Proyecto de ley
Artículo Primero. (Finalidad y Objetivos).- La presente Ley tiene por finalidad evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos para la salud humana, el ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza, de aquellas sustancias y partículas que se encuentran en el ambiente.
A tal fin se propone:
- a) Definir y establecer objetivos de calidad del aire respecto a las concentraciones de Partículas, Ozono, Dióxido de Azufre y Dióxido de Nitrógeno en el aire ambiente.
- b) Regular la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con las sustancias enumeradas en el literal anterior.
- c) Establecer métodos y criterios de evaluación de las concentraciones de las sustancias reguladas en el literal primero.
- d) Informar a la población de manera fácil y a tiempo real, sobre la calidad del aire, sobre las concentraciones y los depósitos de las sustancias mencionadas anteriormente.
Artículo Segundo. (Términos y conceptos utilizados).- A los efectos de la ley y de las disposiciones complementarias que se dicten, los términos de la misma se entenderán utilizados en el sentido definido en el presente artículo y los términos no definidos, se entenderán en el sentido que se les atribuye conforme a las disciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la materia.
A efectos de esta ley se entenderá por:
- Aire ambiente: el aire exterior de la baja troposfera, excluidos los lugares de trabajo.
- Contaminante: cualquier sustancia presente en el aire ambiente que pueda tener efectos (adversos) sobre la salud humana, el ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza.
- Nivel: la concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado.
- Evaluación: cualquier método utilizado para medir, calcular, predecir o estimar el nivel de un contaminante en el aire ambiente o sus efectos.
- Objetivo de calidad del aire: nivel de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros, cuyo establecimiento conlleva obligaciones conforme las condiciones que se determinen para cada uno de ellos.
- Valor límite: un nivel fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado.
- Margen de tolerancia: porcentaje del valor límite o cantidad en que éste puede sobrepasarse con arreglo a las condiciones establecidas.
- Nivel crítico: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos por encima del cual pueden producirse efectos nocivos para el hombre, algunos receptores como las plantas, árboles o ecosistemas naturales.
- Zona: porción de territorio delimitada por la Administración competente y utilizada para evaluación y gestión de la calidad del aire.
- Centro urbanos de interés: se consideran a las capitales departamentales, ciudades o pueblos con una población superior a 15.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, con una densidad de población por km2 que determine la Administración competente y justifique que se evalúe y controle la calidad del aire ambiente.
- PM10: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo, definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM10 de acuerdo a normas internacionales, para un diámetro aerodinámico de 10 µm con una eficiencia de corte del 50 %.
- PM2.5: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo, definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM2.5 de acuerdo a normas internacionales, para un diámetro aerodinámico de 2.5 µm con una eficiencia de corte del 50 %.
- Sustancias precursoras del ozono: sustancias que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera.
- Mediciones fijas: las mediciones de contaminantes realizadas en lugares fijos, ya sea de forma continua o aleatoria, siendo el número de mediciones suficiente para determinar los niveles observados de conformidad con los objetivos de calidad de los datos.
- Mediciones indicativas: mediciones cuyos objetivos de calidad de los datos en cuanto a cobertura temporal mínima son menos estrictos que los exigidos para las mediciones fijas.
- Dato verificado: Dato básico que ha sido comprobado por la autoridad competente y considerado como definitivo.
- Dato en tiempo real: Dato básico no verificado y por tanto, aún provisional, obtenido con la frecuencia propia de cada método de evaluación y puesto a disposición del público sin demora.
Artículo Tercero. (Estaciones permanentes de monitoreo de la calidad del aire).- Se comete al Observatorio Ambiental Nacional del Ministerio de Ambiente, en coordinación con las Intendencias Departamentales, la instalación de estaciones permanentes de monitoreo de calidad del aire en aquellas zonas y centros urbanos de interés definidos en el artículo segundo.
Se colocara una estación permanente de monitoreo de la calidad del aire cada 15.000 habitantes en aquellas zonas y centros urbanos de interés. Debiéndose colocar tantas estaciones como sean necesarias en aquellos centros urbanos que así lo requieran para cumplir lo establecido en el presente inciso.
Para el departamento de Montevideo, se deberá instalar una estación permanente de monitoreo de la calidad del aire cada 50.000 habitantes.
El Observatorio Ambiental Nacional del Ministerio de Ambiente y las Intendencias Departamentales, fijaran el tipo de estación permanente a utilizar según las necesidades de cada lugar.
Artículo Cuarto. (Mediciones).- Las Estaciones permanentes de monitoreo de la calidad del aire tomaran Mediciones fijas. Entendiéndose como tales las realizadas en lugares fijos, ya sea de forma continua o aleatoria, siendo el número de mediciones suficiente para determinar los niveles observados de conformidad con los objetivos de calidad de los datos.
Asimismo, y si el Observatorio Ambiental Nacional del Ministerio de Ambiente, o las Intendencias Departamentales lo requieren, se podrá tomar Mediciones indicativas. Entendiéndose tales aquellas cuyos objetivos de calidad de los datos en cuanto a cobertura temporal mínima son menos estrictos que los exigidos para las mediciones fijas.
