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Inicio Blog Secretario General

Corte Electoral: paso en falso

Julio María Sanguinetti por Julio María Sanguinetti
19/06/2022
Tiempo de lectura: 4 mins
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Julio María Sanguinetti
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La autoridad electoral posee en nuestro país saneado prestigio. Pese a su integración necesariamente política, en términos generales su conducta se ha ajustado a las normas y el país elige a sus gobernantes con legitimidad y respeto a la voluntad ciudadana.

Sus funcionarios tradicionalmente están compenetrados de la importancia de su labor, al punto que, en el célebre plebiscito de 1980, bajo la dictadura, actuaron conforme a las leyes y el resultado fue negativo para el gobierno de facto, algo excepcionalísimo desde los plebiscitos de Napoleón hasta los de Pinochet.

Ese respeto no nos inhibe de cuestionar la resolución que acaban de adoptar en el caso del director del Banco de Previsión Social, Sr. Ramón Ruiz. Como es notorio, el Partido Colorado formuló una denuncia, ampliamente documentada, de su participación propagandística en el referéndum del 27 de marzo: hasta en su propia cuenta de twitter mostraba con fotografías su actitud propagandística. Pues bien, el art. 77 inciso 4 de la Constitución establece una draconiana prohibición para los Directores de Entes Autónomos: no pueden “formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y en general ejecutar cualquier acto de carácter político, salvo el voto”. Solo se les permite informar sobre su gestión en los órganos partidarios. Y votar. Nada más.

Es la mayor prohibición, establecida en la Constitución, desde 1934. En el proyecto original se incluía también al Presidente de la República y ante la objeción de que como funcionario político tenía el derecho, y hasta la obligación, de explicar sus actos, una comisión especial estudió el tema y el Dr. Secco Illa presentó una transacción que le daba al primer magistrado un margen mayor: su prohibición no es para todo acto político sino solo para la “propaganda política de carácter electoral”. Por eso, el inciso 5 del mismo artículo se diferenció claramente del inciso anterior para darle al Presidente, que propone y veta leyes, por ejemplo, una flexibilidad mayor. Es absurdo, por lo tanto, que se invoquen las opiniones vertidas por el Dr. Lacalle Pou en el reciente referéndum, porque su situación es bien distinta a la de los Directores de Entes Autónomos.

La prohibición del inciso 4, obviamente, está inspirada en la influencia o eventualmente coacción que puede ejercer un jerarca en el ejercicio de su cargo sobre la voluntad del ciudadano. En el caso de los directores del Banco de Previsión Social, es más clara esa intencionalidad constitucional porque el artículo 195 les impide ser candidatos a ningún cargo electivo hasta pasado un período. Se supone que justamente un director de ese organismo que maneja intereses tan relevantes para el ciudadano, puede aprovecharse políticamente de la influencia que ejerce. En el pasado, fue notorio que muchas candidaturas legislativas se sustentaron en los favores concedidos de esa posición y de ahí la prohibición dispuesta en la Constitución de 1967.

Dicho de otro modo: si la prohibición es drástica para todos los Directores de los Entes Autónomos, más lo es para los del Banco de Previsión Social que administran nada menos que el otorgamiento de jubilaciones y pensiones.

Todo eso lo sabe perfectamente el Sr. Ruiz. De modo que cuando se fotografiaba y exhibía la propaganda por el Sí tenía claro que estaba tratando de influir en el voto ciudadano. La más elemental lógica así lo dice. A nadie se le puede ocurrir otra interpretación. Sin embargo, la Corte, que reconoce que los hechos cometidos son violatorios de la Constitución, estima que no deben ser sancionados porque no hubo “dolo”, o sea la intencionalidad de cometer los hechos que cometió.

Si la prohibición es drástica para los directores de los Entes Autónomos, mucho más es en el caso del BPS.

No se puede entender el razonamiento de la mayoría de la Corte Electoral. El dolo es la voluntad consciente de ejecutar el acto que se está cometiendo, se sepa o no que es delito, porque nadie puede invocar la ignorancia de la ley. Se da un dolo “eventual” cuando se produce una violación prevista pero no querida, o bien una culpa por negligencia como es el caso del que atropella a un peatón con su automóvil sin intención de dañarlo. Aquí está claro: el Sr. Ruiz quería hacer propaganda y por eso se fotografía con la papeleta por el Sí y preconizaba públicamente esa opción.

Es hasta infantil que diga que él estaba “absolutamente convencido” de que estaba actuando conforme a la ley. “¿Absolutamente?”. ¿No tuvo ninguna duda, no recordaba que le está prohibido todo acto político salvo el voto, no recordaba que ni siquiera puede ser candidato a un cargo electivo para que no influya sobre la voluntad de los ciudadanos a los que tiene que servir? ¿No sabe que invocar la ignorancia de la ley no sirve de excusa?

Solo votaron en contra, dos directores de origen colorado, el Dr. José Garchitorena y el Ing. Juan Máspoli. Su fundamento es rotundo y no nos explicamos esa mayoría de 7 a 2 en favor de esa incomprensible tesis de que se cometió el delito, pero no hubo dolo porque no era consciente de que estaba cometiendo actos políticos.

El asunto es muy importante por sí mismo y como señal hacia una sociedad en que la violación de las prohibiciones establecidas en nombre de los principios republicanos, para conservar su esencia democrática, se vienen dando con frecuencia. Es el caso gravísimo de los docentes que han hecho propaganda política, hiriendo la independencia de la maleable conciencia de sus alumnos adolescentes.

Lamentamos mucho este pronunciamiento. No honra a la Corte. Es una fuerte pérdida de garantías. Confiamos en que esta equivocada resolución no siente jurisprudencia.

Fuente: El País

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