Proyecto de Ley referido a la promoción de vinos de producción nacional

Montevideo, 23 de febrero de 2021

Proyecto de ley

Artículo Primero. (Uso de vinos de producción uruguaya en eventos oficiales). – Se establece que, para todos los eventos oficiales, que se realicen en nuestro territorio, y en el extranjero, y cuando éstos así lo ameriten, deberá ofrecerse exclusivamente vinos de producción uruguaya.

Artículo Segundo. (Cubrir demanda). – En el caso de los eventos oficiales que se realicen en el extranjero, los organizadores deberán prever el suficiente stock para cubrir la demanda y o necesidades de dichos eventos.

Artículo Tercero. (Obsequio oficial en el exterior). – Que el servicio diplomático en las embajadas y consulados uruguayos en el exterior, incluyan en su catálogo de obsequios oficiales al vino uruguayo y la prolífera bibliografía, fotografía y documentos que hay sobre el mismo y la vitivinicultura nacional.

Artículo Cuarto. (Obsequio oficial del Poder Ejecutivo). – Que el Poder Ejecutivo incluya en su catálogo de obsequios oficiales al vino uruguayo y la prolífera bibliografía, fotografía y documentos que hay sobre el mismo y la vitivinicultura nacional, al momento de hacer regalos a delegaciones oficiales de otros países y/o a representantes de órganos internacionales.

Fátima Barrutta
Representante Nacional

Exposición de motivos

El presente proyecto busca beneficiar en forma directa a toda la cadena vitivinícola y productos de la industria uruguaya relacionada con el vino. Revalorizando los recursos humanos asociados a la producción desde el viñedo hasta la comercialización, y a la presencia de vinos uruguayos en todas las representaciones diplomáticas uruguayas en el exterior.

Asimismo, con el presente proyecto se busca posicionar al vino uruguayo como parte del acervo cultural de la República, el que deberá ser promocionado e impulsado por las representaciones diplomáticas en el extranjero.

Es de público conocimiento la precaria situación por la que atraviesa la industria vitivinícola en el Uruguay.

De acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, hace 25 años el sector ocupaba unas 12.000 hectáreas y contaba con 439 bodegas. Actualmente hay 6.141 hectáreas, 1.000 productores de uva y 165 bodegas.

Es tiempo de que el Estado Uruguayo, mediante una política  de inserción comercial en el mundo, atienda y proteja a esta tradicional industria que tanta mano de obra ocupa.

El vino es producción, comercio, fuente de trabajo, cultura y tradición. Es la bandera uruguaya que flamea en todas las mesas del mundo donde se comparta un vino uruguayo.

En cuanto al marco normativo más reciente relacionado al presente proyecto, mencionare el Decreto N 171/014, que declara como bebida nacional al vino uruguayo en todas sus gamas y características. La mencionada norma reza:

Resultado: I) el artículo 1° de la ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009 sustituye la redacción del artículo 141 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, creando al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal para la ejecución de la política vitivinícola nacional; II) el artículo 143 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, sustituido por el artículo 2° de ley N° 18.462 de 8 de enero de 2009 en su literal A) establece como cometido del INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura) la promoción del desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación; III) el literal K) dispone promover y divulgar la aplicación de las normas internacionales de calidad en materia productiva, industrial y de laboratorio, referidas a los productos vitivinícolas; IV) el artículo 144 de la ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 dispone que el INAVI es asesor preceptivo del Poder Ejecutivo en cuanto a determinar formas y condiciones de producción, elaboración, envasado, circulación, destilación, comercialización, importación y exportación de los productos regulados por la ley;

Considerando: I) imprescindible para cumplir los fines antes expresados, lograr un reconocimiento al vino como bebida nacional en todas sus gamas y variedades, en virtud de sus cualidades y composición que lo han llevado incluso a considerarlo como un alimento integrante de una dieta saludable, en la medida que se consuma de manera moderada, postura avalada por la 0IV (Oficina Internacional de Viña y el Vino), organismo del cual la República Oriental del Uruguay es miembro activo; II) oportuna por ende además, la difusión de las características culturales que implica la producción, elaboración y consumo del vino uruguayo y sus tradiciones; así como la promoción del vino uruguayo en todo tipo de eventos en el país y en el exterior; como también en la rotulación de los productos vitivinícolas;

Atento: a lo dispuesto en las normas citadas, ley N°. 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009; El Presidente de la Republica,

Decreta:  Artículo 1. Se declara al vino uruguayo en todas sus gamas, características y tipos; bebida nacional.

Artículo 2.  El INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura) será el encargado de la publicidad y difusión del consumo moderado del vino uruguayo en su calificación de bebida nacional, en todos los eventos oficiales o en los que considere convenientes en el ámbito nacional y extranjero.

Artículo 3.  En la rotulación de todos los productos vitivinícolas nacionales que se comercialicen con destino al mercado interno o a la exportación, será indicación obligatoria la referencia al vino como bebida nacional, vinculada al país, consignada en las formas y condiciones que disponga el INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura).

Artículo 4. Comuníquese, publíquese, etc.”

Fátima Barrutta
Representante Nacional

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