Artículo Quinto. (Valor límite).- A los efectos de la presente ley, se fija como valor límite de las sustancias descriptas en el artículo primero literal A de la misma en:
- Material particulado:
Se fija un PM2.5 con 10 µg/m3 en la media anual; y con 25 µg/m3 en la media de 24 horas
- Ozono:
Se fija para el O3 un 100 µg/m3 en una media de ocho horas
- Dióxido de nitrógeno:
Se fija para el NO2 un 40 µg/m3 en una media anual; y con 200 µg/m3 en la media de una hora
- Dióxido de Azufre:
Se fija para el SO2 un 20 µg/m3 en la media de 24 horas y un 500 µg/m3 en la media de 10 minutos.
Los valores recientemente mencionados no admitirán ningún Margen de tolerancia. Cualquier medida por encima de las descriptas en el presente artículo se considerara como de Nivel crítico. Entendiéndose como aquel que puede producir efectos nocivos para el hombre, algunos receptores como las plantas, árboles o ecosistemas naturales pero no para el hombre.
Artículo Sexto. (Publicación de la información).- Se encomienda al Observatorio Ambiental Nacional del Ministerio de Ambiente, publicación de los resultados de las mediciones recogidas por las Estaciones de monitoreo de la calidad del aire a tiempo cuasi real.
La misma deberá ser puesta de conocimiento de la población de manera fácilmente entendible y que no induzca en error. Además, se deberá indicar factores de riesgo para la salud humana.
Artículo Séptimo. (Sanciones).- A quienes se le constate la responsabilidad de emanaciones de las sustancias descriptas en el artículo primero literal A, y por encima de los limites descriptos en el artículo quinto de la presente ley, se le aplicara las sanciones establecidas en la Ley Nº 17.283 de fecha 28 de noviembre de 2000, concordantes y complementarias en la materia.
Artículo Octavo. (Mandato a los Parlamentarios Uruguayos en el Parlamento MERCOSUR).- Se encomienda a la delegación uruguaya de parlamentarios del MERCOSUR, la elaboración y propuestas de proyectos trasnacionales que tiendan a unificar las políticas y controles de la calidad del aire.
Artículo Noveno. (Cooperación en materia de Calidad Ambiental).- Se le otorga al Observatorio Ambiental Nacional del Ministerio de Ambiente las más amplias facultades de solicitar colaboración de las personas públicas o privadas que entienda necesaria para el cumplimiento de sus tareas.
A tal fin, se le comete al decreto reglamentario la descripción de estas potestades.
Artículo Decimo. (Exoneración).- El Observatorio Ambiental Nacional del Ministerio de Ambiente estará exonerado de todo tipo de tributos, aportes y contribuciones.
Artículo Decimo primero. (Vacíos normativos).- En cuanto a los aspectos no previstos por la presente ley, se le otorga al Observatorio Ambiental Nacional del Ministerio de Ambiente las más amplias potestades para llenar los vacíos normativos.
Fátima Barrutta
Representante Nacional
Exposición de motivos
El Derecho al medio ambiente consagrado en el artículo 47 de la Constitución cada vez toma mayor relevancia, por ser considerado un Derecho Humano de tercera generación. Es así que en nuestro país, en el año 2000 se promulgó la Ley Nº 17.683 denominada Protección del medio ambiente.
El presente proyecto de ley que se presenta busca llenar el vacío que dejan los artículos 17 y 18 de la mencionada ley ya que no desarrolla los conceptos de calidad de aire ni de contaminación de ozono. Y omite mencionar la contaminación del Dióxido de azufre y del Dióxido de nitrógeno.
Es indiscutible que la contaminación del aire representa una amenaza importante para la salud. Según Naciones Unidas “cada cinco segundos alguien muere envenenado por el aire”, la contaminación del aire es “responsable de la muerte prematura de siete millones de personas cada año”. Por ello, el deterioro de la calidad del aire es uno de los principales problemas que causa con mayor frecuencia la pérdida de la salud.
Y no es esta la única consecuencia negativa de la mala calidad del aire que respiramos. En términos económicos, la mala calidad del aire repercute negativamente en la productividad de los trabajadores, incrementa los gastos médicos, afecta y daña el suelo, los cultivos, bosques, ríos y lagos.
Por lo tanto, se requiere de una visión integral que considere sus diferentes dimensiones, las causas que lo originan y una participación activa de los sectores involucrados en la solución del problema.
Mejorar la calidad del aire es un reto urgente que tiene que ver con el desarrollo de la sociedad industrial, con sus logros, pero también con sus fracasos y sus límites.
El presente proyecto de ley busca mejorar la calidad de aire reconociendo la relación estrecha e ineludible que guardan los factores ambientales y la salud de la población.
Fundamentación técnica al amparo de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
A los efectos de fundamentar el presente proyecto de Ley desde el punto de vista técnico y científico, me remitiré y transcribo, haciendo parte de la fundamentación de este proyecto, la “Guía de Calidad del Aire de la OMS – Relativas al Material Particulado, el Ozono, el Dióxido de Nitrógeno y el Dióxido de Azufre”.
