Si el presidente Luis Lacalle Pou puede o no puede defender la Ley de Urgente Consideración (LUC) es el nuevo debate que se abrió en el marco de las campañas que apoyan o rechazan 135 de sus artículos.
El último en pronunciarse al respecto fue el expresidente y actual secretario general del Partido Colorado, Julio María Sanguinetti, quien aseguró que el mandatario no viola la Constitución al pronunciarse respecto a la ley.
«El presidente no es una momia silenciosa. Es, además de jefe de Estado, Jefe de Gobierno. Y como tal puede y debe hablar de los actos de gobierno», indicó a través de su columna «Correo de los viernes».
Sanguinetti expresó que un mandatario «no puede perder su libertad de opinión, consustancial a su cargo político» y cuestionó: «¿Cómo se puede sostener que no puede explicar y defender la ley que está proponiendo y promulgando?, ¿no puede fundamentar sus propios actos?».
«Diríamos aun más: no solo tiene el derecho sino el deber de hacerlo ante la ciudadanía que lo eligió», expresó.
Asimismo, el secretario general hizo referencia al artículo 77 de la Constitución, que determina que el jefe de Estado «no podrá formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral».
«La Constitución quiere que el presidente esté por encima de los partidos y por eso no le permite la reelección propia ni que salga a hacer propaganda en favor de un candidato o un partido. Pero en el ejercicio de su función, ¿cómo es que ni siquiera puede opinar?», preguntó.
En la misma línea, Sanguinetti apuntó contra aquellos que aseguran que una vez que se habilite el referéndum, Lacalle Pou no podrá expresarse al respecto de la ley.
«Cuando media un recurso de referéndum contra una ley de su iniciativa, se dice que quedaría automáticamente inhibido de explicarla. Es hacerle decir a la Constitución más de lo que dice; extender una restricción de su libertad sin ningún sustento», opinó.
Por otra parte, también recordó que en las Constituciones de 1830 y 1917 no existía esta inhibición presidencial, aspecto que se propuso en la convención constituyente de 1934.
«Se nombró una comisión especial que estudió el caso y redactó la norma que hoy rige. El Dr. Secco Ylla, erudito en estas cuestiones, según lo decía el propio Aréchaga, aceptó lo que él llamó una solución transaccional. Él mismo la describe así: ‘Siendo hombres de partido (los presidentes), en el desempeño de sus cargos públicos, deben tener cierta amplitud para realizar los programas de sus respectivos partidos y hacer política en el concepto amplio, en el concepto de la ideología partidaria, de las tendencias, de las aspiraciones, de las reformas que ellos, al ser llevados a esos cargos por la elección popular, creen que condicen con el progreso o la felicidad del país'», relató
«‘Lo que se les prohíbe no es esa política alta y elevada, inspirada por la ideología de su partidos, pero con una finalidad de interés general, de interés nacional; se les prohíbe, sí, terminantemente, la política electoral, es decir aquella que tiende directamente a intervenir o en el acto inscripcional o en la la purificación de los registros o en el de la proclamación de candidaturas, o en la jornada comicial, en el voto de determinada lista partidaria'», finalizó.
Por tanto, indicó Sanguinetti: «Más claro, echarle agua. Quien propuso la norma deja claro que el presidente puede defender sus reformas o cualquier otra finalidad de interés general, como es el caso incuestionablemente».
