Licencia maternal especial por internación del recién nacido para funcionarias públicas y trabajadoras de la actividad privada

Con fecha 9 de Junio de 2021, fue presentado al Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Pablo Mieres el proyecto de Ley de Licencia maternal especial, por incluir en el mismo temas de competencia privativa del Poder Ejecutivo en materia de seguridad social.

Acompañaron en la presentación la Fundadora y Presidente Andrea Milgron e integrantes de la Asociación Uruguaya de Padres de Niños Prematuros.

Montevideo, 4 de junio de 2021.

Proyecto de ley

“Licencia maternal especial por internación del recién nacido para funcionarias públicas y trabajadoras de la actividad privada”

Artículo Primero. (Orden Público). – La presente Ley es de orden público y tiene por objeto amparar a los padres que tienen a sus hijos recién nacidos en internación hospitalaria.

Artículo Segundo. (Ámbito de aplicación). – Quedan comprendidas en los derechos consagrados de la presente Ley aquellas trabajadoras amparadas por el Articulo 1 de la Ley 19.161 del 1 de noviembre de 2013 y las funcionarias amparadas por el Articulo 2 de la Ley 19.121 del 20 de agosto de 2013, denominándose en adelante beneficiarias.

En aquellos casos, que debidamente demostrado, sea el padre encargado del cuidado del recién nacido, será este el beneficiario de los derechos consagrados en la presente ley.

Artículo Tercero. (Derogar Art. 3º Ley N.º 19.161). – Deróguese el Artículo 3º de la Ley Nº 19.161 del 1 de noviembre de 2013.

Artículo Cuarto. (Suspensión de la Licencia maternal). – Indistintamente de cuando sobrevenga el parto, siempre cuando no se llegue a las 40 semanas de gestación, se suspende el cómputo de la licencia maternal de la beneficiaria prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 19.161 del 1 de noviembre de 2013 y del inciso 7 de (por maternidad) del Articulo 15 de la Ley 19.121 del 20 de agosto de 2013, mientras el recién nacido tenga internación hospitalaria.

En aquellos partos que, alcanzadas las 40 semanas de gestación o más, el recién nacido tenga internación hospitalaria en forma continua e ininterrumpida, se suspende el cómputo de la licencia maternal de la beneficiaria prevista en la normativa citada en el inciso anterior.

A partir de que el recién nacido sea dado de alta médica hospitalaria, se retomara el computo de la licencia maternal en el estado que quedo antes del parto hasta cumplir el periodo establecido en los artículos citados en el inciso anterior.

Artículo Quinto. (Monto del subsidio de la actividad privada). – Para el pago del subsidio durante el periodo de internación del recién nacido, a la beneficiaria se le aplicara lo previsto en el Art. 6º Ley Nº 19.161 del 1 de noviembre de 2013.

Artículo Sexto. (Modificación del inciso 2 del Art. 6º Ley N.º 19.161). – Sustitúyase el inciso 2 del Art. 6º Ley Nº 19.161 del 1 de noviembre de 2013, por el siguiente:

“En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores.”

                                                                                     Fátima Barrutta

Exposición de motivos

El presente proyecto de ley se basa en el principio de la igualdad entre funcionarios públicos y trabajadores del sector privado que deben enfrentar la internación hospitalaria de su o sus hijos recién nacidos. El proyecto de ley no distingue entre públicos y privados, al igual que el dolor de un padre o madre no distingue entre el estatuto laboral que se aplica. Tal principio está consagrado en los artículos 1 y 2 del proyecto.

Si bien el proyecto está orientado a que la madre sea la beneficiaria, en casos debidamente demostrada la necesidad, puede ser el padre el beneficiario de los derechos consagrados en la presente ley.

En cuanto a la suspensión de la licencia, el proyecto prevé 2 situaciones distintas, cuando la gestación no alcanza las 40 semanas y cuando la gestación alcanza o supera las mismas.

En el caso de no alcanzar las 40 semanas de gestación, mientras el recién nacido este con internación hospitalaria, se le suspende el computo de la licencia maternal regular a la madre. Sin embargo, en el caso de que la gestación hubiera llegado a las 40 semanas, tal internación debe de ser continua desde el parto e ininterrumpida para que se suspenda el computo de la licencia maternal regular de la madre.

Una vez que el recién nacido sea dado de alta hospitalaria, se retoma el computo de la licencia maternal regular en el estado que quedo antes del parto. Es decir, que no importa el tiempo que estuvo internado el recién nacido para el computo de la licencia materna, siempre y cuando este continúe internado, a la madre no se le computara el plazo, se le suspende.

En cuanto al pago del subsidio mientras dure la internación se le aplica el régimen general ya sea público o privado.