- En lo referente al Material Particulado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé:
“Las pruebas relativas al material particulado (MP) suspendido en el aire y sus efectos en la salud pública coinciden en poner de manifiesto efectos adversos para la salud con las exposiciones que experimentan actualmente las poblaciones urbanas, tanto en los países desarrollados como en desarrollo. El abanico de los efectos en la salud es amplio, pero se producen en particular en los sistemas respiratorio y cardiovascular. Se ve afectada toda la población, pero la susceptibilidad a la contaminación puede variar con la salud o la edad. Se ha demostrado que el riesgo de diversos efectos aumenta con la exposición, y hay pocas pruebas que indiquen un umbral por debajo del cual no quepa prever efectos adversos en la salud. En realidad, el nivel más bajo de la gama de concentraciones para las cuales se han demostrado efectos adversos no es muy superior a la concentración de fondo, que para las partículas de menos de 2,5 µ (MP2.5) se ha estimado en 3-5 µg/m3 tanto en los Estados Unidos como en Europa occidental. Las pruebas epidemiológicas ponen de manifiesto efectos adversos del MP tras exposiciones tanto breves como prolongadas.
Puesto que no se han identificado umbrales y dado que hay una variabilidad interespecífica sustancial en la exposición y en la respuesta a una exposición determinada, es poco probable que una norma o un valor guía ofrezca una protección completa a todas las personas frente a todos los posibles Guías MP2,5: 10 µg/m3 , media anual 25 µg/m3 , media de 24 horas MP10: 20 µg/m3 , media anual 50 µg/m3 , media de 24 horas Guías MP2,5: 10 µg/m3 , media anual 25 µg/m3 , media de 24 horas MP10: 20 µg/m3 , media anual 50 µg/m3 , media de 24 horas efectos adversos del material particulado en la salud. El proceso de fijación de normas debe orientarse más bien a alcanzar las concentraciones más bajas posibles teniendo en cuenta las limitaciones, la capacidad y las prioridades en materia de salud pública en el ámbito local. La evaluación cuantitativa del riesgo ofrece un procedimiento para comparar situaciones hipotéticas alternativas de control y estimar el riesgo residual asociado con un valor guía. Tanto la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos como la Comisión Europea han utilizado recientemente este procedimiento para revisar sus normas de calidad del aire para el MP. Se alienta a los países a examinar la adopción de una serie de normas cada vez más estrictas y a hacer un seguimiento de los progresos mediante la vigilancia de la reducción de las emisiones y la disminución de las concentraciones de MP. Para contribuir a este proceso, los valores guía numéricos y los valores de los objetivos intermedios que se dan aquí reflejan las concentraciones a las cuales, según los descubrimientos científicos actuales, se prevé que habrá una respuesta de mortalidad creciente debida a la contaminación del aire con MP.
La elección de un indicador para el material particulado también requiere un examen. Por el momento, los sistemas más habituales de vigilancia de la calidad del aire producen datos basados en la medición del MP10 , en contraposición a otros tamaños del material particulado. En consecuencia, la mayoría de los estudios epidemiológicos utilizan el MP10 como indicador de la exposición. El MP10 representa la masa de las partículas que entran en el sistema respiratorio, y además incluye tanto las partículas gruesas (de un tamaño comprendido entre 2,5 y 10 µ) como las finas (de menos de 2,5 µ, PM2,5) que se considera que contribuyen a los efectos en la salud observados en los entornos urbanos. Las primeras se forman básicamente por medio de procesos mecánicos, como las obras de construcción, la resuspensión del polvo de los caminos y el viento, mientras que las segundas proceden sobre todo de fuentes de combustión. En la mayor parte de los entornos urbanos están presentes ambos tipos de partículas, gruesas y finas, pero la proporción correspondiente a cada uno de los dos tipos de tamaños es probable que varíe de manera sustancial entre las ciudades en todo el mundo, en función de la geografía, la meteorología y las fuentes específicas de MP de cada lugar. En algunas zonas, la quema de leña y otros combustibles de biomasa puede ser una fuente importante de contaminación atmosférica por partículas, siendo la mayor parte de las procedentes de la combustión de tipo fino (MP2,5). Aunque son pocos los estudios epidemiológicos en los que se ha comparado la toxicidad relativa de los productos de la quema de combustibles fósiles y de biomasa, se han encontrado estimaciones de efectos similares en una gran variedad de ciudades de países tanto desarrollados como en desarrollo. Por consiguiente, es razonable suponer que los efectos en la salud del MP2,5 procedente de estas fuentes son prácticamente los mismos. Por la misma razón, las GCA de la OMS para el MP también se pueden aplicar al ambiente de los espacios cerrados, sobre todo en el mundo en desarrollo, donde hay grandes poblaciones expuestas a niveles elevados de partículas de combustión procedentes de estufas y fogones interiores.
