Proyecto de ley
Capítulo I
Pensión de Siniestro de Tránsito Causado por Conductores Bajo el Efecto de Intoxicación Alcohólica
Artículo Primero. (Pensión a las Víctimas de Siniestro de Tránsito Causado por Conductores Bajo el Efecto de Intoxicación Alcohólica).- Créase una prestación de seguridad social denominada Pensión a las Víctimas de Siniestros de Tránsito Causado por Conductores Bajo el Efecto de Intoxicación Alcohólica, que estará a cargo del Banco de Previsión Social, que será temporal o vitalicia según la circunstancia del caso.
Artículo Segundo. (Términos y conceptos utilizados).- A los efectos de la ley y de las disposiciones complementarias que se dicten, los términos de la misma se entenderán utilizados en el sentido definido en el presente artículo y los términos no definidos, se entenderán en el sentido que se les atribuye conforme a las disciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la materia.
A.- Intoxicación alcohólica: es un trastorno temporal causado por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, generando consecuencias graves y, en ocasiones, mortal. La intoxicación por alcohol también se conoce como intoxicación etílica, envenenamiento por alcohol o congestión alcohólica.
B.- Siniestro de tránsito: Incidente, accidente o conflicto con implicación de al menos un vehículo en movimiento, que tenga lugar en una vía pública o en una vía privada a la que la población tenga derecho de acceso, y que tenga como consecuencia al menos una persona lesionada. Es un evento donde participan una o más causas identificables y que puede ser evitable o prevenible.
C.- Lesionado: Toda persona que resulta con algún grado de lesión como resultado de un siniestro de tránsito, independiente de su gravedad. Se incluyen a los fallecidos durante las primeras 24 horas del incidente y en los cuales se realiza la denuncia correspondiente.
D.- Heridos: Toda persona involucrada en un siniestro de tránsito que sufre heridas de diversa magnitud pero que no llegan a causarle la muerte. Es una parte del total de lesionados, sin incluir a los fallecidos.
- Fallecidos / Muertos: Toda persona que estuvo involucrada en un siniestro de tránsito y que resultó fallecida en el lugar o en las primeras 24 horas de producido el mismo.
- Víctima: Persona que sufrió la lesión, herida o falleció a causa del siniestro de tránsito.
- Victimario: Persona que conducía el vehículo objeto del siniestro de tránsito en estado de intoxicación alcohólica e inflige el daño a la víctima.
Artículo Tercero. (Hecho generador de la prestación).- Cuando ocurriere, dentro del territorio nacional, un siniestro de tránsito causado por un conductor bajo los efectos de una eventual intoxicación alcohólica y/o de otras drogas; o que su concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro; y que del mismo una o varias personas resultaran lesionadas, incapacitadas o fallecidas, se generará derecho a la pensión creada por el artículo 1º de esta ley; siempre y cuando la víctima no sea el causante o a quien se le determine la culpabilidad del hecho y tenga residencia en el país.
Artículo Cuarto. (Monto de la pensión).- Esta pensión será de carácter mensual y su valor será de 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo Quinto. (Beneficiarios).- Serán beneficiarias de la Pensión a las Víctimas de Siniestros de Transito Causado por Conductores Bajo el Efecto de Intoxicación Alcohólica, las siguientes personas:
- A) El cónyuge de la víctima fallecida que acredite la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes.
B)El concubino de la víctima fallecida, acreditando dicha condición de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 18.246 de 27 de diciembre de 2007; y que acredite la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes.
- C) Los hijos menores de la víctima fallecida, percibirán la Pensión hasta que alcancen la edad de los dieciocho años. Se extenderá hasta los veintiún años cuando se acredite que no se dispone ningún medio de vida propio y suficiente para su congrua y decente sustentación. Se entiende por hijos a los legítimos, naturales y adoptivos.
- D) Los hijos de la víctima fallecida, que siendo solteros mayores de dieciocho años de edad, estén absolutamente incapacitados para todo trabajo, de acuerdo a lo dictaminado por el Banco de Previsión Social. En este caso se prestara la pensión en forma vitalicia. Se entiende por hijos a los legítimos, naturales y adoptivos.
