El presente proyecto de ley tiene por objeto presentar un Código de Conducta Responsable de naturaleza específica para el sector la pesca DEPORTIVA o RECREATIVA, para ser asumido y difundido en la población uruguaya.
Este Código de Conducta Responsable para la pesca deportiva o de recreo en nuestro territorio, complementa y extiende el código de conducta de la Conferencia de la FAO adoptado en 1995, que ofrece el marco necesario para que en el ámbito de las iniciativas nacionales e internacionales se asegure una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente.
A continuación se desarrolla el contenido del Código, abierto a evaluación y reformulación a partir de las opiniones que habrán de sumarse por parte de los agentes involucrados en el sector de pesquería deportiva / recreativa.
Proyecto de Ley
Art. 1 – (Destino) El Código de Conducta de la Pesca Deportiva/Recreativa Responsable para Uruguay, en delante CCPDRR será asumido y difundido para todo el sector que adscribe a la pesca deportiva/recreativa, personas individuales, entidades, organizaciones, de cualquier origen, que directa o indirectamente afecten o dependan de los ecosistemas acuáticos en el territorio nacional, los recursos del mar y de la actividad de pesca no comercializable y de libre ejercicio amparada por la ley uruguaya. Debe ser tomado como modelo o referente útil para la regulación de la actividad deportiva /recreativa, que complementa la normativa y /o acuerdos nacionales e internacionales para este sector.
Art. 2 – (Objetivos) Los objetivos del CCPDRR son:
– establecer los principios para una práctica y gestión de pesca deportiva/recreativa responsable y amigable con el ambiente en su máxima expresión (aspectos biológicos, económicos, sociales, tecnológicos, culturales) para el territorio Nacional.
– complementar y extender las normas de conducta, acuerdos y normativa nacional e internacional al respecto de la pesca cuya finalidad no sea la comercial.
– promover el intercambio de conocimiento y difusión de las mejores prácticas de pesca deportiva/recreativa para la mantención del ambiente acuático y sus recursos, con entidades público – privadas del País.
– estimular la cooperación público-privada-organizaciones no gubernamentales y otros grupos de personas implicadas en este sector de actividad deportivo y en la protección del medio ambiente.
-promover la investigación de ecosistemas específicos en las costas nacionales.
– concientizar de la importancia de la pesca deportiva/recreativa como un factor de desarrollo socio-económico de una región y por ende la ineludible atención a la protección de los ecosistemas acuáticos para la conservación en el tiempo, derecho de generaciones futuras.
– profundizar el carácter deportivo de la actividad y encauzar la regulación de la misma en el marco del deporte.
Art 3 – (Aplicación e instrumentación) El sector de la pesca deportiva/recreativa, formal e informal, debe colaborar en la promoción y la puesta en práctica de los objetivos y los principios que contiene este Código de Conducta específico para Uruguay. La DINARA establecerá una Comisión Asesora que monitoreará en coordinación con los clubes de pesca y asociaciones de pescadores deportivos, así como la autoridad de Prefectura en puertos y muelles del territorio nacional, el cumplimiento de estos principios y la exhortación a ese fin.
Art 4 – (Principios generales) Toda persona o institución vinculado/a al sector de la pesca deportiva/recreativa debe proteger, promocionar y apoyar el acceso a la pesca no comercial, mientras asegure que la explotación es sostenible y que son tenidas en cuenta tanto las particularidades de la zona como las demandas sociales del contexto: responsabilidad social y ecológica del usuario.
Toda persona o sector de actividad de pesca deportiva/recreativa debe abordar, atender y minimizar los impactos no deseados de la práctica, promoviendo la educación al respecto de los ecosistemas acuáticos como un todo, y de las poblaciones de peces en riesgo de extinción en particular: evitar los cambios irreversibles, costosos o lentamente reversibles para la biodiversidad acuática.
Cuando la pesca deportiva/recreativa comparta las aguas territoriales nacionales con la pesca comercial, se deben minimizar los impactos o conflictos de los dos sectores para gestionar una explotación ecológicamente sostenible.
Art 5 – (Dominio ético de la práctica) Toda persona, entidad, institución, cualquiera sea su vocación -público o privado- debe conocer y reconocer:
Que la práctica deportiva/recreativa tiene el potencial fundamental de afectar de forma negativa poblaciones de peces en riesgo de conservación o migratorias.
