Montevideo, 23 de febrero de 2021.-
Proyecto de ley
Artículo Primero. (Hospital Escuela Veterinaria).- Créase el Hospital Escuela Veterinaria, el que será administrado por la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la Republica, en coordinación con el Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Hospital Escuela Veterinaria estará ubicado en el edificio de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la Republica sita en Alberto Lasplaces 1550 al 1620 padrón identificado con el Nº 27981.
Artículo Segundo. (Misión y Objetivos del Hospital Escuela Veterinaria).- El Hospital Escuela Veterinaria será una institución pública de servicios especializado de salud veterinaria integral, oportuna y de alta calidad, contribuyendo además al desarrollo científico de la salud animal, y a la formación de recursos humanos para el país de Doctores y Docentes Veterinarios altamente capacitados.
Además de los que se establezcan en la reglamentación interna que se dé, el Hospital Escuela Veterinaria tendrá como objetivos:
- brindar un servicio público a la comunidad mediante la asistencia veterinaria.
- formación de los estudiantes en cuanto al conocimiento y destreza con el ejercicio de la práctica hospitalaria.
- generar nuevos conocimientos a través de la investigación y la práctica; y difundir los resultados que de ellas se obtengan.
- a través se sus órganos de Administración, podrá buscar el apoyo de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el cumplimiento de sus metas.
- desarrollar programas tendientes a la reducción de la superpoblación de perros y gatos abandonados mediante la esterilización gratuita.
- desarrollará políticas transdisciplinarias tendientes a la integración de estudiantes, carreras universitarias, y otros cursos relacionados con el estudio y la salud animal en busca de aplicar sus planes de estudios y del enriquecimiento del conocimiento científico.
Artículo Tercero. (Servicio Público y Gratuito).- El Hospital Escuela Veterinario prestará un servicio público y gratuito los 365 días del año.
En aquellos casos que la Administración del Hospital entienda necesario, podrá fijar un arancel por el servicio que se brinde. Dicho arancel no perseguirá fin recaudatorio alguno, sino cubrir los costos del servicio.
Artículo Cuarto. (Animales beneficiarios).- Serán beneficiarios o usuarios de los servicios que brinde el Hospital Escuela Veterinario aquellos animales de compañía o equinos de propietarios que no puedan cubrir el servicio privado de asistencia veterinaria; o que por la complejidad de la patología u otro motivo, sea de interés de la Cátedra brindar la asistencia veterinaria con fines educativos o investigativos.
Será considerado como animal de compañía para la presente ley todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.
A los efectos de la presente ley, quedan excluidos los equinos usados con fines deportivos (caballos de hipódromos, carreras, raid, enduros, etc.) y de espectáculos (jineteada, domas, etc.)
Artículo Quinto. (Servicios Médicos Veterinarios).- Además de los servicios médicos veterinarios que dispongan y regulen las Autoridades del Hospital; el mismo deberá proporcionar como mínimo con:
- Servicio de Emergencia las 24 horas del día, los 365 días del año
- Policlínica general
- Servicio de enfermería
- Policlínica de Cardiología
- Policlínica de Gastroenterología
- Policlínica de Oncología
- Policlínica de Neurología
- Policlínica de Dermatología
- Policlínica de Odontología
- Policlínica de Oftalmología
- Laboratorio de Endocrinología y Metabolismo Animal
- Laboratorio de Análisis Clínicos
- Imagenología
- Traumatología y tejidos blandos
- Asistencia médico-quirúrgica
- Endoscopía
- Hospitalización
Artículo Sexto. (Autoridades y Forma de Administración del Hospital Escuela Veterinaria).- La Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República y el Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fijaran la forma de administración y el organigrama de Autoridades del Hospital Escuela Veterinaria de acuerdo a las necesidades del mismo.
Artículo Séptimo. (Recursos y Gestión Económica-Financiera del Hospital Escuela Veterinaria).- La Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República y el Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aportarán en partes iguales los recursos económicos para el funcionamiento, sueldos y gastos que genere el Hospital Escuela Veterinaria.
Los recursos humanos necesarios para el Hospital Escuela Veterinaria, (ya sean personal administrativo, técnico, docentes y veterinarios, entre otros) serán aportados por la Facultad de Veterinaria, quedando estos bajo sus estatutos laborales.
Dispóngase el traspaso de todos los bienes muebles con los que cuenta hoy el Hospital Veterinarios de la Facultad de Veterinaria al Hospital Escuela Veterinaria.
Artículo Octavo. (Ubicación del Hospital Escuela Veterinaria).- El Hospital Escuela Veterinaria estará ubicado en el edificio de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República, sita en Alberto Lasplaces 1550 al 1620 padrón identificado con el Nº 27981.