- E) Quien resulte incapacitado en forma absoluta, temporal o permanentemente, para todo trabajo remunerado, por haber sido víctima de un siniestro de tránsito.
Artículo Sexto. (Temporalidad de la Pensión).- Además de la temporalidad de la Pensión descritas para los Beneficiarios de artículo anterior, literales C y D, se establecen las siguientes particularidades.
Los viudos o concubinos beneficiarios que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de fallecimiento de la víctima o que cumplan esa edad gozando del beneficio de la Pensión, la misma se servirá durante toda su vida. En el caso que tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, la pensión se servirá por el término de cinco años; y por el término de dos años cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha.
Artículo Séptimo. (Distribución y acrecimiento).- En caso de existir más de un beneficiario, la distribución de la pensión entre los mismos se realizará de acuerdo con lo que dispone el régimen general pensionario vigente en el ámbito del Banco de Previsión Social.
Cuando cese el derecho al cobro de la Pensión de cualquier copartícipe, su cuota parte acrecerá a la de los demás.
Artículo Octavo. (Haberes sucesorios).- La presente Pensión no generará haberes sucesorios en caso de fallecimiento de sus beneficiarios, víctimas o causahabientes.
Artículo Noveno. (Incompatibilidades con otras prestaciones de seguridad social).- La presente Pensión no será acumulable con cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o privadas.
En caso de incompatibilidad con otras prestaciones a que tuviera derecho el beneficiario, podrá optar por la que le resulte más favorable.
Cuando las prestaciones referidas se encuentren en el ámbito del Banco de Previsión Social, será éste quien determine qué prestación otorgará, aplicando siempre el criterio más favorable para el beneficiario, sin perjuicio del derecho a opción previsto en el inciso anterior.
Artículo Décimo. (Requisitos formales).- Para poder percibir la presente Pensión, el beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- A) Acreditar el hecho generador, presentando testimonio de la partida de estado civil de defunción de la víctima, cuando corresponda, y los documentos policiales o judiciales, en su caso.
- B) Presentar la documentación médica que se requiera y someterse a los estudios que la Administración entendiera necesarios para la acreditación de la imposibilidad alegada.
- C) Acreditar su legitimación activa a través de los testimonios de las partidas que justifiquen el vínculo.
Artículo Onceavo. (Atribuciones de la Administración).- Compete al Banco de Previsión Social verificar y controlar todos los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de la presente Pensión.
Artículo Doceavo. (Derecho personalísimo).- La prestación instituida por esta ley es inalienable e inembargable. Esta disposición es de orden público. Todo negocio jurídico que implique su enajenación será absolutamente nulo.
Artículo Decimotercero. (Ajuste).- Las prestaciones concedidas por esta ley serán ajustadas de acuerdo al régimen general de ajuste de pasividades, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la República.
Los mínimos pensionarios actuales o que se dispongan en el futuro serán aplicables a la suma de todas las cuotas partes en que se distribuya la Pensión a las Víctimas de Siniestro de Tránsito Causado por Conductores Bajo el Efecto de Intoxicación Alcohólica y no a los beneficiarios individualmente.
Capítulo II
Asistencia a Víctima y Victimario de un Siniestro de Tránsito Causado por Conductores Bajo el Efecto de Intoxicación Alcohólica
Artículo Decimocuarto. (Asistencia a las víctimas).- Cuando ocurra el Hecho Generador descrito en el artículo 3 de la presente ley, y del mismo resultaran una o varias personas lesionadas, incapacitadas o fallecidas, estas y/o los beneficiarios, tendrán derecho de percibir del Estado en forma gratuita, y si así lo solicitaran, prestaciones médicas interdisciplinarias.
Artículo Decimoquinto. (Prestaciones médicas interdisciplinarias).- El Estado, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, cuando la víctima o los beneficiarios del artículo 5 de esta Ley lo solicitaren, deberá proporcionar en forma gratuita las prestaciones médicas interdisciplinarias que incluirán entre otras la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud, mientras dure su recuperación.
Artículo Decimosexto. (Reinserción de la víctima).- El Estado ofrecerá de manera gratuita, si así lo solicitaren, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la capacidad educativa o de integración social y laboral de las víctimas.
