecimiento (Noviembre, 2003) donde en ella los países de la región acordaron una Estrategia Regional de implementación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, que constituye un marco de referencia regional que los países deben adaptar a sus realidades nacionales con el fin de responder eficazmente a las necesidades e intereses de las personas mayores, propiciando la creación de condiciones que favorezcan un envejecimiento individual y colectivo con seguridad y dignidad. El desafío de cada país es la implementación de dichos acuerdos requiriéndose el diseño de las medidas que contribuyan a su concreción.
Asimismo la 2a. Conferencia lntergubernamental Regional sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos. Seguimiento de la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (Brasilia, 2007), en la cual se adoptó la Declaración de Brasilia en la cual se identifican las prioridades futuras de aplicación de la Estrategia Regional (2003), así como las oportunidades y los desafíos que plantea el envejecimiento de la población en las próximas décadas poniéndose énfasis en los conceptos de sociedad para todas las edades y en la protección social basada en derechos.
Por último y en el artículo 2° de este proyecto de ley, se establece fijar un día Nacional de toma de conciencia de abuso y maltrato a la vejez tal cual se lo prevé a nivel internacional en una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En efecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 66/127, designa el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Representa el día del año cuando todo el mundo expresa su oposición a los abusos y los sufrimientos infligidos a algunas de nuestras generaciones mayores. Con respecto al mismo, la resolución de Naciones Unidas señala que: La población mundial de las personas de 60 años o más será más del doble, de 542 millones en 1995 a alrededor de 1.200 millones en 2025. Se estima que entre el 4% y el 6% de las personas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de abuso y maltrato. El maltrato de las personas de edad puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias sicológicas a largo plazo. Los malos tratos a las personas de edad se prevé que aumentarán dado que en muchos países el envejecimiento de la población es rápido. El maltrato de las personas mayores es un problema social mundial que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo y es un problema que merece la atención de la comunidad internacional.
Es con este fundamento que el presente proyecto rescata las iniciativas anteriores a fin de dar un paso más en la protección de nuestros adultos mayores.
Diputada Nibia Reich







