Proyecto de ley
Artículo Primero. (Orden Público).- La presente ley es de orden público y tiene por objeto prestar en forma gratuita y universal, la analgesia del parto de tipo epidural, en aquellas madres que padecen muerte fetal intrauterina y que opten por el procedimiento de parto inducido.
Quedan comprendidas en lo preceptuado en el inciso anterior el procedimiento de parto por cesárea.
Artículo Segundo. (Términos y conceptos utilizados).- A los efectos de la ley y de las disposiciones complementarias que se dicten, los términos y conceptos técnicos utilizados en la misma, y aquellos que se puedan utilizar en el futuro, serán definidos por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo Tercero. (Objeto).- La analgesia del parto de tipo epidural será gratuita y universal para aquellas madres que padecen la muerte fetal intrauterina y que deban someterse a cualquier procedimiento para la extracción del feto.
Esta prestación será brindada por todos los centros de salud, prestadores de servicios, clínicas y maternidades ya sean públicas y privadas de todo el territorio nacional.
No se hará distinción en la nacionalidad de la mujer para ser beneficiaria de esta prestación; solo se requerirá estar comprendida en el artículo primero de la presente ley, y que manifieste su voluntad inequívoca por escrito de recibir la analgesia.
Artículo Cuarto. (Instrumentación).- Se encomienda al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Salud la instrumentación de la presente ley a los efectos de que en plazo de 30 días desde la promulgación de la misma, ya se esté brindando la prestación en todo el territorio nacional.
Artículo Quinto. (Reglamentación y vacíos normativos).- El Poder Ejecutivo reglamentará la modalidad y extensión de la prestación establecida en la precedente Ley.
En cuanto a los aspectos no previstos por la presente ley, se le otorga al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Salud las más amplias potestades para llenar los vacíos normativos.
Fátima Barrutta
Representante Nacional
Exposición de motivos
El presente proyecto de ley otorga en forma gratuita y universal, la analgesia epidural a la madres que padecen muerte fetal intrauterina indistintamente de las semanas que trascurran de gestación; e independientemente del procedimiento que se utilice para el parto.
Para el presente proyecto, una vez aprobada la ley el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Salud tienen un plazo de 30 días para instrumentar la obligatoriedad de brindar la analgesia epidural en todos los centros de salud, prestadores de servicios, clínicas y maternidades ya sean públicas y privadas de todo el territorio nacional.
Se establece como beneficiarias a cualquier mujer, sin distinción de su nacionalidad; que estando comprendida en el artículo primero del proyecto, manifieste su voluntad por escrito de recibir la analgesia.
Al otorgar esta prestación por parte del Estado Uruguayo, se intenta de alguna manera, mitigar el sufrimiento de una madre que debe de enfrentarse a una realidad inimaginable, y un dolor que la acompañará toda su vida.
