Ante la Resolución 870/2020 de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que concluye con la recomendación al Codicen de la ANEP de derogar los puntos 1 y 2 de la Resolución No. 18 Acta 26 de 20 de mayo de 2020, el CEN del partido declara:
1- Que la resolución del Codicen cuya derogación recomienda la INDDHH, dispuso medidas oportunas, necesarias y jurídicamente muy bien fundadas en defensa de la laicidad que debe regir en la enseñanza pública;
2- Que es inaceptable el argumento central esgrimido por la INDDHH, según el cual la libertad de expresión consagrada por el artículo 29 de la Constitución legitimaría cualquier discurso o propaganda que los docentes y demás funcionarios de la ANEP quisieran propalar dentro de los centros de enseñanza.
En el Uruguay, la libertad de expresión se ejerce con absoluta amplitud y todas las garantías del Estado de Derecho, pero no puede invocarse para justificar la violación de la prohibición de “proselitismo de cualquier especie” que rige para los funcionarios públicos, en los lugares y horas de trabajo (artículo 58 de la Constitución).
3- Que la prohibición de proselitismo político es especialmente necesaria en el ámbito de la educación para asegurar la efectiva vigencia del principio de laicidad y, con él, el respeto a la libertad de conciencia de niños y jóvenes, frente a quienes el docente se encuentra en una posición de superioridad de la que no debe abusar.
4- Que ante la importancia de los valores en juego, el Comité Ejecutivo Nacional del partido insta a los legisladores colorados a promover el tratamiento del asunto en el Parlamento, a fin de respaldar al Codicen y defender los principios básicos de la educación democrática.







