El hecho que se cuestiona es el siguiente: Silva trabajó en un período (setiembre de 2005 a noviembre de 2006) simultáneamente en la URSEA, cargo al que llegó por concurso, sin investir ninguna representación política y en Teyma Construcción.
Se le reprocha incompatibilidad, alegando que URSEA supervisaba/regulaba las actividades de Teyma Construcción, lo cual es absolutamente falso.
Ni directamente ni indirectamente, ni por ninguna trazado lógico, por oblicuo que sea, URSEA tenía el cometido legal de supervisar a Teyma Construcción.
El texto legal, extraído de la pagina web de URSEA dice que las actividades que regula la URSEA son:
- Energía Eléctrica: generación, transmisión y distribución.
- Combustibles: importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos
- Gas Natural: transporte, almacenamiento y distribución de gas por redes.
- Agrocombustibles: importación, exportación, producción y comercialización.
- Agua Potable: producción, tratamiento, almacenamiento y distribución a través de redes.
- Saneamiento: recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación y tratamiento.
- Generadores de Vapor: funcionamiento y condiciones de seguridad.
- Eficiencia Energética
- Energía Solar Térmica
En el período en cuestión, Teyma Construcción no prestaba ninguno de esos servicios. Se dedicaba a las actividades propias de la construcción. No generaba, trasmitía o distribuía energía eléctrica. No transportaba, almacenaba o distribuía gas por redes. No producía, trataba, almacenaba, agua potable. No recogía aguas servidas a través de redes, las evacuaba o trataba. Por lo tanto, no estaba entre las empresas reguladas o controladas por URSEA.