Para tal fin se utilizará el conjunto de edificios construidos en el mencionado inmueble.
Artículo Noveno. (Exoneración).- El Hospital Escuela Veterinaria estará exonerado de todo tipo de tributos, aportes y contribuciones.
Artículo Décimo. (Vacíos normativos).- En cuanto a los aspectos no previstos por la presente ley, y por aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 12.549 de fecha 16 de octubre de 1958, se le otorga a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República; en coordinación con el Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; las más amplias potestades para llenar los vacíos normativos.
Fátima Barrutta
Representante Nacional
Exposición de motivos
El presente proyecto de ley busca beneficiar la salud de aquellos animales considerados de compañía y aquellos equinos que no son utilizados con fines deportivos o de espectáculo. Para lograr tal fin el proyecto se basa en 4 pilares, a saber:
- Universalización del servicio veterinario público y gratuito.
- Brindar un servicio a la sociedad mientras se forman a futuros Médicos Veterinarios.
- Profundizar los cambios iniciados por las Leyes Nº 18.471 de fecha 27 de marzo de 2009 denominada “Tenencia Responsable de Animales” y Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020 en su Capítulo V “Creación del Instituto Nacional de Bienestar Animal”
- Preservación del Patrimonio del Estado mediante la conservación de un emblemático edificio histórico.
1- Universalización del servicio veterinario público y gratuito
El proyecto busca la creación de un sistema gratuito y público que abarque una cobertura integral y universal de todos los animales comprendidos y descriptos en el mismo. Se busca crear un sistema por el cual todos los animales tengan una cobertura gratuita y de fácil acceso para sus propietarios.
Por eso, la ubicación que se propone en este proyecto tiene mucho que ver con esto. Elegir las instalaciones de la actual Facultad de Veterinaria (Alberto Lasplaces 1550 al 1620) responde a la fácil accesibilidad de los usuarios del servicio. La ubicación de la “nueva Facultad de Veterinaria” por su distancia queda prácticamente inaccesible para la amplia mayoría de los usuarios, y especialmente para los equinos urgidos de atención veterinaria que pueden seguir llegando al Hospital por su propio pie.
De más está decir que no se requiere una mayor profundización sobre las definiciones de Servicio público y gratuito que prevé el proyecto de ley; ni sobre las enormes ventajas y benéficos que estos servicios sean suministrados a la comunidad de manera gratuita.
La administración del Hospital fijará los criterios para definir quiénes serán los propietarios de aquellos animales de compañía o equinos que no puedan cubrir el servicio privado de asistencia veterinaria. Asimismo, fijará el criterio para seleccionar casos que por la complejidad de la patología u otro motivo, sean de interés de las cátedras.
Tal como prevé el proyecto, también le compete a la Administración del Hospital fijar un arancel por el servicio que se brinde, siempre siguiendo el criterio de que no se perseguirá fin recaudatorio alguno, sino cubrir los costos del servicio.
2- Brindar un servicio a la sociedad mientras se forman a futuros Médicos Veterinarios
La salud y bienestar de los animales de compañía son un asunto de interés social, y más aún en estos tiempos de confinamiento parcial que estamos viviendo. El animal de compañía se ha transformado cada vez más en un sostén necesario para la convivencia e interacción de muchas personas que se encuentran en confinamiento parcial.
De ser considerado como un objeto de derecho, los animales de compañía se han transformado en elementos claves y fundamentales para la vida de muchos compatriotas. El cariño, y afecto recíproco, es lo que ayuda a muchas personas a poder transitar estos momentos de aislamiento social que estamos atravesando.
Tener un sistema de salud efectivo y universal para los animales de compañía deja de ser una política frívola para ser una política de estado necesaria para la sociedad.
La salud animal debe ser encarada como salud de la sociedad.
Es por eso que este proyecto pretende continuar el trabajo iniciado por las Leyes Nº 18.471 de fecha 27 de marzo de 2009 denominada “Tenencia Responsable de Animales” y Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020 en su Capítulo V “Creación del Instituto Nacional de Bienestar Animal”
Entre otros puntos, el proyecto busca la transdisciplinariedad de estudiantes y carreras de distintas facultades y de cursos públicos o privados. Creando así un ambiente de interacción universitaria fermental para la aplicación de los planes de estudios y la búsqueda de los conocimientos científicos.
