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Inicio Noticias Prensa

Proyecto de Asiaín y Sanguinetti reconoce el derecho de progenitores a enterrar o cremar a los “hijos nacidos sin vida”

Partido Colorado por Partido Colorado
01/06/2021
Tiempo de lectura: 3 mins
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Carmen Sanguinetti

Sesión de despedida del Senado de Julio María Sanguinetti - Foto Parlamento

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Las senadoras Carmen Asiaín (Partido Nacional) y Carmen Sanguinetti (Partido Colorado) presentaron un proyecto de ley por el que se reconoce el “derecho de los progenitores a optar por la inhumación o cremación de sus hijos nacidos sin vida”, en cualquier etapa de la gestación, así como la consiguiente obligación de las autoridades competentes de posibilitarla. La iniciativa ingresó este martes a la Comisión de Población de la cámara alta.

En la exposición de motivos, las legisladoras señalan que en nuestro país, la Ley 19.628, de Creación del Marco Normativo Relativo a la Expedición de Certificados de Defunción, prohíbe la inhumación o la cremación de cadáveres sin la correspondiente presentación del certificado de defunción firmado por el médico, y que dicha ley “guarda silencio respecto de la edad gestacional mínima del nacido sin vida para la extensión de dicho certificado, requisito indispensable para acceder a la inhumación o cremación en su caso”. El decreto reglamentario 276/019, en su artículo 4, “lo reconoce recién a partir de las 20 semanas de gestación, o bien en casos en que el feto pese más de 500 gramos (si la edad gestacional no es determinable)”.

“El dolor de una madre no se mide ni en semanas ni en gramos. Es más, las semanas de gestación tampoco son un predictor del duelo”, consideran las senadoras, que destacan el “derecho al duelo y a dar una digna sepultura a los seres queridos” como “un derecho humano fundamental”. “Parte de la estabilidad moral de la familia –piénsese que puede haber hermanos esperando ese bebé que venía– pasa muchas veces por poder comenzar a hacer el duelo habiendo dispuesto de los restos de la vida gestacional”, afirman.

El primer artículo del proyecto establece que se entiende por nacido sin vida a “toda vida humana en etapa de gestación que cesa en sus funciones vitales antes del nacimiento, o bien todo ser humano en gestación que, antes de encontrarse completamente separado del vientre materno, muere y no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera, ya se trate de aborto precoz (antes de las 12 semanas de gestación), aborto tardío (entre 12 y 22 semanas de gestación) o mortinato (de más de 22 semanas de gestación)”.

El proyecto también reconoce el derecho de los progenitores a “ver y despedir a su hijo nacido sin vida a su solicitud” y la obligación del prestador de servicios de salud de hacerlo posible, “de acuerdo con las circunstancias del caso”. El médico tratante deberá emitir el certificado de defunción a solicitud de los progenitores, sin importar la edad gestacional o el peso del nacido sin vida. También se otorga a los progenitores del nacido sin vida el derecho a la licencia especial por duelo.

En el artículo 4 se establecen los deberes del prestador de salud. Allí se define que la institución deberá informar al o a los progenitores del nacido sin vida “acerca de su derecho a optar por su inhumación o cremación”, y el incumplimiento será pasible de sanción. También se deberá otorgar un plazo de reflexión mínimo de 24 horas a solicitud de cualquiera de los progenitores o quienes decidan en lugar de ellos –sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, en caso de incapacidad, muerte o imposibilidad física de ambos progenitores–.

La decisión acerca del destino del nacido sin vida y el consentimiento informado deberán consignarse por escrito y bajo la firma de por lo menos uno de los progenitores.

Por el artículo 5 queda “prohibida la comercialización de los restos de los nacidos sin vida, así como que sean tratados como desecho hospitalario”, quedando quien violare esta prohibición “sujeto a las responsabilidades que pudieran corresponder conforme a derecho”. En caso de que los progenitores no optaren por la inhumación o la cremación y una vez concluida la autopsia –si hubiere–, los restos serán incinerados por el prestador de salud.

Los costos de la inhumación o la cremación correrán por cuenta de los progenitores. En el caso de que ninguno contara con cobertura del Banco de Previsión Social ni estuviera afiliado a un servicio fúnebre privado, para la inhumación se procederá de conformidad con la normativa departamental vigente.

“En nuestra cultura se tiende a infravalorar el dolor causado por la muerte de un bebé que no nació y se desautoriza su duelo por no ser considerada una pérdida real”, reflexionó en su cuenta de Twitter Sanguinetti, y señaló que el proyecto presentado junto con Asiaín busca que “los padres tengan el derecho a despedirlo y enterrarlo”.

Fuente: La Diaria

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