La lucha contra la violencia de género es una bandera acuñada por el colectivo de mujeres del Partido Colorado desde siempre, desde el llano o desde los lugares que nos ha tocado ocupar, hemos trabajado incansablemente para generar herramientas que le garanticen a las mujeres una vida libre de violencia.
La creación de juzgados multimateria, que no pretenden más que reducir las peripecias judiciales que deben atravesar las mujeres víctimas de violencia para dar solución a cada uno de los aspectos de su vida afectados en un único lugar, constituye un anhelo por el cual se viene trabajando desde hace muchísimo tiempo, en forma mancomunada entre mujeres de todos los partidos políticos y la sociedad civil, el cual se vio finalmente reflejado con la sanción de la ley 19.580, Ley Integral de Violencia Basada en Género.
Es cierto que la sanción de la ley no previó los recursos económicos para su implementación, recursos que resultaban imprescindibles, especialmente para la creación de los juzgados referidos. Es cierto también, que esta situación fue evidenciada, previo a su sanción, por el Poder Judicial, por los distintos colectivos que trabajan la temática y por las mujeres de los partidos políticos, alertando y manifestando la preocupación en sancionar una norma que transforma varios estamentos del Estado sin que se le asignen recursos económicos convirtiendo a la misma en letra muerta.
La ley se aprobó, sin presupuesto.
Hoy, el artículo 509 del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024 deroga los incisos C y D del artículo 51 de la Ley 19.580 por los cuales se crean estos juzgados, limitando, nuevamente la competencia de los Juzgados de Familia Especializados a los procesos de protección, esto es a la imposición de medidas cautelares, regresando así al estado anterior al de la sanción de la Ley Integral.
Sabemos que la inclusión de este artículo parte de una solicitud del propio Poder Judicial por no poder dar cumplimiento a la norma.
Queremos ser claras en esto, la imposibilidad de dar cumplimiento a una norma, sea por las razones que sean, no puede ser nunca argumento suficiente para su derogación en una República, esto genera un clima de inseguridad jurídica indeseable para todos.
La discusión respecto a la aplicación o derogación de esta norma no debe darse en este contexto, sino que es merecedora de un espacio de reflexión profundo, recabando en todo caso la opinión de todos los actores del proceso, evaluando las posibilidades objetivas y concretas para lograr la transformación que se plantea, la cual redunda en un beneficio concreto en la vida de las mujeres, pero partiendo siempre de la misma base; se trata de una norma vigente y que su no implementación se debe pura y exclusivamente a la falta de previsión de recursos económicos.
Por todo ello es que planteamos se retire el artículo 509 del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024, postergando su discusión para otras instancias.