Aunque el MP10 es la medida más notificada y también el indicador de interés para la mayoría de los datos epidemiológicos, por los motivos que se examinan a continuación las GCA de la OMS para el MP se basan en estudios que utilizan el MP2,5 como indicador. Los valores guía para el MP2,5 se convierten a los valores guía correspondientes para el MP10 aplicando una razón MP2,5/MP10 de 0,5. Esta razón de 0,5 es característica de las zonas urbanas de los países en desarrollo y corresponde al límite inferior de la gama encontrada en las zonas urbanas de los países desarrollados (0,5–0,8). Al establecer normas locales, y suponiendo que se disponga de los datos pertinentes, se puede emplear un valor diferente para esta razón, es decir, uno que refleje mejor las condiciones locales. Tomando como base los efectos conocidos en la salud, se necesitan guías tanto de la exposición breve (24 horas) como de la prolongada (media anual) para los dos indicadores de la contaminación por MP.
Exposiciones prolongadas: Como valor guía para el MP2,5 en exposiciones prolongadas se eligió una concentración anual media de 10 µg/m3 . En el estudio de la Sociedad Americana del Cáncer (ACS) (Pope et al., 2002), este valor representa el extremo inferior de la gama en la que se observaron efectos significativos en la supervivencia. La adopción de una guía en este nivel concede un valor importante a los estudios de exposición prolongada que utilizan los datos de la ACS y los de Harvard de seis ciudades (Dockery et al., 1993; Pope et al.,1995; HEI, 2000; Pope 2002; Jerrett 2005).). En todos estos estudios se notificaron asociaciones estrechas entre la exposición prolongada al MP2,5 y la mortalidad. La concentración media histórica de MP2,5 en el estudio de seis ciudades fue de 18 µg/m3 (intervalo de 11,0 a 29,6 µg/m3 ) y en el estudio de la ACS de 20 µg/m3 (intervalo de 9,0 a 33,5 µg/m3 ). No se observaron umbrales en ninguno de estos estudios, aunque no se pudieron determinar con precisión los periodos y las pautas de la exposición pertinente. En el estudio de la ACS se pone de manifiesto una incertidumbre estadística de las estimaciones del riesgo con concentraciones de unos 13 µg/m3 , valor por debajo del cual aumentan de manera significativa los intervalos de confianza, puesto que las concentraciones están relativamente alejadas de la media. Según los resultados del estudio de Dockery et al. (1993), los riesgos son semejantes en las ciudades con las concentraciones prolongadas más bajas de MP2,5 (es decir, de 11 a 12,5 µg/m3 ). Es manifiesto un mayor riesgo en la ciudad con la segunda concentración media prolongada más baja de MP2,5 (es decir, de 14,9 µg/m3 ), lo que indica que cabe esperar efectos en la salud cuando las concentraciones medias anuales son del orden de 11 a 15 µg/m3 . Por consiguiente, se puede considerar que, según la bibliografía científica disponible, una concentración media anual de 10 µg/m3 estaría por debajo de la media para los efectos más probables. La elección de una concentración media prolongada de MP2,5 de 10 µg/m3 también confiere cierto valor a los resultados de los estudios de series cronológicas de exposición diaria en los que se examina la relación entre la exposición al MP2,5 y los efectos adversos agudos en la salud. En estos estudios se señala que las medias de las exposiciones prolongadas (es decir, de tres a cuatro años) son del orden de 13 a 18 µg/m3 . Aunque no se pueden descartar del todo los efectos adversos en la salud por debajo de dichos niveles, el promedio anual del valor de las GCA de la OMS representa la concentración de MP2,5 que no sólo se ha demostrado que se puede alcanzar en zonas urbanas extensas de los países muy desarrollados, sino también cuyo logro cabe suponer que reducirá de manera significativa los riesgos para la salud.
Además del valor guía, se definen tres objetivos intermedios (OI) para el MP2,5 (véase el cuadro 1). Se ha demostrado que éstos se pueden alcanzar con medidas sucesivas y sostenidas de reducción. Los países pueden encontrar estos valores intermedios particularmente útiles para calcular los progresos con el paso del tiempo en el difícil proceso de reducir constantemente la exposición de la población al MP. Como nivel del OI-1 se eligió una concentración media anual de MP2,5 de 35 µg/m3 . Este nivel corresponde a las concentraciones medias más elevadas notificadas en estudios sobre los efectos prolongados en la salud y puede reflejar también concentraciones históricas más altas, pero desconocidas, que pueden haber contribuido a los efectos observados en la salud. Se ha demostrado que en el mundo desarrollado este nivel está asociado con una mortalidad elevada.
El nivel de protección del OI-2 se establece en 25 µg/m3 y se basa en los estudios de exposición prolongada y mortalidad. Este valor es superior a la concentración media con la cual se han observado efectos en tales estudios, y probablemente esté asociado con efectos significativos en la salud derivados de exposiciones tanto prolongadas como diarias a MP2,5. El logro de este valor del OI-2 reduciría los riesgos de la exposición prolongada para la salud en alrededor de un 6% (IC del 95%, 2–11%) en relación con el valor del OI-1. El nivel recomendado del OI-3 es de 15 µg/m3, concediendo un valor aún mayor a la probabilidad de efectos significativos asociados con la exposición prolongada. Este valor está próximo a las concentraciones medias que se notifican en los estudios de exposición prolongada y determina una reducción adicional en el riesgo de mortalidad del 6% con respecto al valor del OI-2.
