Modificación a la Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales

Juan Moreno

Juan Moreno - Cámara de Representantes

PROYECTO DE LEY

Artículo único :  Incorpórese a la Ley Nº 18471 Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales, de 27 de marzo de 2009 el siguiente artículo:

“Declárense  nulas las cláusulas de todo contrato referente a la locación de personas, o de los reglamentos de copropiedad, reglamentos internos o resoluciones de asambleas  de edificios incorporados al régimen de propiedad horizontal o que se regulen por el derecho de propiedad común, que establezcan directa o indirectamente la prohibición de tener animales de compañía debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Animal de Compañía (RENAC). Esta disposición es de orden público.”

 

Montevideo, 5 de Noviembre de 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad y fundamentación de este proyecto de Ley que consiste, en un artículo único a  ser incorporado en la Ley de Protección, Bienestar y Tenencia  de Animales (Ley Nº 18471), radica en la importancia y el valor que adquieren para las personas los animales de compañía.

La evolución normativa que se ha producido en nuestro derecho por la que se reconoce que si bien los animales no son sujetos de derecho, son bienes con un estatuto especial que deben tener un tratamiento de protección querido por el legislador, impone que deban ajustarse las distintas soluciones legales de modo de que tal protección no resulte ilusoria o meramente programática.

Lo que demanda la sociedad actualmente es una tenencia responsable de animales, debiendo evitarse que lo que establece la Ley Nº 18471 no pueda ser efectivamente cumplido por entrar en colisión con normas que tutelan el derecho de propiedad con una concepción más anticuada. En ese sentido, existiendo el derecho de todas las personas a tener un animal de compañía, tal derecho se desvanece si su ejercicio depende de las estipulaciones contenidas en reglamentos de copropiedad o resoluciones de Asambleas que vedan la posibilidad de que cada uno de los copropietarios de una unidad puedan ejercerlo sin infringir tales normas internas, las que muchas veces imponen sanciones para quienes las incumplan.

La finalidad de la normativa debe apuntar a tutelar en forma equilibrada tanto el derecho de propiedad sobre los inmuebles como el derecho de propiedad sobre los bienes enfocado en esta nueva concepción de convivencia que la tenencia responsable de animales nos impone,  resolviendo conflictos y llenando los vacíos normativos existentes.

En consecuencia, resulta imprescindible establecer como norma de orden público la nulidad de las cláusulas de contratos, reglamentos de copropiedad, reglamentos internos y resoluciones de Asamblea de copropiedad que prohíban la tenencia responsable de animales en edificios de propiedad horizontal.

Montevideo, 5 de Noviembre de 2021

Juan Carlos Moreno

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