Artículo Decimoséptimo. (Asistencia al victimario).- Si así lo solicitare el victimario, el Estado ofrecerá de manera gratuita, los apoyos científicos y técnicos para su salud de ser necesario.
Artículo Decimoctavo. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la modalidad y extensión de las prestaciones establecidas en el precedente Capítulo.
Fátima Barrutta
Representante Nacional
Exposición de motivos
El presente proyecto de Ley se basa en el principio de que independientemente si existió reparación por empresa aseguradora o no haya existido la misma, el Estado debe responder por su papel de garante, en el entendido de que su obligación es velar por la vida y seguridad de los habitantes de la República y proceder a mitigar el mal causado.
El Proyecto concede una pensión y brinda asistencia a las Víctimas de Siniestros de Tránsito Causado por Conductores Bajo el Efecto de Intoxicación Alcohólica; o a sus causahabientes; y eventualmente al victimario. Debe ser considerado como una herramienta dentro de una batería de otras normas que tiendan a ayudar a la inserción y recuperación de aquellos que lo necesitan, y darle la consideración que ameritan las víctimas.
La problemática del conductor bajo los efectos de la Intoxicación Alcohólica se intenta solucionar de manera definitiva con las Leyes N° 18.113 de fecha 18 de abril de 2007 y la N° 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007; que fija que los conductores no podrán tener una concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría superior a 0,0 gramos por litro.
El proyecto está dividido en 2 capítulos. El primer capítulo refiere a lo concerniente a la creación de una Pensión de Siniestro de Tránsito Causado por Conductores Bajo el Efecto de Intoxicación Alcohólica; mientras que el segundo capítulo refiere a la Asistencia a las Víctimas y Victimarios de los siniestros.
El tercer artículo define el hecho generador tanto de la pensión como de la asistencia.
El hecho generador se restringe a un siniestro de tránsito causado por un conductor bajo los efectos de una eventual intoxicación alcohólica y/o de otras drogas; o que su concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro; y que del mismo una o varias personas resultaran lesionadas, incapacitadas o fallecidas.
La prestación de la pensión, que deberá ser brindada por el Banco de Previsión Social, ascenderá a 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales que sarán ajustadas de acuerdo al régimen general de ajuste de pasividades, conforme a lo establecido por el Artículo 67 de la Constitución de la República.
En cuanto a los beneficiarios, el presente proyecto de ley aplica el principio de que quien recibe la pensión debe de acreditar la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes.
Es así que se propone a los siguientes beneficiarios:
- A) El cónyuge de la víctima fallecida.
B)El concubino de la víctima fallecida.
- C) Los hijos menores de la víctima fallecida.
- D) Los hijos de la víctima fallecida, que siendo solteros mayores de dieciocho años de edad, estén absolutamente incapacitados para todo trabajo.
- E) Quien resulte incapacitado en forma absoluta, temporal o permanentemente, para todo trabajo remunerado, por haber sido víctima de un siniestro de tránsito.
En cuanto a la temporalidad de la pensión, el proyecto prevé distintas variantes según la categoría del carácter de Beneficiarios.
Será el Banco de Previsión Social el encargado de verificar la condición de beneficiario establecido en este proyecto, así como también los requisitos para su otorgamiento.
Asimismo, este primer capítulo trata temas genéricos de las pensiones, como es el caso de la distribución y acrecimiento, no ser parte del haber sucesorio, la incompatibilidad con otras prestaciones de la seguridad social y el carácter personalísimo de la misma.
El Capítulo Segundo del proyecto prevé la Asistencia a Víctima y Victimario del Siniestro de Tránsito.
Es así que se propone que cuando ocurra el Hecho Generador descripto en el artículo 3, los beneficiarios del artículo 5, tendrán derecho de percibir en forma gratuita prestaciones médicas interdisciplinarias en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Asimismo, se le brindara apoyo de científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para su reinserción social y laboral.
Por último, el proyecto propone la asistencia al victimario cuando este lo solicitara.
Todos sabemos los terribles impactos que sobre las personas tienen las pérdidas de seres queridos, más aún cuando estos son arrancados inesperadamente del seno de sus familias con violencia y muerte. El duelo es un proceso que cada persona transita de acuerdo a sus potencialidades y el mejor modo de transitarlo debiera ser no solo con el sostén y el apoyo de sus familiares y amigos, sino de profesionales de la salud que proactivamente participen en el mismo.