También se recomiendan las GCA y los objetivos intermedios correspondientes para el MP10 (cuadro 1). Esto se debe a que un valor guía para el MP2,5 por sí solo no ofrecería protección frente a los efectos perjudiciales del MP grueso (la fracción entre 10 y 2,5 µ). Sin embargo, se estima que las pruebas cuantitativas sobre el MP grueso son insuficientes para preparar guías separadas. En cambio, hay abundante bibliografía sobre los efectos de la exposición breve al MP10, que se ha utilizado como base para la formulación de las GCA de la OMS y los objetivos intermedios para las concentraciones de 24 horas de MP.
Exposiciones de corta duración: Suele haber diferencias de opinión entre los países sobre si el promedio más restrictivo de las GCA es el de 24 horas o el anual, dependiendo fundamentalmente de las características específicas de las fuentes de contaminación y de su localización. Al evaluar las GCA de la OMS y los objetivos intermedios, se suele recomendar que se dé preferencia al promedio anual sobre el de 24 horas, ya que con niveles bajos despiertan menos preocupación las desviaciones episódicas. Sin embargo, el logro de los valores guía para la media de 24 horas protegerá frente a niveles máximos de contaminación que de otra manera determinarían un exceso sustancial de morbilidad o mortalidad. Se recomienda que los países con zonas en las que no se cumplen los valores guía de 24 horas adopten medidas inmediatas para alcanzar estos niveles lo más pronto posible.
En estudios múltiples realizados en Europa (29 ciudades) y en los Estados Unidos (20 ciudades) se notificaron efectos de mortalidad a corto plazo con MP10 del 0,62% y el 0,46% por 10 µg/m3 (media de 24 horas), respectivamente (Katsouyanni et al. 2001; Samet et al. 2000). En un metaanálisis de los datos de 29 ciudades situadas fuera de Europa occidental y de América del Norte se observó un efecto de mortalidad del 0,5% por 10 µg/m3 (Cohen et al. 2004), en realidad muy parecido al obtenido para las ciudades asiáticas (0,49% por 10 µg/m3) (HEI International Oversight Comité, 2004). Estos resultados parecen indicar que los riesgos para la salud asociados con exposiciones breves al MP10 probablemente son semejantes en las ciudades de los países desarrollados y en desarrollado, con un aumento de la mortalidad de alrededor del 0,5% por cada incremento de 10 µg/ m3 en la concentración diaria. Por consiguiente, cabe suponer que una concentración de 150 µg/ m3 dará lugar a un incremento aproximado de la mortalidad diaria del 5%, efecto que sería motivo de gran preocupación y para el cual se recomendarían medidas correctoras inmediatas. El nivel del OI-2 de 100 µg/m3 estaría asociado con un incremento aproximado de la mortalidad diaria del 2,5% y el nivel del OI-3 con un aumento del 1,2%.”
2) En lo referente al Ozono, la Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé:
“Desde la publicación de la segunda edición de las guías de calidad del aire de la OMS para Europa (OMS, 2000), en las que se estableció el valor guía de los niveles de ozono en 120 μg/m3 para un promedio diario de ocho horas, es poca la nueva información que se ha obtenido, a partir de estudios de laboratorio o de campo, acerca de los efectos del ozono en la salud. Sin embargo, en estudios epidemiológicos de series cronológicas se ha conseguido un volumen considerable de nuevas pruebas sobre los efectos en la salud. Estos estudios considerados en conjunto han puesto de manifiesto que hay asociaciones positivas, pequeñas pero convincentes, entre la mortalidad diaria y los niveles de ozono, que son independientes de los efectos del material particulado. Se han observado asociaciones análogas tanto en América del Norte como en Europa. Estos últimos estudios de series cronológicas han demostrado que se producen efectos en la salud con concentraciones de ozono por debajo del valor guía anterior de 120 μg/m3, pero no se dispone de pruebas claras de un umbral. Estos resultados, junto con las pruebas obtenidas en estudios tanto de laboratorio como de campo que indican que hay una variación individual considerable en la respuesta al ozono, ilustran bien la reducción de la GCA de la OMS para el ozono, pasando del nivel actual de 120 μg/m3 a 100 μg/m3 (media máxima diaria de ocho horas).
Es posible que en algunas personas sensibles se registren efectos en la salud con concentraciones por debajo del nuevo nivel guía. Tomando como base varios estudios de series cronológicas, se estima que el número de muertes que se le pueden atribuir aumenta un 1-2% en los días en los que la concentración media de ozono durante ocho horas llega a 100 μg/m3, por encima del que se registra cuando los niveles de ozono están en un nivel de referencia de 70 μg/m3 (nivel de fondo estimado de ozono, véase el cuadro 3). Hay algunos datos que parecen indicar que la exposición prolongada al ozono puede tener efectos crónicos, pero no son suficientes para recomendar un valor guía anual.