3- Profundizar los cambios iniciados por las Leyes Nº 18.471 y Nº 19.889
Las Leyes Nº 18.471 de fecha 27 de marzo de 2009 denominada “Tenencia Responsable de Animales” y Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020 en su Capítulo V “Creación del Instituto Nacional de Bienestar Animal”, tienen como finalidad proteger a los animales en su vida y bienestar, mediante un conjunto de diversas acciones, como ser:
- La prohibición de cazar, capturar o sacrificar animales silvestres o salvajes y de especies protegidas por ley.
- Sólo la autoridad competente autorizará la caza, en las temporadas destinadas a la misma, mediante permiso de caza.
- El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia debe realizarse mediante procedimientos que no les ocasionen sufrimiento innecesario.
- El sacrificio de animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable; o para defensa propia o de otra persona.
Asimismo, las mencionadas normas establecen condiciones y clasificaciones de diversos animales como por ejemplo:
- Animales de los circos, zoológicos, centros recreativos, refugios, criaderos, centros de rehabilitación, albergues y centros de entrenamiento, públicos y privados
- animales con fines de docencia, investigación o experimentación científica
- animales guías de personas con discapacidad
- animales de compañía
Las leyes atribuyen responsabilidades a quienes tengan animales a su cargo, sean o no sus propietarios:
- Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas.
- No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso.
- Cumplir con las normas sanitarias.
- Tratarlo de forma adecuada a su especie o raza.
- Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos del control de la tenencia del animal y de su estado.
- Responder por los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona.
- Permitir el control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de las autoridades competentes.
- Que el animal no cause perjuicio o deterioro del
Las Leyes mencionadas prevén conductas especialmente prohibidas, estas son:
- Maltratar o lesionar a los animales.
- Matar a un animal (con excepciones a texto expreso).
- Matar a un animal, por medio de veneno, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos o agonía.
- Suministrar a los animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad.
- El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de los declarados plaga nacional.
- La cría, el cruce, adiestramiento o cualquier manipulación genética.
- Promover peleas entre animales.
- Ofrecer a los animales alimento que le causen enfermedad o muerte.
- Alimentar animales con otros animales vivos (con excepciones).
- Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales.
- La tenencia de animales por personas impedida por juez.
Quien abandone un animal del cual es tenedor seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a otras personas.
4- Preservación del Patrimonio del Estado mediante la conservación de un emblemático edificio histórico
El presente proyecto de Ley busca instalar el Hospital Escuela Veterinaria en la tradicional casa de estudios veterinarios.
Lugar este, que además del alto valor histórico como se verá a continuación, es de muy fácil acceso y está ubicado en un punto estratégico dentro de la ciudad. Haciendo que el mismo sea funcional y accesible para los usuarios.
De mudarse o instarse donde se trasladará la Nueva Facultad de Veterinaria en la intersección de Ruta 8 y Ruta 102, haría que fuera nula o inviable la utilización del Hospital como se tiene proyectado y que tanto se necesita.
En el año 2009 las Arquitectas Liliana Carmona y Laura Cesio del Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura presentan el trabajo “Informe de Valoración Patrimonial del Conjunto Edilicio de la Facultad de Veterinaria”, solicitado a esa casa de estudios por la Unidad de Elaboración del Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo de la UdelaR.
Esta exhaustiva investigación histórica recopila toda la información existente sobre la historia de la construcción de la Facultad de Veterinaria, tomando en cuenta entre otros elementos, el contexto histórico de nuestro país al momento de la planificación y concreción del proyecto.
Dicho informe realiza una serie de recomendaciones sobre el conjunto edilicio, cuyos aspectos más relevantes transcribo a continuación:
En cada caso concreto las profesionales autoras del trabajo sugieren además las obras necesarias para revertir los cambios realizados con el correr del tiempo sobre el diseño original.
Varios edificios universitarios han sido declarados monumento histórico nacional. Pueden tener esa categoría «los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que sea representativo de la cultura de una época nacional», de acuerdo a lo que establece la Ley N° 14.040, que en 1971 creó la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
No cabe duda alguna de que la casa de estudios de la carrera de Medicina Veterinaria cumple con creces todos y cada uno de los considerandos más arriba enunciados para que sus edificios sean objeto de la más alta consideración. Edificios cuyas paredes fueron levantadas cuando nuestro país apenas llevaba ochenta años de constituido.
En nuestro país la Medicina Veterinaria ha jugado un papel fundamental en el desarrollo y crecimiento nacional, siendo la disciplina científica que ha garantizado desde hace más de un siglo, no solo el status sanitario animal que caracteriza al Uruguay en el resto del mundo y le posibilita desarrollar el principal rubro de exportación del País, sino también la salud humana al velar por la prevención de zoonosis y por la seguridad alimentaria nacional e internacional.
