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Inicio Destacado

Asignación de recursos al Fondo Nacional de Recursos, provenientes de decomisos por lavado de activos, narcotráfico, terrorismo y otros delitos

Partido Colorado por Partido Colorado
12/02/2018
Tiempo de lectura: 4 mins
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El narcotráfico, el lavado de activos, el terrorismo, la trata de personas y otros sucesos de similar gravedad no son fenómenos nuevos, pero sí son problemas en expansión en el mundo, potenciada por la globalización, el desarrollo vertiginoso de las comunicaciones, los transportes y las nuevas tecnologías.

Nuestro país no escapa a esa realidad mundial y lamentablemente en los últimos tiempos se registra un aumento significativo de todos esos delitos, muchas veces vinculados entre ellos y, además, relacionados con el crimen organizado.

Este tipo de delitos es mutante y su espacio de acción resulta ser el mundo globalizado, por lo que se moviliza en los sistemas económicos y sociales cada vez más integrados o interrelacionados, lo que ha llevado a los Estados a convenir políticas y prácticas tendientes a prevenirlos o castigarlos en caso que se cometan y a armonizar sus legislaciones para reaccionar en la forma más conjunta posible frente a dicho fenómeno.

En consecuencia la legislación nacional –si bien en forma no muy ordenada y, además, con superposiciones-, siguiendo las convenciones internacionales, ha implementado medidas de prevención y previsto las consecuencias de esos ilícitos, con la tipificación de delitos y la aplicación de otro tipo de sanciones, muchas de ellas de orden económico. En ese sentido se ha previsto que los bienes e instrumentos de los delitos y su producido, una vez decomisados tengan un destino que redunde en beneficio de la sociedad, que es la que, en definitiva, resulta atacada con el desconocimiento de su orden económico y social, con el ataque a los derechos humanos y a la convivencia pacífica.

Al mismo tiempo, en este caso afortunadamente, los adelantos de la ciencia, acompañada de nuevas tecnologías, ha tenido avances prodigiosos en el cuidado de la salud y tratamiento de las enfermedades, a través de nuevos procedimientos de diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación, así como de intervenciones quirúrgicas no tradicionales, medicamentos, etc.

El aumento de la modalidad delictiva de marras, en los casos en que se detecta, tiene como consecuencia una mayor incautación de bienes, cuyo mayor producido puede destinarse a contemplar las necesidades del Fondo Nacional de Recursos para dar cobertura financiera –aunque más no sea parcial- a procedimientos de medicinas altamente especializada y medicamentos de alto costo, que en la actualidad no tienen un financiamiento específico, por restricciones presupuestarias en la materia.

En ese sentido el proyecto de ley que se presenta, intentando que el Estado cumpla con su obligación constitucional  de proporcionar los medios de prevención y asistencia para aquellos que carezcan de recursos suficientes, destina parte de los activos que se decomisan por orden judicial por la comisión de los delitos referidos, decomisos que por otra parte no siempre provienen de delitos vinculados al narcotráfico, al Fondo Nacional de Recursos con destino a dar cobertura financiera a procedimientos de medicinas altamente especializada y medicamentos de alto costo.

Se procura así, al menos, disminuir la brecha de inequidad existente entre quienes pueden acceder a los medicamentos por sus propios medios y aquellos que no cuentan con los recursos suficientes, a efectos de cumplir, de esta forma y aunque más no sea parcialmente, con lo mandatado por el Artículo 44 inciso 2 de la Constitución de la República.

De este modo, el Estado –la sociedad toda- defenderá algo tan preciado como la vida de muchos uruguayos que necesitan una respuesta rápida a sus patologías, y no merecen deambular en los intrincados laberintos de la burocracia estatal, para que meses o años después -la mayoría de veces de forma tardía-, la justicia les termine reconociendo su derecho a la vida.

Por todo lo expuesto presentamos el siguiente proyecto de ley.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- (Asignación de recursos al Fondo Nacional de Recursos, provenientes de decomisos por lavado de activos, narcotráfico, terrorismo y otros delitos, para procedimientos de medicina altamente especializada y de medicamentos de alto costo). A partir del 1° de enero de 2018 el 50% (cincuenta por ciento) del valor de los activos del “Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas” creado por el artículo 125 de la ley N°18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la ley N°18.362, de 6 de octubre de 2008, reincorporado por la Ley Nº 18.588 de 18 de setiembre de 2009, así como el 50% (cincuenta por ciento) del valor de los bienes, productos o instrumentos decomisados conforme con lo dispuesto en la Ley N°19.574, de 20 de diciembre de 2017, previo a toda otra deducción con otro fin, se transferirá al Fondo Nacional de Recursos, con destino exclusivo a la cobertura financiera de procedimientos de medicina altamente especializada y de medicamentos de alto costo, aun cuando no estén incorporados al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones definidos por el Poder Ejecutivo.

La Junta Nacional de Drogas determinará el destino del 50% (cincuenta por ciento) remanente de dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N°19.574, de 20 de diciembre de 2017, y, en lo pertinente y vigente, por los artículos 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 214 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 2°.- (Destino de otros decomisos).-Al Fondo Nacional de Recursos le corresponderá, con destino exclusivo a la cobertura financiera de procedimientos de medicina altamente especializada y de medicamentos de alto costo, el valor de los activos decomisados, a partir del 1° de enero de 2018, por orden de la Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado, multas y demás sanciones de contenido económico, que no integren el Fondo de Bienes Decomisados a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. (Aplicación inmediata y vigencia).- Lo dispuesto en esta ley será de aplicación inmediata a los decomisos referidos que se hayan dispuesto a partir del 1° de enero de 2018 y en el futuro.

                                                                         Montevideo, 31 de enero de 2018

 

CONRADO RODRÍGUEZ

REPRESENTANTE NACIONAL POR MONTEVIDEO

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