El ozono se forma en la atmósfera mediante reacciones fotoquímicas en presencia de luz solar y contaminantes precursores, como los óxidos de nitrógeno (NOx) y diversos compuestos orgánicos volátiles (COV). Se destruye en reacciones con el NO2 y se deposita en el suelo. En varios estudios se ha demostrado que hay una correlación entre las concentraciones de ozono y las de varios otros oxidantes fotoquímicos tóxicos procedentes de fuentes semejantes, como los nitratos de peroxiacilo, el ácido nítrico y el peróxido de hidrógeno. Las mediciones para controlar los niveles de ozono troposférico se concentran en las emisiones de gases precursores, pero es probable que también controlen los niveles y los efectos de varios de esos otros contaminantes.
Las concentraciones hemisféricas de fondo de ozono troposférico presentan variaciones en el tiempo y en el espacio, pero pueden alcanzar niveles medios de alrededor de 80 μg/m3 en ocho horas. Proceden de emisiones tanto antropogénicas como biogénicas (por ejemplo, COV de la vegetación) de precursores del ozono y de la intrusión descendente del ozono estratosférico hacia la troposfera. En efecto, el valor guía propuesto Guías de calidad del aire de la OMS 15 se puede superar en ocasiones debido a causas naturales.
A medida que aumentan las concentraciones de ozono por encima del valor guía, los efectos en la salud de la población son cada vez más numerosos y graves. Dichos efectos se pueden presentar en lugares en los que las concentraciones ya son elevadas debido a actividades humanas o suben durante episodios de clima muy caluroso.
El nivel del OI-1 de ocho horas para el ozono se ha establecido en 160 μg/m3, concentración con la que se registraron cambios mensurables, aunque transitorios, en la función pulmonar y la inflamación de los pulmones en pruebas controladas de laboratorio con adultos jóvenes sanos que realizaban ejercicio intermitente. Se observaron efectos similares en estudios realizados en campamentos de verano con niños que hacían ejercicio. Aunque algunos pueden alegar que estas respuestas no tienen por qué ser necesariamente adversas y que se observaron solamente con un ejercicio enérgico, sus opiniones quedan contrarrestadas por la posibilidad de que haya un número sustancial de personas de la población general que podrían ser más susceptibles a los efectos del ozono que las personas relativamente jóvenes y en general sanas que participaron en el estudio de laboratorio. Además, los estudios de laboratorio proporcionan poca información acerca de las exposiciones repetidas. Tomando como base las pruebas de las series cronológicas, las exposiciones al nivel del OI-1 están asociadas con un aumento del número de muertes que se le pueden atribuir de un 3-5%.
Se considera que cuando las concentraciones durante ocho horas son superiores a 240 μg/m3 existe la probabilidad de efectos significativos en la salud. Esta conclusión se basa en los resultados de un gran número de estudios de inhalación clínica y en condiciones de campo. Cabe suponer que tanto los adultos sanos como los asmáticos experimentan una reducción considerable de la función pulmonar, así como inflamación de las vías respiratorias, que provocaría síntomas y alteraría el rendimiento. Hay también otros motivos de preocupación por el aumento de la morbilidad respiratoria en los niños. De acuerdo con las pruebas obtenidas en series cronológicas, la exposición a concentraciones de ozono de esta magnitud daría lugar a un aumento del número de muertes que se le pueden atribuir de un 5-9% con respecto a la exposición al nivel de fondo estimado.”
3) En lo referente al Dióxido de Nitrógeno, la Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé:
“Como contaminante del aire, el dióxido de nitrógeno (NO2) tiene múltiples funciones, que a menudo resultan difíciles y en ocasiones imposibles de separar entre sí:
i Los estudios experimentales realizados con animales y con personas indican que el NO2 , en concentraciones de corta duración superiores a 200 μg/m3 , es un gas tóxico con efectos importantes en la salud. Los estudios toxicológicos con animales también parecen indicar que la exposición prolongada al NO2 en concentraciones por encima de las ahora presentes en el medio ambiente tiene efectos adversos.
- El NO2 se ha utilizado en numerosos estudios epidemiológicos como marcador de la mezcla de contaminantes relacionados con la combustión, en particular los que emiten el tráfico por carretera o las fuentes de combustión en espacios cerrados. En estos estudios, los efectos observados en la salud se podrían haber asociado también con otros productos de la combustión, como las partículas ultrafinas, el óxido nitroso (NO), el material particulado o el benceno. Aunque en varios estudios, realizados tanto en espacios abiertos como cerrados, se ha tratado de concentrar la atención en los riesgos del NO2 para la salud, a menudo es difícil descartar la contribución de los efectos de estos otros contaminantes, muy relacionados con él.
iii. La mayor parte del NO2 atmosférico se emite en forma de NO, que se oxida rápidamente a NO2 por acción del ozono. El dióxido de nitrógeno es, en presencia de hidrocarburos y luz ultravioleta, la principal fuente de ozono troposférico y de aerosoles de nitratos, que constituyen una fracción importante de la masa de MP2,5 del aire ambiente.
