Proyecto de ley
“Fomento de la Donación de Placenta Humana”
Artículo Primero. (Interés nacional).- Declárase de interés nacional el fomento de la Donación de Placenta Humana, obtenida bajo los protocolos y procedimientos médicos adecuados establecidos por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para uso reconstructivo y terapéutico humano.
Artículo Segundo. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto fomentar en la población la importancia que tiene la Donación de Placenta Humana posterior al parto, y los usos terapéuticos en el campo de la regeneración de tejidos.
Artículo Tercero. (Donantes).- Se consideraran donantes para la presente ley, aquellas mujeres que manifiesten su voluntad por escrito de donar la placenta al momento del parto, y que estén comprendidas en el artículo 11 de la Ley Nº 14.005 de fecha 17 de Agosto de 1971.
Artículo Cuarto. (Competencias).- Se encomienda al Ministerio de Salud Pública; al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos; y al Centro Nacional de Quemados, elaborar y ejecutar políticas de sensibilización y comunicación en la materia objeto de esta Ley a los efectos de incentivar la donación de Placenta Humana, tanto en la población, como en centros de salud, prestadores de servicios, clínicas y maternidades ya sean públicas y privadas de todo el territorio nacional.
Exposición de motivos
En la actualidad, y de acuerdo con la normativa vigente que se detallará en el capítulo de “Normativa relacionada con el proyecto”, se estipulan las donaciones y trasplantes de células, de órganos y tejidos. Sin embargo, no se hace mención al fomento, la promoción o a incentivar los procesos de que la ciudadanía realice donaciones de placenta.
El presente proyecto de Ley trata de promover mediante la declaración de interés nacional, el fomento de la donación de placenta humana posterior al parto. La cual será utilizada como órgano vital para el tratamiento de reconstrucción del tejido para personas que sufrieron quemaduras, o para la reconstrucción de la córnea de los ojos y realizar cualquier tipo de injertos.
La Placenta, es el tejido interno del ovario, el cual está unido a los óvulos, y se encuentra en el borde interno del carpelo. Siendo órgano transitorio que permite el desarrollo del feto. Este órgano es fundamental en el embarazo, ya que constituye la conexión vital del bebé con la madre.
Como es sabido, Uruguay donó 9.000 centímetros cuadrados de amnios (extraída de la placenta humana) a Brasil para atender a los quemados graves en una tragedia ocurrida en el Estado de Santa María.
En el Uruguay sólo tres maternidades trabajan de forma honoraria para donar placentas al Instituto Nacional de Donación y Trasplante.
Si bien las maternidades del Pereira Rossell y la del Hospital Policial, tenían políticas de recibir y enviar la placenta al Instituto Nacional de Donación y Trasplante en la actualidad ya no lo hacen.
Hoy solo son las maternidades del Hospital Militar, el Hospital Británico y el Sanatorio Americano hacen este trabajo honorario.
Sobran los motivos para que el Estado Uruguayo tome como política nacional el fomento de la Donación de Placenta; comunicando a la población de los enormes beneficios que tiene para todos aquellos que sufren y necesitan los tejidos y membranas extraídos de ella.
Fátima Barrutta
Representante Nacional