Que la práctica deportiva/recreativa afecta a ecosistemas que proveen a la sociedad de varios beneficios ecológicos y no solamente el recreo de pescar.
Que la práctica deportiva/recreativa debe estar inexorablemente sujeta a los cambios que provengan del conocimiento científico, asi como de factores contextuales ecológicos o socio políticos del ambiente no marítimo.
Que la práctica deportiva/recreativa debe propender a educar al usuario en que lo que haga individualmente afecta a la población en su conjunto, exhortando al sentido ético primordial: el gerenciamiento ambiental.
Art 6 – (Ordenamiento de la práctica) Todo “pescador deportivo” definido en la ley y en la normativa específica vigente en el territorio nacional debe:
– ajustar su actividad a la normativa general y particular de su área de pesca.
– gestionar el consumo de los peces que requiera su núcleo familiar y liberar vivos a los peces que no vayan a ser consumidos.
– utilizar solo aparejos o métodos de pesca permitidos por la normativa o por el permiso de pesca que le fuera concedido.
– preservar en hielo el producto destinado al consumo personal, u almacenándolos en congeladores retirando y deshaciéndose de los desperdicios en recipientes adecuados.
– mantener el equipo, el cebo y los deshechos en cajas reciclables. Ejercer el control sobre la acción de otros pescadores cercanos, previendo recolectar también los residuos ajenos.
– evitar el uso de instrumental que pueda ser de residuo y consumido por otro tipo de fauna acuática.
– evitar la pesca en zonas de nidificación de aves acuáticas o métodos de pesca de arrastre en zonas de fertilización o parición.
– promover la señalización de estas zonas según el período del año o particularidades de las especies que las habitan, en coordinación con sectores de investigación y promoción medioambiental.
– evitar la contaminación ambiental en todas sus formas, tanto sea por ruidos e impactos sobre los espejos de agua que mortifiquen el ecosistema marino, o la utilización de sustancias químicas potencialmente tóxicas en carnadas o similar.
– atender las recomendaciones del uso del cebo acuático según la normativa local o nacional, ejerciendo una práctica respetuosa con el medio ambiente para protección de los hábitats.
Art 7 – (Manipulación del pez) Todo “pescador deportivo” definido en la ley y en la normativa específica vigente en el territorio nacional debe:
– saber que la naturaleza de la práctica implicará la muerte del pez, el daño físico en el proceso de captura, manejo y puesta en libertad, lo que denosta la salud del pez.
– conocer el tipo de aparejo permitido a usar según el tipo de pez a capturar, y la maniobra a realizar ante el desembarco del mismo, minimizando el daño físico, lesiones.
– si las capturas se han de mantener vivas, minimizar los contactos entre peces de diferentes especies o tamaños, y colocarlos en recipientes con suficiente agua y de calidad, acortando la exposición al aire durante la maniobra.
– soltar los peces después de la captura si está permitido por la normativa local en las mejores condiciones posibles; dispositivos apropiados para quitar anzuelos, maniobra adecuada del pescador minimizando el impacto sobre las branquias u ojos de los peces, aumentando su oportunidad de supervivencia.
– evitar la captura y suelta de peces durante su período reproductor.
– informar, educar, comunicar por todos los medios posibles a la población y al usuario de la pesca deportiva/recreativa de las particularidades ecosistémicas de cada zona de pesca permitida, y de las especies potencialmente en peligro de conservación para minimizar el riesgo de pérdida irreversible de poblaciones acuáticas.
Art 8 – (Gestión de la práctica) Todos los implicados en la pesca deportiva/recreativa son responsables de la gestión eficiente y sostenible de los ecosistemas acuáticos.
El objetivo principal de la gestión de la pesca deportiva/recreativa es asegurar la sostenibilidad protegiendo así la disponibilidad de los recursos para generaciones futuras. La sostenibilidad de recursos pesqueros incluye conservar la biodiversidad a todos los niveles, incluyendo la diversidad genética, tanto como los ecosistemas terrestres y acuáticos de soporte.
La toma de decisiones sobre las políticas de gestión, planificación, ejecución, control y retroalimentación de las prácticas de pesca deportiva/recreativa deben surgir de la contribución participativa de todos los actores involucrados.