Datos estadísticos proporcionados por la UNASEV
A los efectos de respaldar con números y estadísticas la incuestionable necesidad de que este proyecto se apruebe a la brevedad; fundamentare el mismo en el Informe Anual de Siniestralidad Vial 2019, del Sistema de Información Nacional de Tránsito (SINATRAN) de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).
A partir del año 2011, Uruguay se compromete a alcanzar la meta marcada por el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011- 2020 (ONU). Dicho plan, establece como meta para el año 2020, que la cantidad de fallecidos por siniestros de tránsito en ese año sea la mitad de los registrados en el año 2010. Según la evolución conjunta de la curva de objetivos del decenio de acción y del total de fallecidos en Uruguay a causa de un siniestro de tránsito se observa que, los esfuerzos volcados durante el año han logrado disminuir la cantidad de fallecidos, alcanzando el menor valor del período considerado. El año 2019 registra 422 fallecidos por siniestros de tránsito; No alcanzando la meta para ese año de los 278 fallecidos.
Siniestros: Como consecuencia de 19.768 siniestros ocurridos en el año 2019 resultaron lesionadas un total de 25.114 personas. Esto implica un promedio de 69 personas lesionadas por día, incluyendo heridos de cualquier entidad y fallecidos.
Lesionados: – El total de lesionados en siniestros de tránsito presenta un máximo relativo en el año 2014 para el cual se registran 30.745 personas lesionadas. A partir de dicho año, comienza una tendencia decreciente, llegando a 25.114 en el año 2019, valor mínimo alcanzado para todo el período considerado. Existe una disminución de un 3,9% respecto a la cantidad total de lesionados del año 2018; variación que se explica por la disminución de todos los tipos de entidad de lesión: heridos leves (-3,4%), heridos graves (-4,6%) y fallecidos (-20,1%).
En 2019 la distribución del total de lesionados por tipo de lesión es: el 86,2% (21.642) corresponde a heridos leves, 12,1% (3.050) a heridos graves y el restante 1,7% (422) a fallecidos.
Fallecidos: – El total de fallecidos en siniestros de tránsito muestra una tendencia decreciente en el período 2011 a 2019. Pese al comportamiento de largo plazo, cabe mencionar que, en el año 2019, se registra la menor cantidad de personas fallecidas de todo el período considerado (106 personas fallecidas menos en comparación con igual período de 2018).
Jurisdicción: – En 2019 los fallecidos en rutas nacionales superan a los fallecidos en jurisdicción departamental. Esta situación únicamente se registró en el año 2017; siendo que históricamente, la jurisdicción que registra mayores fallecidos es la departamental. El porcentaje de fallecidos en esta jurisdicción alcanza un 48% contra un 52% en rutas nacionales.
Tasas: Respecto a las tasas de mortalidad cada 100.000 habitantes y de la tasa de mortalidad cada 10.000 vehículos se registra una tendencia al descenso en el período considerado. – La tasa de mortalidad cada 100.000 habitantes del año 2019 es de 12; lo cual representa una disminución del 20,6%, respecto a 2018. – Por otro lado, la tasa de mortalidad cada 10.000 vehículos del año 2018 es de 1,7; registrando una disminución del 20,7%. – La tasa de siniestralidad cada 10.000 vehículos presenta una disminución consecutiva a partir del año 2013, alcanzando niveles mínimos del período en el año 2019 (78,0)
Heridos Leves en Sinestros de Tránsito. De las 21.642 personas resultaron con lesiones de menor entidad como consecuencia de siniestros de tránsito; 3,4% menos que lo registrado en 2018. Esto implica un promedio de 59 personas que sufren lesiones leves a diario por esta causa.
La colisión entre vehículos es la principal tipificación de siniestros en los lesionados leves, acumulando el 65% del total; le sigue la tipificación de siniestro “caída” con un 13%.
Un 59,6% de las personas con heridas leves circulaban en moto, un 23,1% lo hacía en auto o camioneta, 8,2% como peatón, 5,4% circulaba en bicicleta y el restante 3,7% circulaba en otros medios de transporte.
