Ley de Violencia obstétrica

Proyecto de Ley

Artículo Único. (Modificación Art. 6º Ley Nº 19.580).- Sustitúyase el literal, identificado con la letra H) del artículo 6º de la Ley Nº 19.580 de fecha 22 de diciembre de 2017, denominada “Violencia hacia las Mujeres, Basada en Género”, por el siguiente:

“H) Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos.

Asimismo, y a los efectos de la presente ley, se considerara violencia obstétrica a que, cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, se ejerza sobre mujeres gestantes, o en el momento de la asistencia del parto, o estando en proceso de interrupción del embarazo.

Además, se incluye en este tipo de violencia, no brindar la debida asistencia e información tanto a la mujer como al familiar autorizado que así lo requiera”

Fátima Barrutta
Representante Nacional

Exposición de motivos

La Ley Nº 19.580 de fecha 22 de diciembre de 2017, garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, estableciendo medidas y políticas de prevención, protección, sanción y reparación. Y declara además como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

La norma define violencia hacia las mujeres basada en género, como la conducta cometida por particulares, instituciones privadas o agentes del Estado, que sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tiene como fin o resultado disminuir o anular los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Se trata de una forma de discriminación que afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica y la seguridad personal de las mujeres.

La Ley Nº 19.580 describe una serie de tipos de violencia de género. Entre ellas se encuentran:

El presente proyecto de ley, procura modificar el literal H) del artículo 6º de la Ley Nº 19.580 de fecha 22 de diciembre de 2017, denominada “Violencia hacia las Mujeres, Basada en Género”; en cuanto a la “Violencia obstétrica”

En tal sentido se propone que se amplié como violencia obstétrica aquella que se ejerce sobre mujeres gestantes, o en el momento de la asistencia del parto, o estando en proceso de interrupción del embarazo por parte del personal de la salud en intentar aplicar técnicas y procedimientos invasivos sobre su persona.

Además el proyecto incluye en este tipo de violencia, el hecho  de no brindar la debida asistencia e información tanto a la mujer como a sus familiares

Por medio de las sanciones previstas, se procura disuadir la atención no respetuosa, y asegurar una  mejor asistencia a la madre y al recién nacido manteniendo el respeto que proteja la fisiología del parto y la vinculación del bebe y la familia.

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