CED de Montevideo denuncia a la IMM ante la Unidad de Acceso a la Información Pública

Partido Colorado Montevideo

Partido Colorado Montevideo

En virtud de la resolución de la Intendencia de Montevideo de declarar reservada la información producida por el Instituto Clemente Estable, en referencia al relevamiento de datos de las unidades de transporte colectivo en el marco de las medidas tomadas para enfrentar la crisis sanitaria del covid 19, el Comité Ejecutivo Departamental del Partido Colorado declara:

1. Que la decisión adoptada por la Intendencia vulnera el derecho de todos  los habitantes de la República  y en particular los montevideanos  de acceder a información que es claramente pública y además necesaria para el cuidado  de la salud pública, y en ese sentido el citado  acto administrativo es violatorio de los derechos humanos fundamentales recogido por distintas normas de derecho objetivo dentro de las cuales se encuentra la ley de acceso a la información pública.

2. Que resulta inexplicable como el ocultamiento a la población de  información científica relevada e indicativa de la presencia del virus COVID 19 puede proteger o contribuir a proteger la salud de los montevideanos.

3. Que la resolución de la Intendenta Cosse pretende a través del ocultamiento de información pública, manipular la conducta de los usuarios del sistema de transporte, inhibiendo a estos de su derecho fundamental de acceder a información pública útil  para la libre determinación de la conducta individual, pero asimismo necesaria para el contralor social de la gestión de las autoridades públicas.

4. Que es por demás indicativo que la motivación del acto en cuestión no se dicta en interés de la salud pública o interés público, sino que expresamente se motiva la decisión del secretismo en el interés empresarial de los concesionarios del servicio público. Ante la tensión entre la protección de la salud pública y el interés empresarial, la decisión protege este último en desprotección del primero, privando a todos los habitantes de su derecho fundamental de acceder a la información pública.

5. Que asimismo, la decisión adoptada vulnera el cumplimiento del mandato constitucional dispuesto en el art 44 de la Constitución de la República, en cuanto es deber de todo ciudadano el cuidado de su salud.

6. Que se encomienda al Secretario General Departamental a presentar en representación de este cuerpo, una denuncia ante el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, a efectos de que en el marco de las competencia que la ley le confiere, se pronuncie sobre el particular tomando las medidas necesarias para la protección de los derechos vulnerados

7. Que asimismo se encomienda al Secretario General a presentar un pedido de acceso a la información pública ante la Intendencia de Montevideo a fin de que brinde la información pública clasificada.

Montevideo, 30 de diciembre de 2020.

Salir de la versión móvil