Heridos Graves en Sinestros de Tránsito. De las 3.050 personas resultaron con lesiones de alta entidad como consecuencia de siniestros de tránsito; 4,6% menos que lo registrado en 2018. Esto implica un promedio de 8 personas que sufren graves lesiones a diario por esta causa en el país.
La colisión entre vehículos es la principal tipificación de siniestro en los lesionados graves, acumulando el 63,4% del total; le sigue “caída” con un 11,5%.
Un 68,3% de las personas con heridas graves circulaban en moto al momento del siniestro, un 14,7% lo hacía en auto o camioneta, 10,7% como peatón, 2% circulaba en bicicleta y el restante circulaba en otros medios de transporte.
Fallecidos en Sinestros de Tránsito. Durante el año 2019, cuatrocientas veintidós (422) personas fallecieron como consecuencia de un siniestro de tránsito. Esto significa que en Uruguay fallece en promedio más de una persona por día por esta causa.
El 49,8% (210) de las personas fallecidas, lo hace como consecuencia de una colisión entre vehículos, seguido del despiste con una participación del 26,3% (111).
El vehículo en el cual fallecen más cantidad de personas es la motocicleta; 41,5% (175) de las personas fallecidas circulaban en este vehículo al momento de su deceso. En segundo lugar, se ubica la categoría autos y camionetas con un 31,8% (134) de los fallecimientos.
Los fallecidos en rutas nacionales representan un 52% del total (219), mientras que el 48% restante (203) lo hace en jurisdicción departamental. Durante el año 2019 se invierte el comportamiento histórico de que los fallecidos en jurisdicción departamental superaban a los fallecidos en rutas nacionales.
Un 65,4% (276) fallece en el lugar del siniestro y un 17,8% (75) lo hace dentro de las siguientes 24 horas. Es decir que un 83,2% de las personas fallecidas a causa de un siniestro de tránsito no lograron sobrevivir más allá de las 24 horas de sucedido el hecho, dichos valores se mantienen con lo registrado en años anteriores. El momento de fallecimiento varía respecto a la jurisdicción de ocurrencia del siniestro. Para siniestros ocurridos en rutas nacionales, el 77,2% fallece en el lugar. En cambio, para la jurisdicción departamental dicho porcentaje baja a un 52,7%.
En cuanto a la Intoxicación Alcohólica como causa de siniestros de tránsito los datos que se presentan corresponden a las espirometrías realizadas a los conductores que participaron en siniestros de tránsito.
Se trata de todos aquellos conductores a los que se les pudo realizar el examen en el lugar del siniestro, ya que en ciertos casos por la gravedad de las lesiones o por la urgencia del traslado hacia un centro de asistencia médica no resulta posible que el funcionario policial actuante realice el procedimiento.
De un total de más de 11.679 controles realizados a conductores que participaron en un siniestro de tránsito el 93% registra 0 g/L de alcohol en sangre. Cifra que aumenta respecto a lo registrado en el año 2018 (92,5%).
A 821 conductores que participaron en siniestros de tránsito durante 2019, se les detectó presencia de alcohol en sangre, representando el 7% del total.
Las espirometrías positivas en aquellos conductores que participan de un siniestro de tránsito corresponden a 9% en el sexo masculino y 2,1% en el femenino.
El promedio de espirometrías positivas registradas de lunes a viernes es de 3,9%; valor que aproximadamente se triplica los días sábados (12%) y aproximadamente se quintuplica los días domingos (19%). Esta distribución no presenta cambios respecto a lo registrado años anteriores.
Es elevada la presencia de alcohol en sangre en conductores que participan de siniestros de tránsito, en el horario de las 00 am a las 7 am, alcanzando su máximo a las 4 am, donde la participación de espirometrías positivas alcanza el 40%.
En lo referente a la distribución mensual se observa un máximo en el mes de febrero alcanzando un 8,1% de espirometrías positivas.
El 9,7% de los controles realizados a conductores de bicicletas participantes en siniestros de tránsito dio positivo, seguido por conductores de motos 8,7%, Autos y Camionetas 6,2%.
Se detecta mayor presencia de alcohol en el sexo masculino a lo largo de todas las franjas etarias, con un leve registro superior en hombres de edades comprendidas entre los 30 a los 39 años.
