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Diputado Zubía: “La LUC establece una nueva filosofía en la materia de cumplimientos de penas”

Partido Colorado por Partido Colorado
25/10/2021
Tiempo de lectura: 6 mins
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Gustavo Zubía

Partido Colorado - Gustavo Zubía

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“La seguridad fue muy mal trabajada por el Gobierno del Frente Amplio, pese a que intentaron por varias leyes reformas represivas muy importantes que no se conocen, pero que yo las llamo la LUC oscura”, subrayó el diputado.

En ese sentido agregó que “la primera data del proyecto de Mujica es de subir el período de internación para los adolescentes infractores a 10 años en el 2012, aunque no logró luego la aprobación parlamentaria”.

Además, detalló que “después vienen leyes para menores infractores en el 2013, una que eleva a 12 meses el mínimo de internación para menores que cometen delitos gravísimos como homicidios, violaciones, copamiento y luego otra ley que eleva hasta el momento de la sentencia definitiva el período de internación también para menores que cometen delitos”.

“En el 2018 se aprobó la ley 19.653 que impide a los que cometieron delitos gravísimos como homicidios, violaciones, abuso sexual, la salida anticipada; ahora la LUC lo hace también con rapiña y extorsión; pero es decir, lo que hoy hace la Ley de Urgente Consideración ya se aplica desde el 2018 pero con otros delitos”, subrayó el representante.

Asimismo, afirmó que “la más dura de todas las modificaciones que plantea la ley 19.653 es negar la libertad anticipada a los reiterantes y reincidentes de cantidad de delitos, lesiones gravísimas, hurto”.

Zubía explicó que “el reincidente es el que cometió delitos, fue condenado y cometió un nuevo delito; pero reiterante es el que permanentemente los defensores de oficio han dicho que no tiene todavía condena por el delito anterior por lo que fue simplemente procesado y aunque no tenga condena por el delito anterior, si cometía nuevo delito como hurto o rapiña, no se podía pedir la condena anticipada”.

“En el caso del reincidente perfectamente desde el punto de vista judicial es una conducta agravada, pero en el caso del reiterante no, entonces todo el garantismo que es una posición en materia penal de ser minimalista con las penas en el caso del reiterante se le fue al diablo con la mínima, porque los reiterantes retóricamente no son autores de un delito anterior, sin embargo esa ley, la 19.653, les cae con todo porque les impide la libertad anticipada”, agregó Zubía.

El diputado por el Partido Colorado sostuvo que “siempre defiendo a Bonomi a pesar de que tengo mis discrepancias ideológicas, porque él estaba en el peor lugar que es el Ministerio del Interior y Tabaré Vázquez le decía bájame las rapiñas, pero Bonomi no sabía cómo si en el Parlamento no se votaban las reformas”.

El legislador hizo hincapié en “lo que le faltó a la gestión de Bonomi y que sí tiene la LUC más allá de estas reformas judiciales, le faltaron reformas policiales, y para poner un ejemplo a mi juicio mayúsculo a pesar de ser en los hechos muy menudo, es que el Código de Proceso Penal impedía la identificación de las personas en la vía pública como no fueran sospechadas de delitos”.

“Por lo tanto, si la persona no venía corriendo con una caja arriba que dijera que podía haber cometido un delito la policía no tenía derecho a solicitarle la cédula de identidad y eso a mi juicio es el símbolo de la atadura de manos que tuvo la policía durante muchos años, que no la cumplió siempre a esa norma porque Bonomi desesperado por la baja de delitos hacía controles de identidad, pero de manera ilegal”, agregó.

Asimismo, destacó que “el Código de Proceso Penal en el artículo 50 establece que no se puede pedir identificación en la vía pública y después vienen 40 normas del punto de vista policial que es la posibilidad de detener, de tener 4 horas y no 2 horas en la seccional, de indagar, crea delitos de agravio a la autoridad por oponerse al arresto”.

Zubía afirmó que “puede que en determinadas situaciones el derecho a la vida quede por debajo del derecho a la propiedad con la Ley de la Legítima Defensa, pero el tema es que no dicen los defensores que quieren derogar los 135 artículos de la LUC que en el artículo 26 del Código Penal ya estaba establecido eso mismo”

El representante citó el artículo 26 del Código Penal “(Legítima defensa). – Se halla exento de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro”.