El valor guía actual de la OMS de 40 μg/m3 (media anual) se estableció para proteger al público de los efectos del NO2 gaseoso en la salud. El fundamento de esto es que, debido a que la mayoría de los métodos de reducción de la concentración son específicos para los NOx , no están concebidos para controlar otros contaminantes que los acompañan, pudiendo incluso aumentar sus emisiones. Sin embargo, si se vigila el NO2 como marcador de mezclas complejas de la contaminación derivada de la combustión se debería utilizar un valor guía anual más bajo (OMS, 2000).
Exposición prolongada: Todavía no se cuenta con una base sólida que permita establecer un valor guía medio anual para el NO2 mediante cualquier efecto tóxico directo. Sin embargo, se han obtenido pruebas que hacen aumentar la preocupación por los efectos en la salud asociados con mezclas de contaminación del aire de espacios abiertos que contienen NO2. Por ejemplo, se ha comprobado en estudios epidemiológicos que los síntomas de bronquitis de los niños asmáticos aumentan en asociación con la concentración anual de NO2 , y que el menor aumento de la función pulmonar en los niños está vinculado a concentraciones elevadas de NO2 en comunidades ya sometidas a los niveles actuales en el medio ambiente urbano de América del Norte y Europa. En varios estudios publicados recientemente se hademostrado que el NO2 puede tener una variación espacial superior a la de otros contaminantes del aire relacionados con el tráfico, como por ejemplo la masa de partículas.
En estos estudios también se encontraron efectos adversos en la salud de los niños que vivían en zonas metropolitanas caracterizadas por niveles más elevados de NO2 , incluso en los casos en los que el nivel global en toda la ciudad era relativamente bajo. En estudios recientes realizados en espacios cerrados, se han obtenido pruebas de efectos en los síntomas respiratorios de los lactantes con concentraciones de NO2 por debajo de 40 μg/m3 . Estas asociaciones no se pueden explicar completamente por la exposición simultánea a MP, pero se ha indicado que la asociación observada se podría explicar en parte por otros componentes de la mezcla (como el carbono orgánico y el vapor de ácido nitroso).
Considerados en conjunto, los resultados expuestos respaldan en cierta medida la reducción del valor guía anual actual para el NO2 . Sin embargo, no está claro hasta qué punto los efectos observados en los estudios epidemiológicos se pueden atribuir al propio NO2 o a otros productos primarios o secundarios relacionados con la combustión con los que tiene una correlación característica. Así pues, se puede alegar que en la bibliografía científica disponible no se han acumulado suficientes pruebas para justificar la revisión de la GCA actual de la OMS correspondiente a las concentraciones anuales de NO2 . No obstante, dado que se miden habitualmente en el aire ambiente las concentraciones de NO2 , pero no las de otros contaminantes derivados de la combustión que tienen una correlación con él, parece razonable mantener un valor límite medio anual prudente para el NO2 . En dicho límite se tiene en cuenta el hecho de que puede haber efectos tóxicos directos de la exposición crónica al NO2 en concentraciones bajas. Además, el mantenimiento del valor guía anual puede ayudar a controlar las mezclas complejas de productos contaminantes relacionados con la combustión (principalmente los procedentes del tráfico por carretera).
Exposiciones de corta duración: En varios estudios experimentales de toxicología humana de corta duración se han notificado efectos agudos en la salud tras la exposición a concentraciones de más de 500 μg/m3 de NO2 durante una hora. Aunque el nivel más bajo de exposición al NO2 que ha mostrado un efecto directo en la función pulmonar de los asmáticos en más de un laboratorio es de 560 μg/m3 , los estudios realizados sobre la capacidad de respuesta bronquial en los asmáticos parecen indicar que aumenta con niveles superiores a 200 μg/m3 .
Dado que el valor guía de las GCA actuales de la OMS para la exposición breve al NO2 , de 200 μg/ m3 (una hora), no se ha puesto en tela de juicio en estudios más recientes, se mantiene dicho valor. En conclusión, los valores guía para el NO2 se mantienen sin cambios en comparación con los niveles actuales de las GCA de la OMS, es decir, en 40 μg/m3 para la media anual y 200 μg/m3 para la media de una hora.”
4) En lo referente al Dióxido de Azufre, la Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé:
“Exposiciones de corta duración Los estudios controlados realizados con asmáticos que hacían ejercicio indican que algunos de ellos experimentaron cambios en la función pulmonar y los síntomas respiratorios tras periodos de exposición al SO2 de apenas 10 minutos. Tomando como base estas pruebas, se recomienda que no se supere una concentración de SO2 de 500 μg/m3 durante periodos con una duración media de 10 minutos. Debido a que la exposición breve al SO2 depende en gran medida de la naturaleza de las fuentes locales y las condiciones meteorológicas predominantes, no es posible aplicar un factor sencillo a este valor con el fin de estimar los valores guía correspondientes durante periodos de tiempo más prolongados, como por ejemplo una hora.