La gestión de la pesca deportiva/recreativa es pluridimensional, multidisciplinar y a veces multi jurisdiccional dentro del territorio nacional, y requiere el reconocimiento de las complejidades del sistema del recurso, las interacciones entre los subsistemas sociales y ecológicos, y la comunicación eficaz y la cooperación entre grupos implicados.
Art 9 – (Investigación) La actividad de pesca deportiva/recreativa debe asumir un enfoque multidisciplinario, moderno, que extienda el dominio de investigación de biología pesquera tradicional e integre las ciencias sociales y económicas.
Los programas de investigación deben ser transversales a los distintos niveles de gobierno, local, regional, nacional e internacional, además de involucrar a varios cuerpos con responsabilidades de gestión e investigación, como universidades, organizaciones de consulta y del sector privado, agencias locales, institutos nacionales, y organizaciones pesqueras internacionales.
Todos los niveles de gobierno, deben propender a aportar recursos suficientes, incluyendo instalaciones de investigación y personal cualificado para los programas de investigación de pesca deportiva/ recreativa. Para estos programas se debe aportar apoyo financiero de fondos públicos y de una variedad de mecanismos de financiación autosuficientes, como iniciativas de pago por parte de los usuarios y mecanismos de recuperación de costos.
Art 10 – (Difusión) Todo involucrado, afectado al sector de pesca deportiva/recreativa debe:
– Promover la difusión de este CPDRU al sector y a la población del contexto.
– Divulgar la normativa asociada a este CPDRU, local, regional, nacional e internacional, para información y educación del pescador deportivo o del usuario de pesca de recreo.
– inculcar a las nuevas generaciones de la importancia del gerenciamiento ambiental en materia de pesca.
– invertir fondos y recursos humanos en el desarrollo de la educación y los programas de entrenamiento para pescadores y gestores, para estar informados sobre los recientes avances en ciencia, gestión y política de la pesquería deportiva/recreativa.
Art 11- (Política de acción) Todo aquel que dentro de sus competencias y capacidades, formando parte de organizaciones, clubes deportivos, instituciones estatales o privadas, o personas individuales, afectadas a la toma de decisiones en pesca deportiva o recreativa, deberá establecer, examinar y actualizar regularmente, la política y los marcos reguladores para la gestión y el desarrollo de la pesca recreativa a escala nacional, regional y local, para proteger y promover las oportunidades para la actividad y el uso sostenible de recursos de pesca recreativa.
Los actores implicados deberán promover el establecimiento de los procedimientos y los mecanismos en el nivel administrativo adecuado para resolver los conflictos que puedan surgir dentro del sector de la pesca recreativa, entre usuarios de recurso de pesca y entre otros usuarios directos e indirectos de los ecosistemas acuáticos.
EDUARDO ELINGER
REPRESENTANTE NACIONAL POR MALDONADO
Exposición de Motivos
El presente proyecto de ley tiene por objeto el redactar un Código de conducta de la pesca deportiva/recreativa responsable para el territorio nacional, y adaptar a nuestro medio los mejores principios de su práctica, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales y ambientales relevantes del contexto uruguayo. Este documento, de aplicación voluntaria, tiene que ser coherente con la legislación nacional y estar diseñado para prescribir los patrones mínimos para una pesca recreativa de respeto al medio ambiente, éticamente apropiada y socialmente aceptable.
La pesca deportiva/recreativa constituye una fuente de entretenimiento, empleo, comida y un bienestar social y económico para personas u organizaciones que la practican; pero, para continuar siendo viable, la pesca deportiva debe minimizar su impacto ecológico y poner en armonía las interacciones de los implicados y atraer beneficios al sector. Siendo un instrumento voluntario, no tiene situación legal formal, pero se inscribe como un acervo apropiado para el cometido de la conservación y gestión de las especies amenazadas.
El riesgo de pérdidas irreversibles de especies necesarias para la conservación del ecosistema sub acuático, que de forma silenciosa acontece en nuestro territorio; y la evidente carencia de medidas efectivas a tomar, basadas en una reglamentación concreta, para minimizar los efectos negativos al ambiente marino.
A pesar de la existencia de planes de monitoreo de la biodiversidad marina uruguaya por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (como lo establecido por el “Plan de Acción Nacional para la Conservación de Condrictios en las Pesquerías Uruguayas”, 2008), entre otros acuerdos con diversas instituciones públicas, privadas y personas abocadas y comprometidas con la sustentabilidad de los recursos pesqueros, la regulación de la “pesca deportiva o recreativa” en nuestro País, aún espera por una actualización eficiente y concreta.