Los primeros profesionales que actuaron en el Uruguay desde el siglo XIX eran extranjeros o debieron cursar sus estudios en otros países, por lo que en los albores del siglo XX ya se consideraba imprescindible que en nuestro país se formasen los médicos veterinarios tan imprescindibles para la salud animal en todas sus ramas, desde la ganadería hasta garantizar la salud pública, asumiendo una actitud ética en todo aquello que hace al bienestar de la población, objetivo final de todo universitario.
En ese Uruguay de principios de siglo, había apenas diez veterinarios, de los que más de la mitad eran extranjeros, insuficientes para responder a tantos frentes.
El 23 de noviembre de 1903, bajo el rectorado del Dr. Claudio Williman, el Presidente de la República José Batlle y Ordóñez aprueba el Decreto que establece los estudios de Veterinaria anexos a la Facultad de Medicina. Los cursos se inician en 1905 en el Servicio Seroterápico del Instituto de Higiene Experimental, con nueve estudiantes. En 1906 se decreta la creación de las Escuelas de Veterinaria y de Agronomía, bajo la dependencia del Consejo Universitario.
En un informe enviado al Congreso Internacional de Medicina Veterinaria celebrado en La Haya en setiembre de 1909, el entonces Director de Higiene Experimental y Jefe del Servicio de Policía Sanitaria Animal expresaba: “La industria pecuaria es indudablemente la principal fuente de riqueza nacional: nuestra producción ganadera en relación con la población del país ha dado una cifra que no ha podido ser igualada por ningún país del mundo (…) la fecundidad de nuestras haciendas, la mortalidad animal casi nula (…) constituyen un factor importantísimo en la marcha expansiva de nuestra ganadería (…)”. Esta situación incidió favorablemente en la construcción de la sede para los estudios veterinarios.
La construcción de la sede para la entonces Escuela de Veterinaria se enmarcó en la primera etapa de producción concentrada de edificios destinados a albergar la enseñanza superior.
Si bien en 1906 estaba previsto que las escuelas de Veterinaria y Agronomía se alojasen juntas en la zona próxima a Estación Sayago, posteriormente se consideró más conveniente que los estudios de Veterinaria se ubicasen en un predio de la calle Larrañaga – actuales Av. Dr. Luis A. de Herrera y Alberto Lasplaces.
Ese amplio terreno rodeando una casa quinta fue adquirido a los señores Taranco por el Gobierno, firmándose la escritura en noviembre de 1908.
Una vez obtenido el terreno, el Director de la Escuela Dr. Daniel Salmon, impulsó la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto del Arq. Emilio Conforte, que actuó por la Inspección Técnica de Edificios Escolares. Parte importante de los materiales de construcción fueron traídos de Francia (hoy se pueden ver en las paredes del Hospital los bloques de cemento compacto).
En 1906 se contratan los servicios del Dr. Daniel E. Salmon quien era graduado en Medicina Veterinaria en la Universidad de Cornell (EEUU) en el año 1876. El Dr. Salmon poseía extraordinarios antecedentes profesionales y científicos, habiendo desempeñado en su país el alto cargo de Presidente del “Bureau of Animal Industry”, la más alta autoridad ejecutiva veterinaria de los EEUU.
En 1907 el Profesor Salmon toma posesión del cargo de Director de la Escuela Veterinaria del Uruguay y permanece integrando su cuerpo docente hasta 1911. Por aquel entonces el Dr. Daniel Salmon era considerado “el mejor veterinario del mundo”.
Este primer Director ha pervivido en la historia de la Medicina Veterinaria de nuestro país como motivo de orgullo para la profesión y como imagen científica relevante. Sus valiosos trabajos dieron lugar para que se designaran con el nombre de Salmonelosis a las afecciones producidas por todos los gérmenes que presenten las características morfológicas y culturales del bacilo por él descrito (enterobacterias ubicadas en el tubo digestivo de hombres y animales).
El ambicioso proyecto incluyó ocho pabellones, claramente diferenciados en sus funciones y exigencias programáticas desde el punto de vista técnico. El conjunto edilicio se ordenaba alrededor de un espacio abierto, delineado con la forma de una pista de hipódromo, constituyendo una composición equilibrada. El eje principal de la pista, perpendicular a la actual calle Lasplaces, confería simetría al conjunto atendiendo a normas de estructura académicas, sin desmedro de la variada formalización de los edificios.