“El Código habla del derecho a la vida, protección de la personalidad humana y otros derechos que son los que establece el artículo 7 de la Constitución como derechos básicos a proteger: vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”, agregó.

Zubía hizo hincapié en varios ejemplos: “si te están raptando a un hijo, tenés derecho a defenderte agrediendo a la persona que te está raptando un hijo, a eso se refiere cuando habla de derecho a la libertad”.

“Un ejemplo para el derecho a la seguridad es el que viola en la noche o en el día las defensas de tu domicilio, que es la seguridad, tenés derecho a darle muerte que eso lo establece expresamente el artículo”, agregó.

“Pero dentro de la propiedad el Código, en el agregado que le hizo Amadeo Otatti que es el autor de los agregados, explica lo que es la racionalidad como mecanismo de defensa en el caso de la propiedad”, subrayó.

El exfiscal indicó que “pongo siempre de ejemplo porque lo sufrí en carne propia, yo llevaba 7 mil dólares para comprar una dosis de un medicamento para mi hijo que lamentablemente falleció, pero si a mí me pungueaban ese dinero, y yo por supuesto que fui armado el día que llevaba ese dinero, terminaba ejerciendo un derecho violento a la defensa y todavía la LUC no había sido aprobada”.

Es ese sentido subrayó “por lo tanto el derecho a la propiedad hay que graduarlo a lo que representa una propiedad de intensa influencia que eso hay que evaluarlo y analizar cada caso”.

“Por ejemplo si te roban el camión no asegurado y es tu herramienta de trabajo tenés derecho a ejercer violencia, ahora si vos decís que calculaste expresamente un mecanismo con vista telescópica para pegarle en la cabeza al que te estaba robando el vehículo, ahí ya los tantos cambian y yo como fiscal pido el procesamiento, agregó.

Asimismo, destacó “la Ley de Urgente Consideración no establece que podés ejercer legítima defensa porque te roben la bicicleta, motocicleta o la bordeadora, sino que tiene que ser un bien que tenga significado, que vos ya estés dispuesto a defenderlo y lo tengas programado”.

“Pero este articulo está desde el 34, por lo tanto no es nuevo, lo que la LUC cambia es la filosofía del tratamiento al delincuente, el derecho que el delincuente en nuestro país ha tenido siempre en forma enormemente elevada en el momento de delinquir, la LUC pone límites más severos en las penas, eleva la capacidad de la violencia policial”, subrayó.

No obstante, el representante sostuvo que “eso no significa que haya gatillo fácil, pero, así como hoy se puede hablar de gatillo fácil, en realidad el problema es que tuvieras gatillo difícil para defender tu vida”.

El exfiscal enfatizó que “antes hasta que no te ingresaba la persona adentro de tu casa la interpretación mayoritaria era que no podías ejercer violencia, pero hubo personas que fueron procesadas porque con luminol se determinó que la persona lo arrastró desde el jardín hasta dentro de la casa para tratar de garantizarse”.

“Estos casos fueron probados y los procesaron con prisión por homicidio porque no se había defendido adentro, sino que en el jardín; la Ley de Urgente Consideración ahora amplía a los balcones, jardines, techos, la defensa”, agregó.

Además, dijo que había que hacer un razonamiento porque “con esta medida se le quitan garantías al delincuente y se le dan más garantías al poseedor de la vivienda, por lo tanto, es un tema de dónde pones el ojo de la aguja”.

Zubía recalcó “para mí era ridículo que si tenés a un hombre trepado en el balcón a las 3 de la mañana tengas que esperar a que se te meta adentro de la casa para vos poderte defender con violencia”.

“La LUC establece una nueva filosofía en la materia de cumplimientos de penas, una de las cosas que no me cierra es que los femicidas con la LUC se les impone que cumplan toda la condena y muchos movimientos feministas han abogado para que los femicidas tengan el máximo legal y hoy es uno de los artículos que quieren derogar, el 86, subrayó.

El diputado recordó que “el articulo 86 justamente impide que los femicidas salgan antes y los feministas critican este artículo, eso no me cierra ni con cascola”.

Fuente: La República

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