Proyecto de Ley
Artículo Único. (Modificación Art. 6º Ley Nº 19.580).- Sustitúyase el literal, identificado con la letra H) del artículo 6º de la Ley Nº 19.580 de fecha 22 de diciembre de 2017, denominada “Violencia hacia las Mujeres, Basada en Género”, por el siguiente:
“H) Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos.
Asimismo, y a los efectos de la presente ley, se considerara violencia obstétrica a que, cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, se ejerza sobre mujeres gestantes, o en el momento de la asistencia del parto, o estando en proceso de interrupción del embarazo.
Además, se incluye en este tipo de violencia, no brindar la debida asistencia e información tanto a la mujer como al familiar autorizado que así lo requiera”
Fátima Barrutta
Representante Nacional
Exposición de motivos
La Ley Nº 19.580 de fecha 22 de diciembre de 2017, garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, estableciendo medidas y políticas de prevención, protección, sanción y reparación. Y declara además como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
La norma define violencia hacia las mujeres basada en género, como la conducta cometida por particulares, instituciones privadas o agentes del Estado, que sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tiene como fin o resultado disminuir o anular los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Se trata de una forma de discriminación que afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica y la seguridad personal de las mujeres.
La Ley Nº 19.580 describe una serie de tipos de violencia de género. Entre ellas se encuentran:
- Violencia física: causar daño corporal.
- Violencia psicológica o emocional: perturbar, degradar o controlar el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento, entre otras.
- Violencia sexual: vulnerar el derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, mediante amenazas, uso de la fuerza o intimidación.
- Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género: reprimir o condenar a alguien por su orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Violencia económica: controlar los ingresos económicos de una mujer con el fin de afectar su autonomía; incluye la negación al pago de obligaciones alimentarias.
- Violencia patrimonial: afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, por ejemplo, mediante la destrucción de documentos.
- Violencia simbólica: se ejerce mediante mensajes, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas que transmiten relaciones de dominación, desigualdad y discriminación, contribuyendo a ver como natural la subordinación de las mujeres.
- Violencia obstétrica: afectar la libertad de decisión sobre su cuerpo o el abuso de técnicas y procedimientos invasivos por parte del personal de la salud en los procesos reproductivos.
- Violencia laboral: dificultar el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, como ser el acoso moral, el sexual, imponer requisitos sobre el estado civil, edad, apariencia física, solicitud de exámenes clínicos o disminución del salario.
- Violencia en el ámbito educativo: ejercer, en una relación educativa y con abuso de poder, violencia contra una mujer por su condición de tal, incluyendo el acoso sexual.
- Acoso sexual callejero: todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercido en espacios públicos en contra de una mujer sin su consentimiento.
- Violencia política: presionar, perseguir o agredir a una mujer candidata, electa o en ejercicio de la representación política, o a su familia, para impedirle o restringirle el libre ejercicio de su cargo.
- Violencia mediática: publicar o difundir mensajes e imágenes en medios masivos de comunicación que promuevan la explotación de las mujeres, injurien, difamen, discriminen, atenten contra su dignidad o propicien la desigualdad de trato o la violencia.
- Violencia femicida: causar la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de provocarle sufrimiento o daño.
- Violencia comunitaria: transgredir derechos fundamentales de una o varias mujeres y propiciar su denigración, discriminación, marginación o exclusión, mediante actos individuales o colectivos en la comunidad.
- Violencia institucional: toda conducta de cualquier autoridad, funcionario o personal público o privado, que discrimine o tenga como fin afectar los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, así como dificultar su acceso a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones de violencia.
- Violencia étnica racial: agredir física o psicológicamente, tratar en forma humillante u ofensiva, en el ámbito público o privado, contra una mujer por su pertenencia étnica o en alusión a la misma.
- Violencia doméstica: toda conducta que limite ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, por parte de una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria.
El presente proyecto de ley, procura modificar el literal H) del artículo 6º de la Ley Nº 19.580 de fecha 22 de diciembre de 2017, denominada “Violencia hacia las Mujeres, Basada en Género”; en cuanto a la “Violencia obstétrica”
En tal sentido se propone que se amplié como violencia obstétrica aquella que se ejerce sobre mujeres gestantes, o en el momento de la asistencia del parto, o estando en proceso de interrupción del embarazo por parte del personal de la salud en intentar aplicar técnicas y procedimientos invasivos sobre su persona.
Además el proyecto incluye en este tipo de violencia, el hecho de no brindar la debida asistencia e información tanto a la mujer como a sus familiares
Por medio de las sanciones previstas, se procura disuadir la atención no respetuosa, y asegurar una mejor asistencia a la madre y al recién nacido manteniendo el respeto que proteja la fisiología del parto y la vinculación del bebe y la familia.








Comentarios