Para finalizar, el proyecto prevé un aumento en el monto del subsidio por maternidad, pasa de 2 a 6 BPC por mes o proporcional si es un periodo menor.

Existe una vasta bibliografía y documentos para hacer una fundamentación teórica del proyecto y que tiende a fortalecer el vínculo afectivo y apego, pero con el propósito de ser sucinta me limitare a expresar los siguientes puntos.

A los efectos de este proyecto de ley, entendemos por vínculo afectivo a aquel que se da entre madre-hijo o padre-hijo mediante lazos emocionales que se establecen entre la madre y su hijo (o entre el padre y su hijo); es un instinto biológico que garantiza la supervivencia y promueve la replicación y la protección de la especie. Es algo, por tanto, inconsciente. No se provoca, sino que ocurre. Los lazos afectivos entre la madre y el padre y el hijo son cruciales para la supervivencia y el buen desarrollo del bebé.

El niño/a conforma su capacidad de relación afectiva y respuesta futura al estrés a través de la satisfacción oportuna de sus necesidades (contacto, comida, seguridad) por parte de la madre o de quien le cuida. Se sabe que en este proceso participa la hormona oxitocina como neurotransmisor.

Asimismo, entendemos por apego y crianza a los lazos emocionales que el bebé desarrolla con su madre y, más adelante, con su padre. Va construyéndose día tras día y mes tras mes durante la más tierna infancia. Los bebés son sociables por naturaleza y dependen de los demás para sobrevivir.

El apego se puede definir como la regulación madre-bebé de las emociones con el objeto de conseguir una autorregulación afectiva.

El perfeccionamiento de la autorregulación da lugar al desarrollo normal.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año nacen unos 15 millones de niños prematuros (antes de que se cumplan las 37 semanas de gestación). Esa cifra está aumentando.

Las complicaciones relacionadas con la prematuridad, principal causa de defunción en los niños menores de cinco años, provocaron en 2015 aproximadamente un millón de muertes.

Tres cuartas partes de esas muertes podrían prevenirse con intervenciones actuales y controles eficaces.

En los 184 países estudiados, la tasa de nacimientos prematuros oscila entre el 5% y el 18% de los recién nacidos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera prematuro un bebé nacido vivo antes de que se hayan cumplido 37 semanas de gestación. Los niños prematuros se dividen en subcategorías en función de la edad gestacional:

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2017, nacieron 25.720 bebés prematuros, con menos de 37 semanas de gestación y por debajo de la semana 32 de gestación nacieron 3.447.

De acuerdo al Ministerio de Salud Pública (MSP), la asistencia neonatal tiene como objetivos primordiales asegurar la vida brindando la posibilidad de que el recién nacido alcance el potencial genético establecido, relacionado con el medio socio-ambiental en el cual se desarrolla.

De acuerdo a datos suministrados por dicho Ministerio, la mortalidad infantil en Uruguay se ha mantenido estable con una decreciente, alcanzando en el año 2018 la cifra de 6,7 cada mil nacidos vivos.

Mientras que la mortalidad relacionada con la duración de la gestación y el crecimiento fetal corresponden al 10% de la totalidad, sin embargo, esto no muestra el real impacto, ya que muchas de las causas de muerte en el período neonatal y post-neonatal corresponden a patologías en cuya base está la prematurez.

La asistencia inicial del recién nacido prematuro (RNPT) es un componente fundamental en los cuidados del período transicional, la habilidad del equipo asistencial, la presencia de la madre y/o padre para responder a las necesidades del recién nacido inmaduro es muy importante para evitar la muerte y las secuelas a largo plazo.

La edad gestacional (EG) del recién nacido es el mejor predictor de la evolución a corto y largo plazo, así como de las necesidades asistenciales desde antes de nacer (cuidados antenatales), luego en los primeros minutos de vida y finalmente en la evolución hasta su egreso hospitalario. El riesgo de muerte y/o de secuelas, así como el tiempo de estadía hospitalaria está vinculado al grado de inmadurez, de ahí la importancia sustancial de amparar a las madres que acompañan el proceso de internación del hijo. Y una vez dado de alta médica hospitalaria otorgarle el debido tiempo de licencia maternal para garantizar el buen desarrollo del recién nacido y contribuir de esta manera a la disminución de la mortalidad infantil.

Normativa relacionada con el proyecto

1.- Ley Nº 19.161 de fecha 01 de noviembre de 2013, denominada “Subsidio por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada”, a saber:

2.- Ley Nº 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013, denominada “Estatuto de Funcionario Público de la Administración Central”, a saber:

3.- El Articulo 86 de la Constitución Nacional.

Salir de la versión móvil