Exposiciones prolongadas (más de 24 horas) Las estimaciones iniciales de los cambios cotidianos en la mortalidad, la morbilidad o la función pulmonar en relación con las concentraciones medias de SO2 durante 24 horas se basaban necesariamente en estudios epidemiológicos en los que la población estaba normalmente expuesta a una mezcla de contaminantes. Puesto que había poco fundamento para separar la contribución de los distintos contaminantes a los efectos observados en la salud, los valores guía para el SO2 estaban vinculados antes de 1987 a los valores correspondientes para el MP. Este sistema llevó al establecimiento de un valor de la GCA para el SO2 de 125 μg/m3 como promedio de 24 horas, después de aplicar un factor de incertidumbre de 2 a la concentración más baja con efectos adversos observados (OMS, 1987). En la segunda edición de las guías de calidad del aire para Europa (OMS, 2000) se señaló que los estudios epidemiológicos posteriores documentaban efectos adversos en la salud pública separados e independientes para el MP y el SO2 , como consecuencia de lo cual se estableció para el SO2 una GCA de la OMS separada de 125 μg/m3 (media de 24 horas).
Entre las últimas pruebas de que se dispone figura un estudio realizado en Hong Kong (Hedley et al., 2002), en el que se consiguió una reducción importante del contenido de azufre de los combustibles durante un periodo muy breve de tiempo. Este resultado se ha vinculado con una reducción sustancial de los efectos en la salud (por ejemplo, enfermedades respiratorias en la infancia y mortalidad en todas las edades). En estudios recientes de series cronológicas sobre hospitalizaciones por enfermedades cardíacas en Hong Kong y Londres no se obtuvo ninguna prueba de un umbral para los efectos en la salud con concentraciones de SO2 durante 24 horas del orden de 5-40 μg/m3 (Wong et al., 2002). Los niveles de SO2 durante 24 horas estaban significativamente asociados con las tasas de mortalidad diaria en 12 ciudades canadienses en las que la concentración media era de sólo 5 μg/m3 (el nivel medio más alto de SO2 fue inferior a 10 μg/m3 ) (Burnett et al., 2004). En el estudio de la Sociedad Americana del Cáncer (ACS) (véase la sección de Material particulado), se observó una asociación significativa entre el SO2 y la mortalidad para la cohorte de 1982-1988 en 126 zonas metropolitanas de los Estados Unidos en las que la concentración media registrada de SO2 era de 18 μg/m3 y la media más alta de 85 μg/m3 (Pope et al., 2002). En el caso de que hubiera un umbral para los efectos en cualquiera de estos estudios, tendría que ser muy bajo. 20 Guías de calidad del aire de la OMS
Sigue siendo considerable la incertidumbre acerca de si el SO2 es el contaminante responsable de los efectos adversos observados o si se toma en lugar de las partículas ultrafinas o alguna otra sustancia que guarda correlación con él. Tanto en Alemania (Wichmann et al., 2000) como en los Países Bajos (Buringh, Fisher & Hoek, 2000) se registró una fuerte reducción de las concentraciones de SO2 durante un decenio, pero, aunque la mortalidad también se redujo con el paso del tiempo, no se consideró que hubiera una asociación causal entre el SO2 y la mortalidad, atribuyéndose en cambio la disminución de ésta a una tendencia temporal semejante de un contaminante distinto (MP).
Teniendo en cuenta: a) la incertidumbre sobre la causalidad del SO2 ; b) la dificultad práctica para obtener niveles que estén ciertamente asociados con la ausencia de efectos; y c) la necesidad de conseguir un grado de protección superior al que proporciona la GCA actual, y suponiendo que con la reducción de las concentraciones de SO2 se consiga una disminución de la exposición a una sustancia causal y correlacionada, tiene fundamento la revisión de la guía del SO2 durante 24 horas a la baja, adoptando como enfoque precautorio prudente un valor de 20 μg/m3 .
No es necesaria una guía anual, puesto que si se respeta el nivel de 24 horas se garantizan unos niveles medios anuales bajos. Estos valores guía recomendados para el SO2 no están vinculados a los del MP.
Dado que la guía revisada de 24 horas puede resultar para algunos países bastante difícil de conseguir a corto plazo, se recomienda un proceso escalonado con objetivos intermedios (véase el cuadro 4). Por ejemplo, un país podría comenzar a aplicar el valor guía mediante el control de las emisiones de una fuente importante en un momento determinado, eligiendo entre las fuentes de los vehículos de motor, las industriales y las de energía (lo que permitiría conseguir los mayores efectos en los niveles de SO2 con el menor costo) y hacer un seguimiento mediante la vigilancia de la salud pública y los niveles de SO2 , a fin de comprobar las mejoras de los efectos en la salud. La demostración de beneficios para la salud debería constituir unincentivo para imponer controles sobre la siguiente categoría de fuentes importantes.”
Normativa relacionada con el proyecto
- Constitución de la Republica Oriental del Uruguay, articulo 47, que reza: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.”
- Ley Nº 283 de fecha 28 de noviembre de 2000, denominada Protección del Medio Ambiente.
- Ley Nº 19.147 de fecha 18 de octubre de 2013, denominada Observatorio Ambiental Nacional.
- Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, articulo 293, denominada Ley de Urgente Consideración








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