El proyecto incluía el diseño de los espacios exteriores, encargado al paisajista francés Carlos Racine, responsable de memorables obras en nuestro medio. Su planteo, tomó como claro referente el jardín francés, basado en la regularidad, uso de simetrías, figuras geométricas puras y grandes perspectivas. El motivo principal lo constituía el diseño de la pista, reforzando su perímetro con hileras de árboles y dos cintas de canteros.
La opción por un partido basado en pabellones distribuidos en un parque apeló a la imagen de los campus universitarios de los centros culturales importantes. De hecho, se especula que la inspiración del Arq. Conforte partió de la célebre “École Nationale Veterinaire D´Alfort”, que en la actualidad pasa de los doscientos cincuenta años de fundación.
El proyecto no llegó a construirse en su totalidad, ya que, priorizando las actividades más directamente relacionadas a la enseñanza y extensión, solamente se construyeron los pabellones designados, de acuerdo a sus funciones, como: Laboratorio y Clases, Hospital Médico Quirúrgico y Anatomía y Disección. Parece lógico inferir lo sobredimensionado del ambicioso proyecto original, con expectativas ajenas a las fluctuaciones de nuestra economía.
Las obras se iniciaron en 1910, por los dos pabellones anteriormente mencionados, prosiguiéndose poco después con el de Anatomía-Disección. El pabellón del Hospital es el edificio concretado de mayores dimensiones. Su planta se organizó en forma de U dentada, cobijando un patio porticado.
Se desarrolló en subsuelo, planta principal y un primer piso en el bloque central. En el Hospital se dio cabida a consultorios, farmacia, salas de curaciones y de operaciones, diversos gabinetes y salas con boxes para animales.
El Pabellón Laboratorios y Clases, simétrico al Hospital respecto a la proyectada pista, se conformó mediante subsuelo, planta baja y una planta alta ubicada sobre el bloque central, al igual que en el Hospital. Comprendió cuatro salones destinados a laboratorios y gabinetes de preparación, cuatro salones para clase – dos en planta baja y dos en planta alta – , un amplio museo, depósitos y oficinas.
Su planta en forma de H, se abrió al patio posterior en dos niveles de galerías, para integrar visualmente la vegetación y el pabellón de Anatomía y Disección.
Posteriormente su uso sería readecuado, parte de las actividades administrativas pasaron a ocupar la parte alta del edificio.
El pabellón de Anatomía y Disección, completó el conjunto de lo construido. Compuesto de entresuelo y planta baja, se estructuró mediante dos grandes salones en cada planta, articulados en el eje con un anfiteatro semicircular, de gran luminosidad interior. El edificio resultó modelado por las funciones a que se destinó. Destaca por su fuerza expresiva la formalización del anfiteatro, con su particular remate en linterna y una galería perimetral desde donde se contempla el gran espacio arbolado.
En cada uno de los pabellones, la transparencia con que la volumetría permite leer la organización interior, evidencia la coherencia con el espíritu racional y científico de la época que dio origen a los estudios de esta carrera en Uruguay.
La Casa Quinta preexistente (Quinta de los Taranco, mediados de siglo XIX) se integró al conjunto, inicialmente como la casa del Director primero y posteriormente del Decano, destinándose actualmente a biblioteca, oficinas, y otros servicios. Esta casona se vinculó a un edificio realizado más tarde, ocupado por el Salón de Actos.
Actualmente la Facultad de Veterinaria, constituye un histórico conjunto edilicio inserto en un gran espacio arbolado, a modo de un tejido consolidado, elaboración lenta de varias generaciones. Su presencia como elemento atípico, interrumpiendo la trama y el tejido, conlleva un valor simbólico y emblemático que alude a la confianza en el progreso, propia de la modernidad, constituyendo parte esencial de la identidad del barrio.
Entran dentro de las fundamentaciones, también y en forma ineludible, todos aquellos aspectos emocionales que rodean e impregnan estas paredes.
Las centenarias generaciones de estudiantes que dejaron parte de su vida aquí en pos de un sueño.
Las alegrías y dolores de que fueron testigos estos salones.
Las vidas que se salvaron, las vidas que se perdieron.
Las luchas estudiantiles y los bulines.
Las familias que aquí se formaron, dando lugar a una nueva generación de veterinarios.
*Se adjunta Archivo Fotográfico al final del Proyecto de Ley
Normativa relacionada con el proyecto
- Ley Nº 18.471 de fecha 27 de marzo de 2009, denominada Tenencia Responsable de Animales, se establece;
- Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, denominada Ley de Urgente Consideración (LUC) Ley de Urgencia, Capítulo V – Creación del Instituto Nacional de Bienestar Animal, que establece;








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