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Inicio Secretario General

Larrañaga o Bonomi

Julio María Sanguinetti por Julio María Sanguinetti
30/07/2021
Tiempo de lectura: 4 mins
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Julio María Sanguinetti

Julio María Sanguinetti - Foto Diego Lafalche

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En la LUC se plebiscitarán las políticas de seguridad ciudadana. La del gobierno anterior, que condujo Bonomi, o la del actual, que lideró con sacrificio ejemplar Jorge Larrañaga. En eso se resume el corazón del dilema, habida cuenta de que en toda la campaña electoral el tema fue casi definitorio.

Prioridad principal del gobierno, la seguridad ciudadana quedó opacada detrás de la la pandemia, que concentró toda la atención mediática, pero no por eso abandonada, al punto que hoy, cuando se vuelve a discutir, el gobierno puede mostrar ya resultados favorables de su acción.

No está de más repasar los artículos principales sobre el tema para entender lo que está en juego.

El artículo 1º aclara el concepto de «legítima defensa», definido en el código como el que actúa «en defensa de su persona o derechos , o de la persona o derechos de otros». Ahora se establece que la agresión al hogar alcanza también al establecimiento en el que trabaja el agredido y también a los «demás derechos», como puede ser evitar el robo del producto del trabajo o el pago de sueldos a los trabajadores. Estaba implícito en la norma anterior, pero se aplicaba restrictivamente y ahora se aclara para que ese pequeño almacenero de barrio no sea condenado -como pasaba con frecueancia- por defender lo que es la subsistencia suya y de su familia.

También se establece la «presunta legítima defensa policial», como lo reclamaron siempre las fuerzas del orden. A ello se añade, en el art. 49°, con generalidad, el principio de la presunción de legitimidad. No era posible que luego de un tiroteo entraran al juzgado, en la misma calidad de sospechosos, el policía y el delincuente. Hay que presumir que, salvo con prueba en contrario, el funcionario sacó el arma para defender la ley. En los hechos, en un año de aplicación, ha quedado en evidencia que no hay ningún «gatillo fácil», que no aumentaron los homicidios cometidos por policías en funciones, pero a la vez, sí, que la policía está actuando con otra tranquilidad y decisión.

El artículo 4º pena la resistencia física a una orden de detención, a un arresto o bien la facilitación de una fuga. Naturalmente, quien decide es el juez, pero es fundamental para respaldar al policía que actúa y hacerlo respetar.

El artículo 5º incrementa las penas del encubridor en los casos de narcotráfico, rapiña, copamiento, secuestro y receptación.

El artículo 10° sanciona el daño intencional a bienes muebles o inmuebles del Estado, en este caso propiedad de dependencias policiales. Por ejemplo, apredrear a un patrullero o destruir una instalación pública. Es un artículo nuevo.

El 11º, que siempre debió existir, sanciona a quien agravie, atente, arroje objetos o amenace a la autoridad policial.

El 12º amplía la posibilidad de empleo por la Justicia del agente encubierto o el colaborador.

El 13º penaliza la evasión de una cárcel. Se recuerda el caso del famoso Morabito, mafioso italiano fugado de Uruguay que no hace mucho fue finalmente apresado en Brasil. Los otros presos, que se evadieron con él y le ayudaron, no tuvieron sanción alguna por el hecho.

El 21º permite que la persona «indagada» puede ser interrogada por la policía, informándole previamente de sus derechos. Antes solo el «imputado» podía ser interrogado y no un familiar o un testigo que pudiera ser fundamental para la pesquisa policial. Se recupera así la capacidad de investigar de la policía, antes muy limitada.

Los arts. 22° y 23° le dan cuatro horas a la policía para interrogar a una persona y aun para registrar lugares. Todos dando cuenta al Ministerio Público para resolución final de la Justicia.

El art. 50° establece el deber de toda persona de identificarse cuando la policía lo requiera, solicitándole la exhibición de un documento idóneo. Este artículo, elemental si se quiere, ha permitido, en controles de rutina, aprehender a numerosos delincuentes requeridos o prófugos.

El art. 35° establece que no se podrá otorgar el beneficio de la libertad anticipada a quienes cometan los delitos de rapiña, copamiento y extorsión, que no están previstos en la norma original.

El art. 52° habilita a conducir a dependencias policiales a cualquier persona sobre la que existen indicios fundados de que ha participado en hechos delictivos y hay riesgo de que se fugue. Naturalmente, siempre es el juez quien decidirá.

Podríamos seguir analizando la ley, pero basten estas consideraciones para advertir que estas normas no tienen nada de represivas. Son todas de lógica elemental y un año después de ser aplicadas, está clarísimo que han servido para darle ánimo y seguridad a la policía, como lo advierte la ciudadanía. Por supuesto, en esto no hay milagros. Se trataba -se trata- de detener la escalada delictiva y sacar al país del mapa universal del narcotráfico. Nadie puede negar que ambos objetivos se vienen cumpliendo, aunque falta mucho aún. Los delitos han bajado y el combate al narcotráfico registra diariamente éxitos. Por eso es de lamentar que una corporación gremial, como la Asociación de Defensores de Oficio, salga a hablar de abusos policiales sin pruebas ni denuncias concretas, en una grosera actuación política, al inicio de la campaña del referéndum.

La ciudadanía entonces tiene en sus manos la defensa del orden público. De confirmarse el referéndum, como se espera, somos los ciudadanos los que decidiremos ese dilema: el de seguir adelante con estos avances o retornar al desaliento policial y la ineficacia de una seguridad ideologizada.

Fuente: Correo de los Viernes

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