Proyecto de ley
Artículo Único.- Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay los tambores denominados chico, repique, piano y bombo utilizados por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.
Fátima Barrutta
Representante Nacional
Exposición de motivos
Los tambores están presentes en nuestro país desde hace más de 200 años; han cambiado su forma, y quizás su modo de ejecución, sus nombres, y sonido, pero no su esencia.
Antes, se denominaban Macú, Bombo y Congo y los acompañaban una verdadera orquesta del Candombe con Mazacalla, Marimba, Mate o Porongo, Huesera, Caña Tacuara, Palillos, trozos de hierro.
Hoy los nombres de Chico, Repique, Piano y Bombo designan a los tambores de esa tradición heredada de África de “llamar”, de transmitir sentimientos y emociones.
¡Y cuánto han comunicado y tienen aún por hacer a través de su ritmo!
Según Luis Ferreira, en su libro “Los tambores del Candombe” página 191, el tambor actual es “…un único tipo de tambor en diversos tamaños denominados (bombo), piano, repique y chico, en orden de mayor a menor tamaño y correspondiente sonoridad del grave al agudo. Es un tambor abarrilado unimembranófono liviano, abierto en el extremo opuesto al parche; es de fabricación artesanal a partir de duelas de madera.” (entre paréntesis propio)
Los Tambores del Candombe han mantenido intacta la magia, son la voz a través de la cual hablan sus ancestros. De los troncos ahuecados, de las barricas de yerba a estos tambores de hoy han pasado mucho tiempo y generaciones, muchas de las cuales no veían con agrado aquella expresión “de los negros”. Sin embargo, el tambor –con orgullo pero sin soberbia–, expresa que ha triunfado y es un embajador inigualable en el mundo, donde nos representa con dignidad y sin rencor”.
La Ley Nº 18.059 declara al día 3 de diciembre de cada año el “Día Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial”.
La mencionada Ley reza:
“Artículo 1º.- Declárase el 3 de diciembre «Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial».
Artículo 2º.- Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º.- Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes.
Artículo 4º.- El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.
Artículo 5º.- Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.”
Asunto: 149825
CRR: 1145 / 2021
Cámara de Representantes








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