El tiburón Sarda, para citar un ejemplo, es una especie migratoria común en nuestras costas, vulnerable frente a la pesca excesiva por las características propias de su ciclo vital. La desinformación reinante sobre los condrictios (peces cartilaginosos) en Uruguay, el bajo reclutamiento técnico de los pescadores “deportivos”, sumado a un marco legal inespecífico y laxo, instala el problema y demanda solución a la pesca deportiva de especies amenazadas.
Asimismo, la pesca comercial y de subsistencia, que es tradición en ciertas épocas de zafra en varios puntos de la costa oceánica, aumenta el riesgo.
Pero nobleza obliga destacar que, los pescadores artesanales, adscriben a un marco legal preciso, y aseguran ser precavidos en el método de pesca, las características del producto capturado (madurez reproductiva, sexo, edad), cumplir con la época y cantidades extraídas permitidas, así como estar sometidos a controles recurrentes.
La ley de pesca uruguaya no prohíbe la pesca deportiva/ recreativa, pero sí acota su ejercicio libre a la obtención de un permiso de pesca, y prohíbe la comercialización de las capturas. La normativa actualmente se encuentra dispersa en un conjunto de instrumentos que exceden a la autoridad pesquera (ya que, por ejemplo, le incumbe también al marco regulatorio del “deporte” federado y de competición). Se impone entonces, un diálogo entre organismos estatales y privados, enfocado a la elaboración de definiciones más precisas y adaptadas a los contextos y escenarios, con un régimen de infracciones y sanciones más adecuado.
Atendiendo al conocimiento científico actualizado en la materia, se deberían proponer otras áreas de uso exclusivo para la pesca deportiva, analizando las ya declaradas, articulando la conservación de la biodiversidad, el fomento del deporte, y la gestión del turismo.
De la normativa vigente, se vislumbra necesario definir el método aplicable a cada tipo de actividad: qué se entiende por aparejo de uso personal para pesca deportiva o recreativa? Es éste compatible con los requisitos de pesca responsable en cada escenario ecológico particular?
De todo lo anterior se desprende la necesidad de proceder además a aunar esfuerzos interinstitucionales y voluntades para destinar recursos técnicos, materiales y humanos necesarios a:
– emitir un informe actualizado de diagnóstico de la situación de los condrictios en las costas uruguayas, con enfoque multidisciplinar, ambiental, social, económico y cultural.
– apostar a la investigación sobre la biodiversidad marina en riesgo, con destino a elaborar campañas de conocimiento y difusión para la toma de conciencia por parte de la sociedad civil de la devastación que produce la pesca abusiva o incidental que genere cambios ambientales bruscos por manipulación de ejemplares.
– suscribir a los acuerdos internacionales de fortalecimiento financiero para la conservación de áreas marinas, como las “Metas 30×30” copresidido por Costa Rica y Francia y una cincuentena de países, muchos latinoamericanos.
– regular un mecanismo legal para las DONACIONES de PRIVADOS, para la gestión, monitoreo, educación y difusión de la pesca de recreo responsable, ya que el rol de los privados en la actividad es destacado.
– a instancias del Programa Uruguayo de Reserva de Surf que se presentara el 2 de junio al Parlamento Nacional y el 12 de noviembre en exposición escrita con destino al Ministerio
de Ambiente (de incipiente creación), y fuera redactado por los especialistas y colaboradores de la Oficina Subregional del PNUMA para el Cono Sur, Adriana Palombo, Ignacio Garateguy y Julián Ruiz, con aportes de expertos extranjeros, surfistas, activistas, y políticos locales, se propone instrumentar los mecanismos legales para prohíbir la pesca deportiva/recreativa de especies amenazadas en las zonas declaradas de reserva dentro del mismo.
– incluir en la ley de pesca una Sección Especial que complemente y extienda la resolución internacional “Código de Conducta de Pesca Responsable” emitido por la FAO en 1995, apropiado y exclusivo a la PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE en el TERRITORIO NACIONAL, en el marco DE LA PROTECCIÓN A ESPECIES AMENAZADAS.
EDUARDO ELINGER
REPRESENTANTE NACIONAL POR MALDONADO








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