En 1832 un caudillo extranjero, luego devenido en gobernante, le exigía a nuestro primer Presidente Constitucional, Fructuoso Rivera, que prohibiera las críticas que en la prensa de Montevideo se escribían en su contra. Don Frutos le respondía que no se podía limitar la expresión de voluntad y la libre expresión de la opinión y del pensamiento. Remarcaba que esos mismos medios de prensa muchas veces lo criticaban a él, Presidente de la República, lo que aceptaba por el sagrado derecho a publicar las opiniones que tiene el pueblo.

En 1838 Rivera expresa en un decreto que “la absoluta libertad de opinar y publicar opiniones debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y la seguridad de las personas. Las producciones de la imprenta libre son el freno de los malos mandatarios, la recompensa mejor de los que gobiernan bien y el vehículo más seguro para derramar la ilustración y educar a los pueblos. Pero este derecho inestimable vendría ser ilusorio si los que han de ejercerlo conservan el menor recelo de que la autoridad pueda reprimirlo…”
Para asegurar esto el entonces Presidente decreta entre otras cosas que “3) Los ataques de cualquier género que se dirijan por la imprenta, sea contra mi persona, las de mis secretarios, o contra los actos administrativos, no quedan sujetos a responsabilidad alguna, y para asegurar esta declaración, yo y mis secretarios, renunciamos, mientras yo esté en el mando, a la protección de la ley actual, y todo otro medio de vindicación” (decreto No. 11 del 17 de Noviembre de 1838).
Fuente: exposición de motivos del «Proyecto de ley por el que se prohibe la censura previa y se establece el derecho de respuesta en redes sociales» Montevideo, 15 de febrero de 2015.








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